SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83638 del 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83638 del 24-01-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha24 Enero 2023
Número de expediente83638
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL016-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL016-2023

Radicación n.° 83638

Acta 01


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por OMAR LEONARDO ALGARRA RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante convocó a juicio a la sociedad demandada con el propósito que se declare: i) que entre las partes existió un contrato laboral desde el 3 de febrero de 1992 hasta el 16 de noviembre de 2016, que su último salario fue de $2.177.900 y que ejerció el cargo de «OPERARIO EMPAQUE»; ii) que le fueron diagnosticadas las patologías de: bursitis de hombro, epicondilitis mixta derecha y lumbalgia crónica, por las cuales recibió tratamiento médico e incapacidades laborales; iii) que la terminación del vínculo laboral fue unilateral, sin justa causa y sin contar con la autorización del inspector de trabajo y iv) que estaba cobijado por el fuero circunstancial, dado que a la data de finalización del contrato se encontraba en curso la negociación colectiva.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó de forma principal que la demandada fuera condenada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba por ser despido encontrándose con una «estabilidad laboral reforzada», con la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, junto con la indemnización prevista por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la indexación de las condenas.


S. reclamó el reintegro al cargo desempeñado por estar amparado con fuero circunstancial, junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, la indexación y en defecto de esta última pretensión, el pago de la indemnización por despido unilateral y sin justa causa conforme al artículo 64 del CST y la actualización de las sumas adeudadas.


Respecto de todos los pedimentos, tanto principales como subsidiarios, solicitó que se accediera a lo que resultara probado ultra o extra petita y a las costas del proceso.


En sustento sus pretensiones, manifestó que ingresó a laborar con la sociedad demandada, mediante un contrato individual de trabajo a término indefinido, desde el 3 de febrero de 1992 hasta el 16 de noviembre de 2016, por espacio de más de 24 años en forma ininterrumpida; que desempeñó el cargo de «operario empaque»; que su último salario fue de $2.177.990 y que el vínculo finalizó por decisión unilateral y sin justa causa comprobada por parte del empleador.


Indicó que le fueron diagnosticadas las patologías de bursitis de hombro, epicondilitis mixta derecha y lumbalgia crónica; que Famisanar EPS expidió recomendaciones médico laborales el 12 de febrero y el 30 de junio de 2016, respectivamente; que su empleador tenía conocimiento de esos acontecimientos y que al momento de producirse el despido aún no había sido calificada su pérdida de capacidad laboral.


Relató que la finalización de su contrato se tornó ineficaz por dos razones, la primera, porque para la fecha de su desvinculación estaba amparado con la «estabilidad laboral reforzada» según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y no se tramitó la autorización respectiva ante el inspector de trabajo y, en segundo lugar, porque para esa calenda estaba en curso una negociación colectiva entre el empleador demandado y una organización sindical.


Finalmente, puso de presente que accedió al denominado «auxilio salud visual y oral» consagrado en el artículo 19 del pacto colectivo de trabajo, pues cumplió a cabalidad con todos los requisitos allí establecidos.


Al dar respuesta a la demanda, Alpina Productos Alimenticios S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el vínculo laboral; sus extremos; el cargo ejecutado; el salario del último año; y que no se solicitó permiso ante el inspector de trabajo para efectuar el despido. Frente a los demás supuestos fácticos, indicó que no eran ciertos o que simplemente no le constaban.


En su defensa, argumentó que la terminación del contrato de trabajo del actor se dio por la existencia de una justa causa y no «por la supuesta condición de salud». Puso de presente, que después de una investigación realizada en la empresa, se evidenció que el promotor del proceso exigió el reconocimiento y pago «del auxilio de lentes» con base en unas constancias y fórmulas médicas que se logró determinar habían sido emitidas por un compañero de trabajo de nombre W.O.J., quien no contaba con las condiciones profesionales o técnicas para el efecto, lo que configuró un engaño y un detrimento en contra de Alpina S.A. y un beneficio indebido para el trabajador.


Añadió que para la fecha de terminación del contrato el promotor del litigio no contaba con recomendaciones o restricciones médicas vigentes y, menos, con un dictamen de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%, que lo hiciera merecedor de la protección foral invocada.


Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de causa y obligación, prescripción, compensación y buena fe.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, al que correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de agosto de 2018, resolvió:


Primero: DECLARAR que el demandante […] fue desvinculado sin justa causa por parte de la sociedad demandada Alpina Productos Alimenticios S.A.


Segundo: DECLARAR que, al momento de la desvinculación, es decir, el día 16 de noviembre de 2016 el demandante […] era sujeto de estabilidad ocupacional reforzada.


Tercero: ORDENAR el reintegro del actor […] al mismo cargo que venía desempeñando, con el salario que corresponda al momento que se haga efectivo el reintegro, teniendo en cuenta los incrementos anuales consagrados en el pacto colectivo.


Cuarto: CONDENAR a la sociedad demandada Alpina Productos Alimenticios S.A. a reconocer y pagar en favor del actor las siguientes cantidades de dinero, calculadas desde el momento de su desvinculación hasta la fecha de esta sentencia; y siendo condenado a lo que se cause con posterioridad al presente fallo y hasta que se haga efectivo su reintegro, sobre la base salarial de $2.177.900, así:


  • La suma de $72.378.212 por concepto de salarios dejados de percibir más los que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro.

  • La suma de $6.031.573 por concepto de cesantías más las que se causen con posterioridad hasta que se haga efectivo el reintegro.

  • La suma de $6.031.573 por concepto de prima de servicios hasta la fecha de esta sentencia más las que se causen con posterioridad hasta que se haga efectivo el reintegro.

  • La suma de $723.788 por concepto de intereses sobre las cesantías hasta la fecha de esta sentencia más las que se causen con posterioridad hasta que se haga efectivo el reintegro.

  • La suma de $3.065.786 por concepto de vacaciones calculadas hasta la fecha de esta sentencia más las que se causen con posterioridad hasta que se haga efectivo el reintegro.

  • La suma de $4.355.760 por concepto de prima extralegal de navidad calculada hasta la fecha de esta sentencia más las que se causen con posterioridad hasta que se haga efectivo el reintegro.

  • La suma de $871.152 por concepto de prima extralegal semestral causada hasta la fecha de esta sentencia más las que se causen con posterioridad hasta que se haga efectivo el reintegro.

  • La suma de $290.360 por concepto de prima extralegal de vacaciones causada hasta la fecha de esta sentencia más las que se causen con posterioridad hasta que se haga efectivo el reintegro.

  • La suma de $2.177.880 por concepto de prima de antigüedad causada hasta la fecha de esta sentencia más las que se causen con posterioridad hasta que se haga efectivo el reintegro.


Quinto: CONDENAR a la sociedad demandada Alpina Productos Alimenticios S.A. a pagar las costas del proceso […].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al conocer del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2018, decidió revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Condenó en costas de la alzada al promotor del proceso.


Estableció que se debían resolver los siguientes problemas jurídicos: i) definir si al momento de la terminación del contrato de trabajo el demandante se encontraba amparado por el fuero de «estabilidad ocupacional reforzada» de que trata la Ley 361 de 1997 y el artículo 64 del CST y en caso de resultar afirmativo, si había lugar a conceder la indemnización consagrada en el artículo 26 de la citada ley, junto con el pago de los aportes a pensión e indexación; ii) analizar si se debía declarar la existencia del fuero circunstancial; y iii) dirimir si se configuró un despido sin justa causa.


En relación con la primera temática, explicó que los sujetos que pueden beneficiarse de la estabilidad laboral reforzada, son aquellos que presentan una afectación en su estado de salud que les impida ejercer una actividad laboral en condiciones normales, es decir, que padezcan un grado de discapacidad; que si bien ello no los coloca en una situación de invalidez, sí les genera un estado de debilidad manifiesta, dada la afección física, sensorial o psíquica que padezcan, que deviene en una afectación y un impedimento para estar activos en el mercado laboral.


Aseveró que en este asunto no era posible afirmar que, a la fecha de terminación del contrato de trabajo del actor, gozaba del fuero de estabilidad reforzada, pues no se aportaron pruebas para arribar a esa conclusión.


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