SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02120-01 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02120-01 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02120-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC390-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC390-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-02120-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Homóloga de Casación Penal el pasado 26 de octubre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por F. de J.D.I. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, los Juzgados Segundo y Tercero Penales del Circuito Especializados de Antioquia y las Fiscalías Primera Especializada y Setenta y Nueve Seccional de Apoyo, ambas de la capital antioqueña y el despacho Setenta y Uno adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados.


ANTECEDENTES


1. El actor, actuando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado por las autoridades judiciales convocadas.


2. De la demanda y los elementos de convicción recopilados se puede extractar que contra el actor, quien adujo ser exmiembro de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, se adelantaron las siguientes causas penales:


2.1. Proceso 2017-00440 por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, dentro del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia anticipada de 22 de agosto de 2017, lo condenó a 191 meses de prisión.


Tal sanción alcanzó firmeza luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmara el 15 de marzo de 2018, sin que en su contra se hubiera formulado recurso de casación.


2.2. Sumario 21185, adelantado por la Fiscalía 92 Especializada, adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización de equipos receptores y transmisores y porte ilegal de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las Fuerzas Militares, precluido a través de la Resolución de 11 de enero de 2018 con el fin de no afectar la garantía del non bis in ídem en tanto tales conductas habían sido objeto de sanción al interior de la actuación indicada en el numeral anterior.


2.3. Procesos 2017-01142 y 2017-01143, tramitados ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ambos por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, en los que se le condenó, mediante sentencias de 14 de junio y 10 de julio de 2018, respectivamente, solo por los atentados contra la vida precluyéndose la investigación del punible contra la seguridad pública dado que su juzgamiento se había verificado en el asunto 2017-00440 donde se analizó su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia.


3. Díaz Ibáñez acude a este instrumento pues, de un lado, considera injusta la condena irrogada en su contra al interior de la primera causa mencionada habida cuenta que «los postulados O.P.N.C., alias el indio [y] J.J.Á.M., alias el mono, aceptaron su responsabilidad en la muerte del señor Ovidio Higuita Torres, además de aceptar su pertenencia al grupo armado ilegal conocido como Frente Alex Hurtado del Bloque Bananero de las hoy extintas Autodefensas Unidas de Colombia».


Asimismo, estima quebrantada la garantía del non bis in ídem pues el proceso distinguido con radicación 2017-00440 y el sumario 21185 «tuvieron como soporte [su] pertenencia… en las autodefensas», de allí que pueda predicarse en ambos asuntos, identidad de persona, objeto y causa.


4. Pide que se dé «aplicación a la norma rectora del artículo 8 de la Ley 599 de 2000 que establece la prohibición de imputar más de una vez la misma conducta punible… y por tanto se dé aplicación al artículo 39 de la Ley 600 de 2000 precluyendo la investigación en razón a que esta no puede proseguirse… disponiéndose en consecuencia el archivo definitivo de toda la actuación», de igual forma impetra «[su] libertad inmediata».


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Y DEMÁS VINCULADOS


1. Una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín informó que el quejoso «hizo parte del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero donde fue conocido con el alias de “M. … sin que… aparezca como desmovilizado o postulado del citado Frente».


Se opuso a la prosperidad del resguardo pues «en modo alguno ha desconocido el derecho respecto del cual demandó protección el actor, al no estar vinculado al proceso de Justicia y Paz en calidad de postulado ni asignado por conocimiento a [ese] despacho».


2. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia dio cuenta de lo actuado al interior del proceso 2017-00440 y señaló que en las providencias allí proferidas «se analizó el principio de non bis in ídem y el sentenciado no interpuso casación».


3. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia se refirió a la misma causa penal confirmando que mediante sentencia de 22 de agosto de 2017 condenó al quejoso como autor de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, la cual fue ratificada por el Tribunal Superior de aquel distrito judicial el 15 de marzo de 2018.

Advirtió que no ha quebrantado derecho fundamental alguno en la medida que «actuó conforme a derecho emitiendo una sentencia condenatoria teniendo en cuenta que se estructuraban todos los presupuestos del tipo penal además se contaba con sustento probatorio para ello».


En torno al desconocimiento del principio del non bis in ídem aseguro «desconocer… los motivos por los cuales se alega tal situación cuando de los documentos que aporta… se advierte que desde el día 11 de enero de 2018 la Fiscalía 92 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado procedió a precluir la investigación como quiera que al parecer sí se presentó menoscabo del mencionado principio».


4. Una empleada del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia se refirió a los procesos 2017-01142 y 2017-01143 adelantados contra el acá promotor, dentro de los cuales se profirió condena por el delito de homicidio en persona protegida y se precluyó respecto de los cargos de concierto para delinquir agravado en garantía de la prohibición de doble incriminación.


Indicó que, en este caso «se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva frente a [ese] despacho, toda vez que… no ha sido responsable de la omisión o realización de conductas que estén vulnerando los derechos fundamentales del accionante».


5. La Procuradora 128 Judicial II Penal de Medellín recalcó que «el 11 de enero de 2018 la Fiscalía 92 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar precluyó la investigación que adelantaba contra F. de Jesús Díaz Ibáñez por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros, al advertir la existencia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia… por su pertenencia a las autodefensas, y con ello evitar incurrir en una doble incriminación…».


Conforme con ello advirtió que «con la preclusión… se evitó la configuración del principio de non bis in ídem, y en consecuencia se torna improcedente la acción de amparo».


6. El Fiscal 92 Seccional de Apoyo al despacho 46, adscrito a la Dirección de Justicia Transicional, corroboró la información brindada por la...

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