SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04277-00 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04277-00 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04277-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16557-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16557-2022

R.icación nº 11001-02-03-000-2022-04277-00

(Aprobado en Sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que M.V.P. instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2015-00017.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderada, invocó la protección de su prerrogativa al «debido proceso», para que se ordenara dejar sin efecto la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 (SP3509).


En compendio, adujo que el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a 120 meses de prisión y multa de 819 S.M.M.L.V. e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo interregno, por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (14 ag. 2018); determinación que el superior convalidó (3 abr. 2019).


Manifestó que, frente a la última decisión, formuló recurso extraordinario de casación; empero, la Corporación querellada no la quebró (5 oct. 2022).


Criticó los proveídos dictados en esa causa, por cuanto, las autoridades encargadas “no aplicaron el principio constitucional in dubio pro reo y la presunción de inocencia, el cual establece que la duda debe resolverse a favor del indiciado cuando no existen pruebas que puedan eliminar dicha duda y por lo tanto debe presumirse inocente mientras no se demuestre lo contrario (…) artículo 7° del CPP y la sentencia C 003/2017.


Agregó que la Fiscalía resolvió el recurso de apelación que formuló la Procuraduría 18 Judicial frente a la “decisión de preclusión y levantamiento de la medida de aseguramiento” que se expidió a su favor, sin embargo, “se extralimitó y agravó [su] situación jurídica (…) sin justificación legal y mucho menos probatoria”; ello, porque, “permitió y avaló como sustento (…) unos hechos que no tenían nada que ver con el proceso (extracción de un expediente y solicitud de extradición) y que tampoco estaban demostrados (…), es decir que se apartó de la verdad procesal, yendo en contra de [sus] garantías, [tal como lo establece] la sentencia C-341 de 2014, lo que significa que, lo “acus[ó] por ambos delitos sin motivación ni explicación en debida forma y mucho menos sin exponer cuales fueron las pruebas que apuntaron a demostrar el supuesto compromiso en dichos delitos”.


Señaló que todas esas irregularidades las alegó en el transcurso del litigio, no obstante, los juzgadores confutados no hicieron “una valoración objetiva real y conforme a la sana crítica”, lo que condujo a que cometieran “defecto fáctico” y “defecto de motivación puesto que únicamente refieren como sustento probatorio de la responsabilidad (...), 3 declaraciones y la interceptación de una conversación que éste tuvo con Á.M. las cuales no demostraban nada relacionado con los hechos investigados (…) [esto es,] realizaron una valoración caprichosa de las pruebas y [se] basar[on] en pruebas impertinentes e inconducentes”.


Manifestó, in extenso, que los despachos criticados incurrieron en “vías de hecho” habida cuenta que se inaplicó el “indubio pro reo” y el “principio de inocencia (…), violación del principio de legalidad, extralimitación de facultades, desbordamiento de la verdad procesal, tergiversación de las pruebas, indebida valoración de las pruebas u error de juicio de valoración, falsa valoración, valoración caprichosa de la prueba, valoración de pruebas inconducentes, inexistencia de soporte probatorio, defectos de motivación bajo la modalidad de falta de motivación, motivación deficiente, motivación equívoca, motivación sofistica, desconocimiento del precedente, error inducido”.


CONSIDERACIONES


1.- Liminarmente, se anuncia que el análisis de esta Colegiatura se circunscribirá al fallo de la Sala de Casación Penal (5 oct. 2022; SP3509), que fue el que zanjó la discusión suscitada en el asunto refutado.


2.- Precisado lo anterior, se destaca que dicho veredicto no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal.


En efecto, en lo examinado en esa instancia, respecto a Valencia Portocarrero, la Colegiatura recriminada trajo a colación la «motivación de las sentencias y la resolución acusatoria», cuyo contenido, afirmó, debe estar establecido «con claridad, suficiencia y concreción los argumentos de orden fáctico, probatorio y jurídico que explican y justifican el sentido de la solución del asunto sometido a consideración del funcionario judicial» -artículo 55 de la Ley 270 de 1996, artículos 13. 142, 170, 232, 397 y 398 de la Ley 600 de 2000-;...

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