SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00083-00 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00083-00 del 25-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00083-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC378-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC378-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00083-00

(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Fredy V. Guevara contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron citados los Juzgados Treinta y Uno Civil del Circuito; Segundo y Dieciocho de Familia de esta capital, así como los intervinientes en el sucesorio n° 2022-00103.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. En síntesis, expuso que «de manera libre, voluntaria y espontánea [él y Á.V.L. –actualmente fallecido], promovimos demanda [pretendiendo] se declarara al aquí accionante como hijo de crianza del señor Á.V.L. y de su fallecida esposa señora J.G. de V., por ser este el deseo (…), acción que por reparto correspondió al Juzgado Primero de Familia de Bogotá D.C., bajo el radicado 2020-651. Tan es así, que, dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal por fallecimiento de la cónyuge, promovido por mi padre de crianza (cursante ante el Juzgado 13 de Familia de Bogotá bajo el radicado 2020-577), en el hecho segundo de dicha demanda indicó nuestro vínculo de padres e hijo de crianza».


Que tras el fallecimiento del señor Á.V.L. el 15 de mayo de 2021, impetró «proceso declarativo de reconocimiento de hijo de crianza», cuyo conocimiento finalmente fue avocado por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá (rad. 2022-00333), mientras «el trámite de liquidación de sociedad conyugal [que se seguía en el Juzgado 13 de Familia] fue ajustado como sucesión intestada de los señores Á.V.L. y J.G. de V., bajo el mismo radicado (2020-577)».


Que «Rodrigo V. promovió el proceso de sucesión del señor Á.V.L., [el cual] correspondió al Juzgado 13 de Familia [de Bogotá] bajo el radicado 2022-103, [despacho que] de manera injustificada (…) admitió la demanda, sin tener en cuenta que con esta actuación está tramitando dos sucesiones sobre un mismo causante», acotando que de ese asunto «no fui notificado de manera personal (…), sino que me enteré del mismo por consultar en la página “siglo XXI”».


Que «el 21 de junio de 2022 mi apoderado judicial remitió memorial al Juzgado accionado solicitando mi inclusión en la sucesión, pidiendo la suspensión del proceso mientras se resuelve de fondo la demanda de declaración de hijo de crianza cursante ante el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 161 numeral 1° del Código General del Proceso», frente a lo cual «el 30 de junio de 2022, el juzgado emitió auto ordenando requerir[lo], para que aporte su registro civil de nacimiento con reconocimiento paterno del causante o la sentencia debidamente ejecutoriada que lo acredite como hijo de crianza», decisión contra la que interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.


Que «mediante auto del 04 de agosto de 2022 rechazó el recurso de reposición y concedió [el subsidiario]», siendo este último desatado desfavorablemente el 15 de diciembre de 2022, coligiendo que para ello, el tribunal «no tuvo en cuenta ni en consideración la solicitud de suspensión del proceso hasta que se resuelva mi situación en el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, sino que se limitó a negar mi reconocimiento dentro del proceso (…), ignorando deliberada y abiertamente no sólo lo normado por el artículo 161 del Código General del Proceso, sino que, al no decretar la suspensión de la sucesión, se está desconociendo la voluntad de mis padres de crianza y mi eventual derecho a sucederlos (…)».


3. Pretende que «se ordene a las accionadas en ambas instancias, decretar la suspensión del proceso hasta que se defina mi calidad como hijo de los causantes, dentro del proceso de reconocimiento de hijo de crianza cursante ante el Juzgado 18 de Familia, D.»., y «revocar totalmente las decisiones atacadas y regresar el proceso al statu quo inicial, de tal forma que se me permita ejercer de manera integral mi derecho de acción, contradicción y defensa».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADO


1. El magistrado ponente de la decisión confutada, manifestó que la presente acción «es temeraria, habida cuenta de que no había lugar a resolver sobre la suspensión del proceso, porque la concesión del recurso de apelación, en torno a ese aspecto de la providencia, fue denegada (…), de modo que el juez de segunda instancia carecía y carece de toda competencia para examinar el punto».


2. La J. Dieciocho de Familia de Bogotá, informó que en su despacho cursa proceso n° 2022-00333, incoado por el acá querellante contra los herederos determinados e indeterminados de Álvaro V. López y J.G. de V., pretendiendo su reconocimiento como hijo de crianza de los causantes, en el cual «se encuentra pendiente de notificar a la pasiva G.V.L., y vencer el término del emplazamiento a los herederos indeterminados, y así continuar la gestión pertinente».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas, vulneraron las prerrogativas fundamentales del actor, porque dentro del juicio de sucesión radicado bajo el n° 2022-00103, resolvieron de manera desfavorable las solicitudes enfiladas a su reconocimiento como «hijo de crianza de los causantes», y a que se decretara la «suspensión del proceso» mientras se resuelve de fondo el pleito declarativo enfilado a demostrar la calidad invocada.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


A tono con la decantada jurisprudencia constitucional, esta Corte ha sostenido, en línea de principio, que la salvaguarda no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Los criterios que se han...

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