SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04240-00 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04240-00 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04240-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16572-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente



STC16572-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04240-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Arturo Alejandro Lugo Matiz, como jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional –Tolima-, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal, trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en el incidente de desacato seguido a continuación del amparo con radicado N° 73268-31-03-002-2022-00127.


ANTECEDENTES


1. En la condición descrita, el solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que en la acción de tutela que formuló Norma Lucía Moreno Salas, como agente oficiosa de P.M. de Montealegre contra la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional -Tolima, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal en sentencia de 22 de agosto de 2022, accedió a la protección y le ordenó que,


«preste de manera efectiva la valoración médica que permita determinar la necesidad y pertinencia del servicio de enfermería 24 horas, de las terapias física, ocupacional y de lenguaje y determine los demás procedimientos y servicios necesarios para que la señora P.M. de M. no solamente sobrelleve sus padecimientos sino que lleve una vida en condiciones de dignidad; una vez establecida la necesidad, cantidad y periodicidad, deberá autorizar y dispensar inmediatamente los servicios e insumos que, como resultado de la valoración médica, fueren ordenados por el profesional de la salud. De determinarse que el servicio de enfermería no es el pertinente, deberá autorizar y prestar inmediatamente, el servicio de cuidador 24 horas.


Así mismo deberá suministrar de manera oportuna el tratamiento integral que prescriba su médico tratante, que sea afín o conexo a los diagnósticos de accidente cerebrovascular isquémico ACM DERECHA, HEMIPARECIA DERECHA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL E2, SÍNDROME VERTIGINOSO».


Explicó que por el presunto incumplimiento de la orden mencionada, la accionante propuso incidente de desacato y el Juzgado de conocimiento, luego de adelantar la actuación correspondiente en providencia de 24 de octubre de 2022, lo sancionó como Jefe de la Unidad «con arresto de un (1) día en las instalaciones del Comando de Policía Metropolitana de Ibagué y una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual deberá consignar a órdenes de la NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en la cuenta respectiva».


Indicó que el Tribunal Superior de Ibagué, en sede de consulta, pese a las solicitudes que le elevó orientadas a que revocara las referidas sanciones, en auto de 9 de noviembre de 2022 sólo las modificó para disponer que se le sancionaba «con arresto de un (1) día, el que deberá efectuarse en el domicilio del sancionado y multa equivalente a Un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá cancelar a favor del consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta número 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia».


Expuso que, tras considerar que con las gestiones que adelantó la Unidad se acataba la sentencia de tutela, le pidió al Juzgado accionado que «inaplicara» las sanciones, lo que fue negado en auto de 24 de noviembre de 2022.


Afirmó que los accionados incurrieron en vía de hecho porque, en realidad, fue cumplida la orden constitucional, ya que la Junta Médica correspondiente valoró a la paciente en su domicilio y determinó que no necesitaba el servicio de enfermería 24 horas, pues podía tener un cuidador «primario, que debe ser brindado por los familiares» y, para el caso, la afiliada cuenta con «seis (6) hijos vivos».


Advirtió, asimismo, que no existen medicamentos, citas o tratamientos ordenados por el médico tratante que no hayan sido suministrados por la entidad, razones, todas ellas, por las que, en su criterio, deben revocarse las sanciones impuestas.


2. En consecuencia de lo anterior, solicitó que se revoquen las decisiones mediante las cuales los funcionarios accionados resolvieron sancionarlo.

3. En providencia de 28 de noviembre 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué remitió a esta Corte, por competencia el amparo reseñado, al considerar que se hallaba involucrada en la queja.


4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en incidente mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Ibagué, indicó atenerse a «lo considerado y resuelto en el auto emitido el 9 de noviembre de 2022» y estar atento a acatar lo resuelto en este trámite.


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal, se opuso a la prosperidad del amparo, y señaló que resulta improcedente una acción constitucional contra de igual linaje, además que se incumplía el presupuesto de subsidiariedad, como quiera que el fallo de tutela no fue impugnado.


3. Al momento de proferir la sentencia, no se habían recibido pronunciamientos de los demás involucrados en la presente queja constitucional.




CONSIDERACIONES


1. Si bien, la Corte ha...

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