SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04183-00 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04183-00 del 07-12-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04183-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16307-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16307-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04183-00

(Aprobado en Sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que M.A.R.Z. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Procuradora General de la Nación; extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00079.


ANTECEDENTES


1.- El actor, en nombre propio, invocó la guarda de su prerrogativa al «debido proceso» para que se ordenara (i) A la Magistratura enjuiciada «recono[cer] agencias en derecho a [su] favor en ambas instancias como se lo manda la ley (…) valor[ando] la orden dada en la sentencia de tutela por la H CSJ LABORAL la cual aport[ó]» y, (ii) A la Procuradora General de la Nación «coadyuvar [su] tutela, además probar en derecho como actúa el Procurador Delegado en esta acción popular y de no actuar (…) sea este investigado».


Según el pliego introductorio y el material suasorio que reposa en el plenario, el Juzgado Civil del Circuito de Andes amparó el derecho colectivo en la acción popular que el gestor incoó contra Tienda D1 - Koba Colombia S.A.S. – de la “carrera 49# 50-29” y “calle 54 #51-25” y, en consecuencia, mandó a esta realizar en esos lugares las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos para las personas con movilidad reducida que se desplazan en sillas de ruedas, cumpliendo con las normas NTC e ICONTEC (10 mar 2022); determinación que el superior ratificó (9 may.).


El promotor enfiló su queja contra esas providencias, porque «negar[on] las agencias en derecho a [su] favor, inaplicando el artículo 365-1».


2.- El Juzgado Civil del Circuito de Andes defendió su proceder e informó que “las pretensiones aquí elevadas ya fueron debatidas anteriormente en instancia constitucional” que se identificó con el n° 2022-01970.


La Procuraduría General de la Nación señaló que “no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los derechos del accionante” y, por tanto, requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES


1.- Ab initio, se advierte la improcedencia del resguardo, al evidenciarse la temeridad de M.A.R.Z., quien con anterioridad propuso frente a los estrados enjuiciados la salvaguarda n.° 2022-01970, con similares anhelos a los aquí planteados.


En efecto, de los elementos de convicción allegados al dossier, se extrae que, en esa oportunidad, acusó a dichas autoridades de infringir su garantía esencial al «debido proceso», porque «no conced[ieron] las agencias en derecho que, a su juicio, derivan de los trámites cuestionados. En sustento, criticó que la magistratura denegara el mencionado rubro a pesar de las resultas de las acciones»


Esta Corporación desestimó el auxilio como quiera que la directriz combatida «no luc[ía] antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por la magistratura accionada» (STC8135-2022; 29 jun.), en tanto:


Ciertamente, la queja del actor se circunscribe a que el Tribunal no decretara suma alguna por concepto de agencias en derecho. No obstante, revisado el expediente acusado se observa que la...

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