SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02438-01 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02438-01 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 1100122030002022-02438-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC211-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC211-2023

Radicación n°. 11001-22-03-000-2022-02438-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de enero de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por Wilson Enrique Dávila Mojica contra el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado 51 Civil Municipal de esta ciudad y a los intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 2018-01029-00.


  1. ANTECEDENTES


1. El actor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y tutela judicial efectiva.


2. Del escrito inicial, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:

2.1. En el proceso declarativo que el tutelante adelantó contra la señora L.A.G.L., el 20 de noviembre de 2019, el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá profirió sentencia, en la que, entre otros, condenó a la demandada al pago de los frutos reclamados.


2.2. Por lo anterior, el 4 de noviembre de 2020 presentó demandada ejecutiva en contra de aquella, trámite en el que, después de varias solicitudes de impulso, el 24 de enero de 2022, el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago y ordenó la notificación personal del extremo pasivo, sin tener en cuenta, en criterio del tutelante, lo previsto en el artículo 306 del Código General del Proceso.


2.3. El actor afirma que, el 17 de febrero de 2022, su apoderado «notificó personalmente (mediante correo electrónico) el mandamiento de pago al apoderado de la parte ejecutada», razón por la cual, el 11 de marzo siguiente, pidió al despacho que continuara con la ejecución, dado que no se habían propuesto excepciones. El 16 de junio posterior, afirma, «previa orden del Juzgado, nuevamente mi apoderado notifica a la ejecutada, esta vez directamente al correo obtenido para tal efecto».


2.4. El 21 de junio de 2022, el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá dio por terminado el proceso por desistimiento tácito, decisión que fue confirmada en sede de reposición por el Juzgado de primera instancia y en segunda por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, mediante pronunciamiento del 26 de octubre de 2022.

2.5. El accionante alega que la decisión de terminar el proceso ejecutivo por desistimiento tácito «no se compadece con las disposiciones procesales aplicables», máxime cuando su apoderado ha «realizado todas y cada una de las gestiones pertinentes dentro del proceso», desconociendo la notificación surtida el 16 de junio de 2022 y las notificaciones realizadas «por estado de conformidad con el artículo 306 del C.G.P. [al comunicar el auto que libró mandamiento de pago, dado que la demanda se presentó en los 30 días siguientes al fallo objeto de recaudo] y dos (02) de forma personal, la primera al apoderado de la ejecutada y la segunda a la ejecutada directamente». Igualmente, destacó que también se le ha negado el acceso al enlace del expediente.


3. Pidió, conforme a lo relatado, que se ordene resolver el «recurso de apelación interpuesto en contra del auto que terminó el proceso por desistimiento tácito, con estricto apego a las normas constitucionales y legales aplicables, concretamente el literal C) del numeral 2 del artículo 317 del C.G.P.


  1. RESPUESTA RECIBIDA


El Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá afirmó que confirmó el auto que declaró terminado el proceso, por desistimiento tácito, «en virtud de encontrarse ajustada a las normas legales». Sobre la solicitud de acceso al expediente, indicó que no se allegó, por «no haber anotado con precisión el número del expediente[,] pero se le informó que todas las actuaciones se publican en la en el micrositio web y en el Sistema Judicial Siglo XXI».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional denegó el amparo, tras establecer que la decisión cuestionada se sustenta en «una legítima interpretación del canon 317 del C.G.P., por cuanto el actor no cumplió oportunamente con la carga impuesta de notificar a la ejecutada», siendo inviable la intervención del juez de tutela, para anteponer el criterio del ejecutante, sobre el del funcionario censurado.


Destacó, además que, el 2 de noviembre de 2022, «se envió a la dirección de correo electrónico juacatm2@gmail.com, las instrucciones para acceder al proveído».


IV. LA IMPUGNACIÓN


El gestor reiteró lo dicho en su escrito inicial en lo relativo al desistimiento tácito, enfatizando que el auto de apremio se notificó en tres oportunidades, esto es, el 24 de enero, el 17 de febrero y el 16 de junio de 2022, aunado a que no se tuvo en cuenta que, con las actuaciones surtidas, el término de 30 días se había suspendido.




V. CONSIDERACIONES


  1. En el sub examine, el tutelante pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con la decisión de terminar el proceso ejecutivo por desistimiento tácito, adoptada por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la misma ciudad el 26 de octubre de 2022, en tanto confirmó la providencia emitida el 21 de junio anterior por el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá, pues considera que el acto de enteramiento se efectuó en tres oportunidades, esto es, por estado -al notificar el auto que libró mandamiento de pago-, el 16 de febrero de 2022 -al correo electrónico del apoderado de la ejecutada- y el 16 de junio de 2022 -a la dirección electrónica de la accionada-.


  1. Centrados en los argumentos de la impugnación, de manera preliminar, observa la Sala que, el 24 de enero de 2022, el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento ejecutivo y ordenó surtir la notificación personal a la ejecutada, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 del Código General del Proceso.


2.1. El apoderado del tutelante interpuso recurso de reposición, afirmando que no era procedente la notificación personal,...

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