SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127396 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127396 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127396
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17089-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17089-2022

Radicación #127396

Acta 291


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por DAMIÁN ANDRÉS HERNÁNDEZ ZAPATA contra la sentencia de tutela proferida el 19 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, DAMIÁN ANDRÉS HERNÁNDEZ ZAPATA se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Melgar –CPMSMEL–, descontando la pena de 128 meses de prisión impuesta el 16 de enero de 2017 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras declararlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


Por considerar reunidos los requisitos previstos en los artículos 38B y 64 del Código Penal, modificados por la Ley 1709 de 2014, la parte actora solicitó el reconocimiento del sustituto de prisión domiciliaria y el subrogado de libertad condicional. Sin embargo, mediante providencia del 5 de julio de 2022, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolvió de manera desfavorable sus requerimientos.


Inconforme con la determinación que negó la prisión domiciliaria con sustento en su condición de padre cabeza de familia, el accionante la impugnó a través de los recursos de reposición y apelación. Mediante auto del 10 de agosto siguiente, el juzgado de ejecución de penas resolvió no reponer su providencia y concedió la alzada propuesta ante el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que, el 8 de septiembre siguiente, la confirmó.


Denunció el demandante que dichas providencias vulneran los derechos fundamentales de los niños, vida, dignidad humana y «resocialización». Argumentó que el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, prevé que la exclusión de beneficios y subrogados penales no se aplica a la libertad condicional ni al artículo 38G de esa normativa.


A la par, reseñó que la Corte Constitucional declaró exequible el presupuesto de previa valoración de la conducta punible contenida en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, en el entendido de que los jueces también deben examinar «las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, que sean favorables al otorgamiento de la libertad condicional».


En consecuencia, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda la prisión domiciliaria con sustento en su condición de padre cabeza de familia o, de manera subsidiaria, la libertad condicional.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 6 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades judiciales aludidas.


El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad aseguró que la vulneración de derechos...

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