SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00266-01 del 15-12-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 5000122140002022-00266-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16565-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC16565-2022
Radicación nº 50001-22-14-000-2022-00266-01
(Aprobado en Sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 22 de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que Gustavo Adolfo Mejía Delgado le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma localidad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 50001 31 53 003 2020 00043 00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, por medio de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso efectivo y eficaz a la administración de justicia», para que, se «declara[ra] sin valor ni efecto los autos de fecha 08 de noviembre del 2022 y en su lugar ordenar a la accionada resolver de fondo en un término perentorio e improrrogable el recurso de reposición presentado contra la providencia del 10 de marzo del 2020, interpuesto el día 02 de mayo del 2022».
En sustento, adujo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio libró mandamiento de pago en su contra y a favor de Agrointegral Andina S.A.S. por «$850’730. 693.oo» más los réditos de mora, sumas contenidas en un pagaré (10 mar. 2020), el cual recurrió en reposición «atacando la exigibilidad del título ejecutivo como requisito formal del mismo», no obstante, aquel lo desestimó, toda vez que las disquisiciones allí esbozadas debían erigirse como «mecanismo exceptivo de fondo» (8 nov. 2022).
Adveró que el estrado querellado incurrió en «vía de hecho», habida cuenta que los reparos planteados frente a la «orden de apremio» estaban encaminados a desmentir la «exigibilidad» del título valor por la «inexistencia del beneficiario del mismo a la fecha de [su] creación», de ahí que, era procedente un pronunciamiento «de fondo».
2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio defendió la legalidad de su actuar, en tanto, el ejecutado contradijo la «existencia del título», olvidando que el medio horizontal sirve para objetar los «requisitos formales» de este, previstos en los artículos 621 y 709 del Código de Comercio.
3.- El Tribunal Superior de Villavicencio negó el ruego, en atención a que el iudex acusado «motivó razonadamente la negativa a reponer el mandamiento de pago en contra del aquí accionante, considerando que la oposición del tutelante no estuvo dirigido a discutir los requisitos formales del título valor», sino, «la existencia de la obligación respecto de L.S., debido a que esta sociedad desapareció de la vida jurídica por la absorción realizada por Agrointegral Andina S.A.S., razón para predicar que no existe en cabeza de ésta».
4.- Mejía Delgado impugnó con argumentos similares a los del pliego inaugural, insistiendo en que el presupuesto de «exigibilidad» de los «instrumentos cambiarios» es de índole «formal», conforme lo dispuesto en el artículo 422 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba