SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00517-02 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00517-02 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 6800122130002022-00517-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC477-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC477-2023 Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00517-02

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 9 de diciembre de 2022, en la acción de tutela que a través de agente oficiosa formuló E.M. contra el Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citados, la Defensoría de Familia adscrita al juzgado accionado, la Procuraduría de Familia Judicial II, los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Familia de B. y P.A.M.O., así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2018-0034-00.


ANTECEDENTES


1. B.R.S. en calidad de agente oficiosa del solicitante, invocó la protección de los derechos fundamentales a una vida digna, debido proceso, igualdad, mínimo vital y «de las personas adultas mayores», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.



Manifestó que su esposo E.M. con quien vive, es un adulto mayor de 87 años que fue diagnosticado con alzhéimer por la nueva EPS el 20 de enero de 2020, y ella se ocupa de su cuidado.



Tras relatar varias situaciones familiares, señaló que, en el año 2008, P.A.M.O., con «engaños» logró casarse con E.M., sin embargo, nunca convivieron, ni compartieron techo, razón por la cual, éste jamás reconoció que la menor nacida el 30 de marzo de 2008 fuera su hija, pese a que así fue registrada en la Notaría.



Relató que después de mucho tiempo, la señora M.O., inició el proceso de divorcio y llevó a cabo pacto de cuota alimentaria mediante Escritura Pública 1405 de 11 de noviembre de 2015, documento con el que se inició el proceso ejecutivo de alimentos en el Juzgado Octavo de Familia de B., trámite en el que le fue embargada «la renta vitalicia que le pagaba L.E.A.P., por la administración de parte de sus bienes y parte de dos pensiones que le paga COLPENSIONES».



Explicó que E.M. no tiene obligación alguna de dar alimentos a la menor de edad, situación que fue puesta en conocimiento del Juzgado accionado, solicitando no realizar la entrega de títulos a la demandante, toda vez que el proceso ejecutivo es producto de «Fraude procesal y falsedad», petición que fue resuelta de manera desfavorable.



Finalmente indicó que el proceso debe suspenderse, al existir otros juicios en trámite tales como el de apoyo judicial [2022-478], Impugnación de paternidad [2022-390] y exoneración de alimentos [2022-514].



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Octavo de Familia de B. abstenerse de entregar dineros en el proceso ejecutivo de alimentos 2018-34, y que suspenda toda actuación en el trámite aludido, mientras se deciden los demás procesos.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Defensor de Familia adscrito al Juzgado accionado, solicitó declarar improcedente la acción de tutela por carecer del requisito de la subsidiariedad, en tanto que, está en trámite el proceso ejecutivo de alimentos objeto constitucional.


2. El Juzgado Séptimo de Familia de B. informó que conoció del proceso de impugnación de paternidad promovido por B.R.S. en calidad de agente oficioso de E.M., contra P.A.M., demanda que fue inadmitida el 23 de septiembre de 2022 y que, al no ser subsanada en debida forma, rechazó el 10 de noviembre de 2022.

3. La Procuradora 61 Judicial II de Familia de B. señaló que no obstante, la condición de sujeto de especial protección constitucional del agenciado en razón a su avanzada edad y la condición de alzhéimer, la accionante tuvo a su alcance los instrumentos procesales en cada actuación que promovió, y por consiguiente, frente al proceso ejecutivo de alimentos y en relación a la posible falta de capacidad legal del agenciado, existen otros mecanismos legales para controvertir y hacer cesar tal situación.



4. El Juzgado Tercero de Familia de B., refirió que a ese despacho fue asignada la demanda de adjudicación de apoyos promovida por B.R.S. en favor de E.M., que fue inadmitida el 3 de octubre de 2022 y, al no subsanarse en debida forma, se procedió al rechazo en providencia del 20 de octubre siguiente, decisión que recurrió la interesada en reposición y apelación, recursos que se encuentran en trámite.



Igualmente sostuvo que, en ese Despacho, cursa demanda de exoneración de cuota alimentaria, entre las mismas partes, la que fue inadmitida y posteriormente rechazada, encontrándose a la fecha pendientes por resolver los recursos que fueron elevados contra tal determinación.



5. El Juzgado Sexto de Familia de B., comunicó que adelanta el proceso de permiso de salida del país instaurado por P.A.M. en representación de su hija menor de edad contra E.M., la que fue contestada por Benilda Rueda Sarmiento pero no fue tenida en cuenta por cuanto manifestó haber iniciado la adjudicación de apoyo, pero aún no le han nombrado como su guardadora,...

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