SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04247-00 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04247-00 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04247-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16576-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16576-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04247-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mario Restrepo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, trámite al que fue vinculado la Procuraduría General de la Nación, y citadas las partes e intervinientes en la acción popular No. 2022-100029-00.


ANTECEDENTES


1.El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en el asunto mencionado.


Manifestó que en la acción popular que instauró, el Tribunal Superior de Manizales decidió «declarar decierta (sic) mi alzada, pese a estar sustentada en 1 instancia, desconociendo mi derecho Constitucional de DOBLE INSTANCIA».


Agregó que los jueces al interpretar la Ley, no son autómatas, sobre ellos gravita la delicada «tarea axiológica de su sensible transformación evolutiva y constante adaptación dinámica racional y coherente en procura de las garantías y derechos instituidos por el ordenamiento, la rectitud, eficacia y eficiencia de la administración de justicia, desde luego son sus garantes primarios y genuinos», (sic) por lo que hace énfasis que «SOLO, SOLO SOLO se puede declarar desierta una APELACION NO SE HAYA SUSTENTADO, o se desconoceria (sic) DERECHO SUSTANCIAL, ART 29 CN, ENTRE OTROS». (sic)


Consideró que la providencia que declaró desierta la apelación que interpuso ante el Juzgado de conocimiento, vulnera la garantía fundamental invocada.


2. Por lo anterior solicitó, ordenar «INMEDIATAMENTE AL TUTELADO TRAMITAR MI ALZADA Y GARANTIZAR LA DOBLE INSTANCIA EN MI ACCION CONSTITUCIONAL, amparado bloque de Constitucionalidad amplio, según lo previsto en la Convención de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, ley 16 de 1972 y mas nunca declarar desierta una apelación presentada en 1 instancia y así garantizar la doble instancia en las acciones CONSTITUCIONALES de linaje especial como lo es la acción popular», (sic) y a la Procuraduría General de la Nación coadyuvar la acción de tutela.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Manizales, se opuso a la prosperidad de la acción, como quiera que el accionante con anterioridad había presentado otro amparo por los mismos hechos que ya fue resuelta, y agregó que los autos por los que declaró la deserción del recurso y mantuvo la decisión, se encuentran soportados en las normas aplicables al caso concreto, además de contener un razonamiento jurídico admisible.


2. La Procuraduría General de la Nación respondió que, la acción carece de vocación de prosperidad, y lo que refleja es una discrepancia de criterios hermenéuticos, que no puede ser resuelta por medio de este mecanismo excepcional.

CONSIDERACIONES


1. La inconformidad del accionante radica en el hecho que, el Tribunal Superior de Manizales declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia proferida en la acción popular No. 2022-00029-00, porque no fue sustentado.


2. Examinada la queja y los soportes allegados a este trámite, advierte la Sala que se configuran los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR