SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127491 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127491 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127491
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17091-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17091-2022

Radicación #127491

Acta 291


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por MARTHA YOLANDA DEL PILAR JARAMILLO CORTÉS, respecto de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad y Famisanar EPS S.A., así como las demás partes e intervinientes al interior del proceso especial de levantamiento de fuero sindical 500013105002202100147.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


MARTHA YOLANDA DEL PILAR JARAMILLO CORTÉS laboró para la sociedad Famisanar EPS S.A., la cual promovió en su contra demanda especial de levantamiento de fuero sindical. En primera instancia el proceso le correspondió al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Villavicencio, el cual el 18 de agosto de 2021 declaró no probada la excepción de prescripción y accedió a las pretensiones de la demandante.


Inconforme con la anterior determinación, la accionante la apeló. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio le impartió confirmación el 13 de junio siguiente.


A juicio de J.C., la Corporación judicial accionada incurrió en defectos procedimental absoluto y sustantivo. No solo omitió aplicar los postulados que propenden por la protección del derecho de quien cuenta con fuero sindical, sino que estimó que no estaba acreditada una justa causa para solicitar el despido y, además, desatendió su calidad de prepensionada.


Respecto de la declaratoria de la prescripción, indicó que conforme al artículo 118A del CPT y la SS, el término para que el empleador ejercite la acción era de «dos (2) meses de haber conocido los hechos o (…) agotado el procedimiento disciplinario establecido» y, en el caso particular, la última de las decisiones fue notificada en enero de 2021 y Famisanar EPS S.A. promovió el proceso especial en mayo siguiente.


En virtud de lo expuesto, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación y libertad sindical, y acceso a la administración de justicia y los principios de buena fe y legalidad. Su pretensión es que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se emita una de reemplazo «REVOCANDO en su totalidad la decisión de primera instancia».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:



Por auto del 26 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados.


El Juzgado 2° Laboral de Villavicencio y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad defendieron la legalidad de sus decisiones. Para tal efecto, adujeron que las mismas se fundamentaron en un adecuado análisis probatorio y aplicación de las normas pertinentes.


Lo propio hizo el apoderado de F.E.S., quien desestimó las pretensiones de la accionante al asegurar que el tribunal demandado no incurrió en ninguna de las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Sumado a ello, manifestó que se incumplió el requisito de inmediatez al haber transcurrido más de 3 meses desde la fecha del fallo controvertido.


La primera instancia negó la acción de tutela. Luego de considerar cumplido el presupuesto de inmediatez, estableció que la determinación judicial censurada se encuentra ajustada a derecho y se ofrece razonable.


La parte actora impugnó el fallo. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda. Agregó que la Sala de Casación Laboral no se pronunció sobre el desconocimiento de su condición de prepensionada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR