SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02503-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02503-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02503-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16657-2022

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC16657-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02503-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de noviembre de 2022, en la acción de tutela promovida por J.R.L.E., contra la Superintendencia de Sociedades, Internacional de Vehículos Ltda, en reorganización, J.A.R.T. en calidad de Promotor y Representante Legal de dicha sociedad, y el Ministerio de Trabajo, trámite al que fueron citados los intervinientes en el trámite de reorganización.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, seguridad social, y derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por los accionados.

Manifestó que, en el año 2013, se vinculó mediante contrato a término indefinido con la Compañía Internacional de Vehículos Ltda., hoy en reorganización, en el cargo de lavador de carros con un ingreso mínimo.

Adujo que el 17 de febrero de 2020, se le informó que no se presentara a prestar servicios mientras definían su situación, y el 21 de septiembre de 2020 le comunicó que, si bien le adeudaba salarios no le pagaba porque su contrato se encuentra suspendido.

Informó que el Ministerio de Trabajo en respuesta a petición que le formuló el 12 de julio de 2021, contestó que no se encontraba solicitud de esa sociedad, y, en respuesta a la solicitud elevada a la Compañía el 30 de agosto de 2022, se le comunicó que la obligación a su favor hacía parte del proceso de reorganización en el que le darían la prelación correspondiente.

Reprochó que la Superintendencia de Sociedades el 25 de abril de 2022, autorizó al promotor de la reorganización para que dispusiera de suma determinada de dinero para el pago de gastos de administración, y que ha solicitado el pago de sus salarios, sin que sea atendida su requerimiento, razón por la cual, hace más de 30 meses no recibe un salario, «no le pagan», y no cuenta con posibilidad económica para subsistir, lo que afecta su mínimo vital y móvil, como padre cabeza de familia, y adeuda por arrendamiento la suma de $11.686.000.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a, i) Internacional de Vehículos en Reorganización, efectuar el pago de los salarios dejados de percibir desde el 15 de febrero de 2020, hasta el 31 de octubre de 2022, así como sus prestaciones sociales, ii) la Superintendencia de Sociedades, efectuar, autorizar y/o trasladar los recursos a la mencionada sociedad para que efectúe el pago de dichas prestaciones y, iii) al Ministerio de Trabajo, autorizar o conminar a la sociedad en reorganización, para que efectúe dicho pago.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Superintendencia de Sociedades, manifestó que las obligaciones causadas con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización están sujetas al concurso y su pago se efectúa conforme al acuerdo que llegue al deudor con sus acreedores, además el accionante cuenta con mecanismos idóneos y efectivos, previstos por el legislador para la defensa de sus intereses en el proceso concursal.

2. El Ministerio de Trabajo solicitó la desvinculación del trámite por la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que no ha tenido vínculos laborales con el accionante, y éste cuenta con otros medios de defensa ordinarios para resolver las controversias de índole laboral, además informó que no tiene trámites pendientes de la sociedad en reorganización.

3. El representante legal de Internacional de Vehículos Ltda., en reorganización, aclaró que la suspensión del contrato de trabajo se dio por virtud de la pandemia, y se invocó el numeral 1º del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo, esto es por fuerza mayor o caso fortuito, que no requiere autorización, y adelantó el proceso para la terminación de contratos laborales ante el Ministerio de Trabajo, radicada el 28 de enero de 2021 y a la fecha no ha sido resuelta.

Explicó que la autorización de recursos por parte de la Superintendencia de Sociedades en el trámite de reorganización, se dio para el pago de gastos de administración, y no para el pago de salarios, aceptó que era cierto que, estos no se pagaban desde el 15 de febrero de 2020, y que el pasivo está graduado en el proceso de reorganización.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al no encontrar satisfecho el requisito de la subsidiariedad, atendiendo que las acreencias laborales de las que solicita el pago son inciertas y discutibles, por lo que su reclamo debe hacerse a través de un proceso laboral.

Para el efecto, sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales del contrato de trabajo, pues específicamente se desconoce cuánto es el valor de lo adeudado por Internacional de Vehículos Ltda., al accionante, como tampoco cuales son los meses causados ni el salario base.

Descartó la urgencia de la protección solicitada, y aunque reconoció el carácter fundamental del derecho al mínimo vital, señaló que el tiempo durante el cual el demandante asumió sus obligaciones económicas sin la prestación cuyo conocimiento se solicita, no permite concluir el apremio que permita al Juez constitucional analizar de fondo la controversia, además que, una situación de urgencia habría provocado un ejercicio previo de la acción constitucional o de acciones ordinarias dirigidas a conjurar la eventual vulneración a sus derechos fundamentales, sin que el solicitante haya explicado razones válidas para su inactividad.

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso el accionante con fundamento en que pretender que acuda al proceso de reorganización atenta contra sus derechos al mínimo vital, trabajo y dignidad humana, e insistió en que no recibe pago alguno por concepto de salarios y prestaciones sociales, desde febrero de 2020, al 28 de julio de 2022, fecha de admisión al proceso de reorganización, tampoco los causadas desde el 29 de julio siguiente.

Afirmó que acreditó el perjuicio irremediable lo que permite que el juez constitucional examine la acción de tutela, y que la empresa en reorganización no demostró haber notificado la suspensión del contrato laboral por fuerza mayor, e incumplieron lo previsto en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990.

CONSIDERACIONES

1. Revisada la queja constitucional y los soportes incorporados a este trámite, se impone confirmar la decisión de primera instancia, por las razones que se explican a continuación.

2. Circunscrita la Sala a la impugnación, se advierte que el accionante insiste en que se ordene a la Compañía Internacional de Vehículos Ltda., en reorganización, pagar sus salarios y prestaciones sociales causadas desde el 15 de febrero de 2020, hasta el 31 de octubre de 2022, puesto que, a su juicio, se suspendió su contrato laboral sin autorización legal, lo que afecta sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y dignidad humana, y, la sociedad empleadora fue admitida a proceso de reorganización mediante auto de 29 de julio de 2020, proferido por la Superintendencia de Sociedades.

''>La anterior premisa impone de entrada concluir que, como ha explicado en otras ocasiones esta Sala, que el amparo no tiene vocación de prosperar por prematuro (STC6823-2022)>, puesto que como la Compañía Internacional de Vehículos Ltda., ingresó a trámite de reorganización de conformidad con las reglas de la Ley 1116 de 2006, y en consecuencia, las acreencias, entre estas las laborales y en particular, las causadas con anterioridad al 29 de julio de 2020, deben hacer parte del pasivo a reorganizar, como lo ordena el artículo 25 de esa reglamentación, y sobre todo, por virtud del principio de universalidad que gobierna ese trámite, relativo a que «La totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su iniciación» (artículo 4 de la Ley 1116 de 2006). (Negrilla fuera de texto).

''>De esa manera, el accionante debe esperar el curso normal de las etapas del proceso de reorganización, máxime cuando según el promotor, en respuesta a esta acción de tutela, señaló que, «el pasivo está reconocido y graduado en el proceso de reorganización» >(0256. Contestación tutela, página 2, respuesta al hecho 14), y cuando la...

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