SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100545 del 23-01-2023
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Enero 2023 |
Número de expediente | T 100545 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL090-2023 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL090-2023
Radicación n° 100545
Acta Extraordinaria 005
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JESÚS RICARDO DÍAZ MONDRAGÓN contra la sentencia del 11 de noviembre de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE PATÍA (CAUCA); asunto que se hizo extensivo a las demás e intervinientes en el ordinario laboral de única instancia radicado No. 2021-00568, objeto de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
El actor acudió a este mecanismo constitucional con el propósito de que se le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.
Como sustento de las pretensiones, contó que H.C.C. adelantó demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra; que el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Patía (Cauca), el 23 de noviembre de 2021, la admitió y notificó a los correos electrónicos relacionados en el libelo: notariaunicabalboa@hotmail.com y notariaunicabalboacauca@ucnc.com.co.
Informó que, el 9 de diciembre siguiente, el demandante allegó al plenario el comprobante de envío de notificación del auto admisorio, efectuado al e-mail notariaunicabalboacauca@ucnc.com.co y, el 18 de enero de 2022, se suscribió el acta de audiencia virtual de «contestación de la demanda en la que se señaló que la misma no fue realizada debido a mí no comparecencia».
Explicó que, el 19 de abril de 2022, el despacho enjuiciado profirió sentencia condenatoria; determinación que, el 25 de ese mismo mes y año, la apoderada judicial de la demandante notificó a través de mensajería certificada al correo notificaciones.jurídica@supernotariado.gov.co, el cual era distinto a los que se comunicó la admisión.
Resaltó que H.C.C., al haberse desempañado como su secretaria, «tenía pleno conocimiento de que el correo electrónico [anterior]» era el utilizado para efectos de notificaciones judiciales; sin embargo, en su escrito demandatorio y, contrario «a la buena fe», para efectos del enteramiento del litigio, proporcionó el e-mail notariaunicabalboacauca@ucnc.com.co, que correspondía a uno de carácter institucional de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano – UCNC, en el que se recibían únicamente comunicaciones relacionadas con dicho gremio.
De manera que, toda la actuación desplegada con anterioridad al fallo que lo condenó no le fue comunicada en debida forma, sino que, solo fue a partir de la notificación de la sentencia que tuvo conocimiento de la existencia del pleito.
Refirió que, en virtud de lo antedicho, el 19 de mayo de 2022, su apoderada judicial presentó incidente de nulidad procesal, pero, en proveído del 7 de junio de ese mismo año, se rechazó de plano; circunstancia que desconocía sus garantías superiores.
Así las cosas, cuestionó el trámite procesal que se adelantó al interior del pleito laboral, pues la parte demandante contaba con diferentes mecanismos para cumplir con la carga procesal de notificarle personalmente el auto admisorio de la demanda; situación que no ocurrió en debida forma y que el juez pasó por alto.
Y, con base en lo antedicho, solicitó la protección de sus derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, declarar la nulidad «por indebida notificación de lo actuado» desde el auto admisorio de la demanda al interior del ordinario con radicado 2021-00568.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 28 de octubre de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán admitió la acción de tutela y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Posteriormente, en proveído del 9 de noviembre siguiente, vinculó a Hilter Castro Cardona.
El Juzgado Civil Laboral del Circuito de Patía (Cauca) señaló que todas las decisiones emanadas bajo su competencia se encontraban debidamente notificadas, cimentadas en la normativa que regía la materia y conforme a valoraciones razonables de las pruebas arrimadas.
Asimismo, recalcó que la solicitud de amparo debía declararse improcedente en tanto la acción de tutela no constituía el mecanismo idóneo para controvertir las decisiones judiciales.
Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia, mediante fallo del 11 de noviembre de 2022, negó la protección perseguida, pues señaló que:
Así las cosas, el actor como receptor del mensaje de datos relativo a la notificación del auto admisorio, la demanda y anexos remitido a través del correo electrónico notariaunicabalboacauca@ucnc.com.co, en el presente trámite no...
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