SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002022-00119-01 del 15-12-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 6300122140002022-00119-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16578-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la tutela que Christian Villegas Guerrero le instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Banco de Bogotá S.A. y A.P.M.S., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00108.
ANTECEDENTES
1.- El libelista requirió la protección de los derechos a la «VIDA, DIGNIDAD HUMANA Y DEBIDO PROCESO», para que se ordenara «la devolución del dinero [del] que [es] beneficiario en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura (…), que fue modificada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a la cuenta de ahorros No. 679268482 del Banco de Bogotá».
En compendio relató que a raíz de las lesiones físicas que padeció en el año 2011 cuando prestaba el servicio militar obligatorio, las cuales le produjeron una incapacidad laboral, interpuso demanda de reparación directa contra la Nación por conducto de la abogada A.P.M.S. (rad. 2013-00390), cuyas pretensiones acogió el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, en decisión (3 ag. 2015) que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca modificó (25 jun. 2018).
Indicó que, en cumplimiento de esas sentencias, el Ministerio de Defensa Nacional le reconoció la suma de $442.821.982 (Resolución n° 5550, 16 sep. 2022), que le consignó en la «cuenta corriente No. 136760005753 del BANCO DAVIVIENDA S.A.», perteneciente a su apoderada judicial, desconociendo la petición que ésta le hizo el 26 de julio de 2021 para que desembolsara dicho rubro en la «cuenta corriente No. 24258870333 de Bancolombia del abogado DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE».
Sostuvo que con esa actuación sus prerrogativas fueron menoscabadas, en tanto que la «cuenta de su apoderada» está embargada por el estrado accionado, en virtud de un proceso ejecutivo quirografario que le incoó el Banco de Bogotá S.A. (rad. 2021-00108), sin que ésta le haya informado cómo le va a hacer entrega de los mencionados recursos.
2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia destacó el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, ya que «el tutelante cuenta, para el caso concreto, con otro medio de defensa judicial para hacer valer sus derechos frente al embargo decretado por medio de la providencia anteriormente esbozada, el cual, corresponde al incidente de oposición al embargo y retención de dineros sobre las cuentas bancarias de la ejecutada; incidente que actualmente se encuentra en curso dentro del presente proceso ejecutivo, el...
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