SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100451 del 12-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100451 del 12-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Enero 2023
Número de expedienteT 100451
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL035-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL035-2023

Radicación n.° 100451

Acta Extraordinaria 001


Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por SANDRA HELENA OROZCO ZULUAGA contra la sentencia de 16 de noviembre de 2022 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y «debida aplicación de la perspectiva de género», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que Martha G.M. presentó demanda de simulación absoluta en contra de la actora y de J.T.F., por el negocio jurídico de cesión de crédito hipotecario que celebraron estos últimos; el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, el 2 de diciembre de 2021, acogió las pretensiones invocadas, «declarando la simulación absoluta de la cesión del crédito contenida en documento privado del 31 de mayo de 2018, per justificando su decisión en la escritura pública # 1.078 del 5 de abril de 2019».


Contra la anterior providencia, la promotora presentó recurso de apelación, tras señalar que no se hizo una valoración adecuada de las pruebas aportadas y el tribunal denunciado, el 9 de junio de 2022, confirmó.


Se quejó de las anteriores sentencias, por cuanto, a su juicio, no se hizo un estudio correcto del material probatorio allegado y se realizó «una valoración de la perspectiva de género únicamente frente a la situación de M.G. (…), sin valorar el caudal probatorio (…) que niega la existencia de actos de violencia» contra la arriba mencionada.


Que el colegiado tuvo conocimiento del proceso de declaración de unión marital de hecho, el cual fue una prueba dentro del trámite de marras; empero, «desconoció que G.M. nunca fue objeto de violencia o maltrato por parte de J.T.»; además, no tuvo en cuenta su situación personal, conforme al derecho a la igualdad y a la perspectiva de género que le asistía, dada su condición de mujer y su situación de salud.


La libelista adujo que hubo una postura parcializada a favor de Martha Gallego, lo que generaba una discriminación entre sujetos procesales y conllevaba a una decisión judicial injusta; que «ignora el error procedimental y de técnica jurídica en el que incurrió el apoderado de la demandante al alegar la simulación de un acto jurídico inexistente en el instrumento jurídico demandado».


Así las cosas, solicitó la protección de sus garantías invocadas y, en consecuencia:


Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala de Decisión Civil Familia, emitir una sentencia sustitutiva del fallo proferido en Acta No. 151 del 9 de junio de 2022, de acuerdo con los hechos señalados en el presente escrito de acción de tutela.


Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala de Decisión Civil Familia, que emita el fallo dentro del término de 10 días hábiles, siguientes a la notificación del fallo constitucional que así lo ordene.


Proteger de forma ultra y extra petita, todos los derechos que la autoridad constitucional encuentre o avizore como vulnerados y que no han sido alegados en el sustrato fáctico.


Vincular a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y/o a la Procuraduría General de la Nación, para que brinden una vista protectora de mis derechos y coadyuven en la protección de los mismos.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 18 de julio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Tres de los magistrados de esa Sala manifestaron sus impedimentos para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que esta podía extenderse, eventualmente, al fallo CSJ AC2213-2020 en el proceso declarativo de unión marital de hecho formulado por M.G. contra J.T.; por ello, el 1.° de noviembre de 2022, se aceptó dicha manifestación.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales se opuso al amparo porque «los argumentos que en sede de tutela se exponen por la accionante conservan semejanza con los presentados para sustentar la apelación conocida por [ese] Tribunal, lo que refleja la intención de acudir a la vía constitucional como una tercera instancia para reabrir un debate ya concluido»


Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad defendió la legalidad de su proceder y allegó copia del expediente.


La vinculada M.G.M. solicitó negar la salvaguarda, tras señalar que los jueces criticados dictaron sus providencias conforme a las pruebas aportadas y a las normas que regulaban la simulación; de ahí que no se advertía una actuación irregular.


El vinculado J.T.F. mencionó que se debía acceder a la protección, «ante la clara violación al debido proceso e igualdad» de la promotora.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante decisión de 16 de noviembre de 2022, negó la acción. Para tal efecto, citó apartes de la determinación dictada por el colegiado denunciado de 9 de junio de 2022 e indicó que no se veía defecto alguno que estructurara una vía de hecho, pues lo que se advertía era una aspiración para imponer una visión acerca de la solución de la controversia, sin que tal propósito se acompasara con la finalidad de este mecanismo.


Añadió que el hecho de que la querellante no compartiera la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia no era argumento válido para abrir paso a la injerencia constitucional.


III. IMPUGNACIÓN


La libelista impugnó; sin embargo, no hizo pronunciamiento al respecto.





IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, independencia y autonomía de los jueces y, entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa, pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia e impone morigerar aquella postura cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales.


En ese orden de ideas, no resulta viable fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya, en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.


En el sub lite, se denuncian las decisiones de 2 de diciembre de 2021 y 9 de junio de 2022 dictadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que acogieron las pretensiones invocadas en el proceso que se adelantó en contra de la accionante y otro.


La Sala revisará de forma integral el asunto, teniendo en cuenta que no se manifestaron argumentos concretos en la impugnación. Es así que, dado que se cumplen con los requisitos de procedibilidad de la presente acción, se estudiará la determinación de 9 de junio de 2022 dictada por el colegiado criticado la cual zanjó el asunto.


Oportunidad en la que, el ad quem manifestó que:


En atención a la similitud de los planteamientos que sustentan las alzadas y los argumentos que soportan la decisión de primera instancia, corresponde a esta Corporación establecer si la sentencia de primera instancia trasgredió el principio de congruencia; dilucidado ello, se procederá a analizar si la cesión del crédito hipotecario celebrado entre los señores J.T.F. y S.H. Orozco Zuluaga, el 31 de mayo de 2018 por documento privado, protocolizado en la escritura pública No. 1078 del 5 de abril de 2019 de la Notaría Cuarta de Manizales, fue un acto simulado.


Asimismo, hizo un estudio del enfoque diferencial de género en la administración de justicia y expuso que:


En la sentencia recurrida la A quo advirtió la existencia de una marcada asimetría en la relación de pareja que conformaron M.G.M. y J.T.F., e hizo un recuento de varias declaraciones del señor T.F. rendidas tanto en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho adelantado en el Juzgado Sexto de Familia de Manizales, como en la presente litis, que denotan violencia psicológica y económica en contra de la demandante, y activan la obligación del funcionario judicial para aplicar la perspectiva de género.


(…)


Los demandados J.T.F. y S.H.O.Z. no tardaron en expresar su inconformidad frente a la aplicación de la perspectiva diferencial, asegurando que al emplearse esta se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR