SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00035-00 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00035-00 del 25-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00035-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC381-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC381-2023 R.icación nº 11001-02-03-000-2023-00035-00

(Aprobado en Sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la tutela que L.A.R.G. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior y al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a Juan Felipe Uribe Londoño, herederos determinados de Luis Alberto Rojas Castañeda y demás intervinientes en el juicio n° 2019-00439.


ANTECEDENTES


1. El gestor reclamó la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y familia, para que se ordenara a los estrados accionados «Dejar sin efecto los autos emitidos (…) que denegaron la solicitud de medidas cautelares en el presente asunto» y, en consecuencia, accedieran a ellas.


En compendió adujo que su padre L.A.R.C. (q.e.p.d.), actuando como promitente vendedor en nombre propio y como mandatario de 10 de sus hijos (Diana Carolina, D.P., G.I., J.B., Jairo Alberto Sebasthian Marchyn Dhavyd, J.C., María Consuelo, M., M. y N.R.A., el 24 de marzo de 2011, «prometió» a Juan Felipe Uribe Londoño la trasferencia de 11 inmuebles que componían la hacienda la “Y., dentro del cual se encontraba una posesión “la Cristalina”, no especificada en el negocio; no obstante, falleció sin que se cumpliera lo estipulado.


Informó que en la sucesión de éste (nº 2015-00213) no se incluyó el anterior contrato, pese a que algunos herederos participaron allí y celebraron actos posteriores; además, «hay herederos ajenos a la promesa de venta que no tenemos conocimiento del presente negocio y por ende no hemos participado en actuaciones posteriores, ni somos partidarios de las mismas».


Precisó que en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá se tramita demanda que J.F.U.L. presentó contra los 14 legatarios, donde el 22 de diciembre de 2021 se celebró «contrato transaccional» con 12 de ellos; sin embargo, el 25 de julio de 2022 el Tribunal Superior de Bogotá lo improbó.


Señaló que compareció al litigio y en reconvención pidió la inscripción de la «demanda en los inmuebles contenidos en la promesa de compraventa de propiedad de L.A.R.C., es decir, LA PRADERA, LA BLANQUITA, V.D., ACAPULCO y que pertenecen al activo sucesoral del causante. De igual manera, solicité el secuestro de la posesión denominada LA CRISTALINA, incluida también en el acervo herencial dentro del proceso de sucesión», así mismo, «la inscripción de la demanda en bienes del demandante»; y luego, requirió la adición de las cautelas respecto de los predios «san isidro» y «la pista».


Indicó que, el 4 de abril de 2022, el despacho accedió a sus pedimentos y fijó caución; empero, el 13 de junio revocó esa determinación y las declaró improcedentes, «aunado a que no se refirió a las medidas cautelares de carácter innominado, toda vez que: El abogado L.A.R.G., demandante en reconvención y quien actúa en causa propia, solicitó la inscripción de la demanda en nueve predios y el secuestro de las posesión de cuatro; sin embargo, conforme a la naturaleza del asunto – declaración de nulidad del contrato de compraventa – las mismas no se abren paso conforme el principio de taxatividad de las medidas cautelares, si se repara que no se cumplen los presupuestos de los literales a y b del artículo 590, ni del artículo 592 del Código General del Proceso (…)», resolución que recurrió en reposición y en subsidio apelación, pero el juzgador la mantuvo incólume (16 ag.) y el superior la reafirmó (10 oct.), providencia última de la que imploró aclaración, adición y modificación.


2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá allegó link de acceso al expediente objetado y dijo que «el auto de 10 de octubre de 2022 con el que el Tribunal confirmó el proveído de 13 de junio anterior, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual negó el decreto de medidas cautelares de inscripción de la demanda y el secuestro de la posesión de unos inmuebles al interior del juicio confutado (n.° 20190043903), es producto de la aplicación razonable de las normas que regulan la materia, en concordancia con la jurisprudencia, razón por la cual este accionado se atiene a las argumentaciones allí vertidas, en las que se explicó, en forma clara, los fundamentos normativos que tornan improcedente su decreto: (i) la demanda no versa sobre el bien inmueble objeto de cautela, (ii) no se persigue el pago de perjuicios, (iii) el asunto no corresponde a uno de pertenencia, deslinde y...

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