SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100685 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100685 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 100685
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL102-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL102-2023

Radicación n.° 100685

Acta 2


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CULTIVO DE PALMA DE ACEITE DE PALMOSAN - SINTRAPALMOSAN contra la sentencia de 29 de noviembre de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que le promovió al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., al MINISTERIO DE TRABAJO y al colegiado arriba mencionado; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja sus derechos fundamentales a la huelga, a la negociación colectiva, a la asociación sindical y a la libertad sindical, presuntamente vulnerados por las autoridades tuteladas.


Manifestó que, el 25 de septiembre de 2022, se fundó el sindicato SINTRAPALMOSAN, con la presencia de 35 trabajadores de la empresa PALMOSAN S.A., lo cual se informó al Ministerio del Trabajo y al empleador. En la misma data, se aprobó un pliego de peticiones que presentó a PALMOSAN S.A. y se instaló la mesa de negociación el 13 de octubre de 2022; no obstante, la empresa se negó a negociar al señalar vicios de forma en ese pliego.


Que se agotó el procedimiento correspondiente y el Ministerio de Trabajo mencionó que en caso de seguir el conflicto colectivo se debía adelantar el procedimiento reglado en el CST. De ahí que, en asamblea de 24 de octubre de 2022, se determinó que se procedería con la huelga, la cual iniciaría el 4 de noviembre de 2022.


Adujo que la empresa PALMOSAN S.A. presentó acción de tutela en la que señaló al Sindicato de vulnerar el derecho al debido proceso y pidió, como medida provisional, «el cese de la huelga por no ajustarse a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo»; el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por auto de 4 de noviembre de 2022, concedió tal medida y ordenó la suspensión de la huelga, hasta que se resolviera de fondo la acción.


Se quejó de la anterior determinación, toda vez que, a juicio del juzgador, no existía prueba de la existencia del sindicato, cuando era un elemento probatorio que debía aportar la empresa, lo que vulneró el derecho a la huelga como derecho convencional y constitucional, consagrado en el Protocolo de San Salvador y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Además, que se aceptó una medida provisional sin hacer un estudio de procedibilidad de esta, donde hubiese encontrado que el CST y CPTSS establecía un proceso especial de calificación del cese, trámite que era expedito también y consideró que el competente para conocer los conflictos relacionados con la huelga era el tribunal.


Así las cosas, solicitó la protección de sus garantías invocadas y, en consecuencia, se ordene i) dejar sin efecto la medida provisional que fue ordenada en el auto de 4 de noviembre de 2022 en la tutela con radicado No. 2022-401; ii) «ordenar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga que en caso de conceder la tutela, esta no tenga efecto en razón a que vulnera derechos constitucionales y convencionales; iii) ordenar a P. que en el término de 10 días instaure la demanda por el proceso especial de calificación del cese; iv) ordenar al Ministerio de Trabajo realizar una inspección a la empresa Palmosan para que determine el estado de la huelga».




Como medida provisional, solicitó que:


Se deje sin efectos lo ordenado por el auto del 4 de noviembre del 2022 por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de B. que suspende la huelga en el proceso de tutela con radicado 2022-401. Además, que no se falle de fondo la tutela con radicado 2022-141 hasta que no se falle la presente acción constitucional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Un magistrado de la Sala de Casación Laboral, mediante auto de 10 de noviembre de 2022, indicó que sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, pero que, de lo narrado en el escrito inicial, se desprendía que se denunciaban actuaciones del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, la empresa Palmosan S.A. y el Ministerio de Trabajo; de ahí que, la vinculación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. era una vinculación aparente y allí remitió las diligencias.


Por auto del 15 de noviembre de 2022 dicha autoridad judicial admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción; por último, negó la medida provisional.


La sociedad...

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