SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00090-00 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00090-00 del 25-01-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00090-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC296-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC296-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00090-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela promovida por L.A.A.G. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y los Juzgados Tercero Civil del Circuito, Quinto Civil Municipal y Décimo Civil Municipal, todos de aquella ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.



ANTECEDENTES


  1. El convocante deprecó el respeto de sus prerrogativas esenciales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por las autoridades jurisdiccionales accionadas.


Y en concreto solicita, se declare la nulidad «del auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué que rechazó la demanda de impugnación del Acta 758; (…) del auto proferido por el H. Tribunal de [Ibagué] Sala Civil [Familia], proferida en septiembre 11 del año 2020 que negó el conflicto negativo de competencia propuesto por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué; (…) del reparto y asignación al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué (…) de la demanda de impugnación del Acta 763 origen - Acta 758 acumulada; (…) de la acumulación efectuada sin haberse admitido ninguna de las dos demandas de impugnación y cada demanda siga su curso normal»; que «el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué remita al Juzgado Tercero Civil del Circuito [de la misma ciudad] la demanda de impugnación del Acta 763 origen Acta 758 acumulada para que se le imprima el trámite legal que corresponda» y que «se efectúe la compulsa de copias que corresponda ante la eventual violación de las normas (penales y disciplinarias) ante el eventual prevaricato por aplicarse una norma derogada como es el código de procedimiento civil por el juez e instancia».


2. La situación fáctica relevante para resolver este caso es la que así se sintetiza:


2.1. El accionante presentó en contra de la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. demanda para impugnación del Acta 758 de 27 de septiembre de 2019, con medida cautelar de suspensión de los efectos de la misma; también impulsó similar ruego contra el Acta 763 de 14 de febrero de 2020, con la misma solicitud de cautelas, sin embargo ninguna de esas demandas ha sido admitida ni se ha resuelto sobre las medidas cautelares solicitadas.


2.2. El primer proceso correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, bajo el radicado 73001-31-03-003-2020-00583-00, que la rechazó el 2 de diciembre de 2019 por falta de competencia «con fundamento en una norma derogada», y el asunto fue repartido al Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, que en proveído de 15 de febrero de 2020 también se consideró falto de atribución para asumir el caso, por lo cual lo devolvió al remitente quien el 1 de julio de 2020 lo retornó al estrado municipal, quien entonces optó por promover conflicto negativo de competencia, el cual, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué se abstuvo de resolver el 11 de septiembre de 2020, porque el estrado municipal debía limitarse a acatar lo dispuesto por su superior.


2.3. Recibido el expediente, el 5 de octubre de 2020 el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué ordenó oficiar a los juzgados civiles municipales de la ciudad para que le remitieran las demandas similares para acumularlas y el día 15 del mismo mes inadmitió el líbelo.


2.4. Paralelamente el Juzgado Décimo Civil Municipal tramitaba la impugnación del Acta 763 dentro del radicado 73001-31-03-004-2020-00122-00, a la cual, sin admitirse la demanda, el 22 de febrero de 2021 resolvió acumularle el proceso correspondiente al consecutivo 73001-31-03-003-2020-00583-00, para tramitarlos ambos bajo aquella cuerda procesal.


2.5. Como el precitado estrado fue convertido en el Juzgado Octavo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, en aplicación del Acuerdo PCSJA21-11875 de 3 de noviembre de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, éste decidió el 23 de noviembre de 2021 enviar el proceso con radicado 73001-31-03-004-2020-00122-00 para ser repartido entre los juzgados civiles municipales de la ciudad, correspondiéndole al Quinto Civil Municipal de Ibagué, que el 25 de enero de 2022 resolvió avocar conocimiento del mismo.


2.6. La queja del promotor radica en que la Sala Civil Familia del Tribunal del Superior de Ibagué no haya enmendado la decisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad, de declararse sin competencia para conocer del juicio en comento, con fundamento en una norma derogada por el Código General del Proceso (artículo 45 de la Ley 79 de 1988) a pesar de que, posteriormente, en otros procesos de impugnación de actas de asamblea que conoció, también seguidos contra la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda., estableció que esos asuntos eran de competencia de los jueces civiles del circuito.


2.7. También reprocha que a la fecha el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué no haya resuelto sobre la admisibilidad de sus demandas, ni por ende se haya pronunciado sobre las medidas cautelares solicitadas, pues no ha emitido ninguna decisión desde que asumió el conocimiento del decurso.

3. Esta Sala de la Corte dio inicio al pliego supra legal de marras y optó por librar las comunicaciones de rigor.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué manifestó atenerse a lo que resolvió en proveído de 11 de septiembre de 2020 en el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Civil Municipal y el Tercero Civil del Circuito de Ibagué, donde dispuso devolver las diligencias a aquel estrado para que continuara con el trámite pertinente.


2. El Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad informó que el 25 de enero de 2022 avocó el conocimiento de los procesos individualizados con los consecutivos 73001400301020190058300 y 73001400301020200012200, provenientes del Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, «permaneciendo desde ese momento el expediente en secretaría para el impulso de las partes».


3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué señaló que dentro del juicio del epígrafe se han respetado las garantías superiores.


4. Al momento de someterse el presente asunto al conocimiento de la Sala, no se habían recibido más respuestas.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos...

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