SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04150-00 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04150-00 del 07-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04150-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16351-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16351-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04150-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ferretería Godoy SA - en reorganización, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, trámite al que fue vinculada la Superintendencia de Sociedades y citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado identificado con el número 002- 2022-00069-00.



ANTECEDENTES


  1. El apoderado judicial de la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, igualdad y libertad de empresa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto mencionado.


En apoyo de su queja manifestó que inició ante la Superintendencia de Sociedades proceso de reorganización empresarial, para buscar un acuerdo de pagos con sus acreedores y proveedores, al que le fue asignado el número 2021-00252-00, y el auto admisorio 2022-01-093492 en el que se designó a Luz Ángela Godoy Ospina en el cargo de promotora, fue inscrito en el certificado de existencia y representación de legal expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué, con el número 238 del libro XIX.


Agregó que, en providencia de 24 de febrero de 2022 se ordenó a la promotora «comunicar a todos los jueces, autoridades jurisdiccionales, fiduciarias, notarías, y acreedores de las deudas».


Sostuvo que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA, promovió en su contra el 2 de noviembre de 2021 proceso de restitución de tenencia por incumplimiento del contrato de leasing del bien inmueble identificado con folio de matrícula No. 350-238821, del que correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y por solicitud de la promotora el 7 de marzo de 2022 se decretó la suspensión el 28 de marzo de 2022.


Explicó que, la entidad bancaria, conocedora que el trámite de reorganización se encontraba suspendido, «de manera irregular e injurídica (sic)» presentó de nuevo en su contra demanda de «restitución de tenencia, por las mismas causales de incumplimiento sobre el contrato de leasing ocupacional 738-1000-19772», en contravía de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1116 de 2006, en el Decreto 1074 de 2015 y la Ley 1429 de 2010, y anotó de manera errada el nombre de la representante legal de la ferretería para crear confusión y no fuera abonada al mismo despacho judicial, y una vez admitida, pidió su corrección.


Afirmó que este proceso lo tramitó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué con el radicado No. 002-2022-00069-00, y en sentencia de 9 de junio de 2022, declaró terminado el contrato de leasing habitacional y decretó la restitución del inmueble en favor de la entidad demandante, decisión que consideró carente de motivación, pues nada dijo acerca de la procedencia de la suspensión del proceso en virtud de la existencia del trámite de reorganización empresarial.

Indicó que, con esas actuaciones se incurrió en un «error inducido» porque la autoridad judicial fue víctima de engaños por parte de la entidad bancaria demandante, quien tenía la obligación informarle que, «existía un proceso de restitución que involucraba las mismas partes, por el mismo objeto, el cual se encontraba suspendido por trámite de la ley 1116 de 2006, que impedía tramitar ese proceso, por hallarse en REORGANIZACIÓN de la sociedad que representa, y porque existía un acercamiento para acuerdo de pago», afirmó además que no ejerció su derecho de contradicción y defensa en el citado asunto, por cuanto tenía plena convicción que el proceso de restitución se encontraba suspendido.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables amparar los derechos fundamentales de la SOCIEDAD FERRETERIA GODOY SA EN REORGANIZACIÓN, por vulnerar el debido proceso, derecho de defensa, derecho a la igualdad, al trabajo, a la libertad de empresa que han sido vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SAS, por vía de hecho».


  1. Mediante auto ATC1736-2022 de 23 de noviembre de 2022, la Corte declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia por el Tribunal Superior de Ibagué en la acción de tutela, al advertir que la queja se hacía extensiva a esa Corporación, puesto que conoció en segunda instancia de la nulidad que propuso la sociedad Ferretería Godoy SA, ante el Juzgado de conocimiento y que fue objeto de recurso de apelación decidido el 14 de octubre de 2022 «ante ese hecho ocurrido antes de decidirse la primera instancia, a efecto de establecer si existe o no vulneración al derecho fundamental invocado por la sociedad accionante, se impone la vinculación del Tribunal Superior de Ibagué...

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