SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127580 del 06-12-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 127580 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17088-2022 |
Magistrado ponente
STP17088-2022 Radicación #127580Acta 284
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por la apoderada judicial de J.A.C.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) con Función de Conocimiento.
El trámite se hizo extensivo al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese mismo municipio, así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 660016000036201705452.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 6 de diciembre de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra JULIÁN ALBERTO CARRIZOSA MONTOYA como presunto coautor de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en los numerales 1° y 10 del artículo 58 del Código Penal.
Tras la improbación de un preacuerdo, la Fiscalía y el accionante suscribieron uno nuevo. En éste, C.M. aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos a cambio de lo cual se degradó su participación a cómplice y, conforme con ello, se determinó una pena definitiva de 45 meses de prisión.
El 28 de junio de 2022, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Dosquebradas con Función de Conocimiento nuevamente improbó tal negociación. Como fundamento de su determinación, señaló la adecuación de los hechos atribuidos al punible de peculado por apropiación agravado y la indebida aplicación del descuento punitivo consagrado en el artículo 401 del Código Penal, relacionado con el reintegro parcial del valor equivalente al incremento pecuniario percibido.
Asimismo, reprochó la pena acordada. En su criterio, el incremento punitivo por el concurso de conductas no se compadecía con el daño a la comunidad ni con la extrema gravedad de las conductas perpetradas por el procesado.
Apelada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. le impartió confirmación el 30 de septiembre siguiente. Ratificó que se incumplieron las exigencias de legalidad consagradas en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal dada la excesiva compensación punitiva otorgada.
En virtud de ello, J.A.C.M. acusó a las autoridades judiciales accionadas de incurrir en el defecto procedimental absoluto y en la violación directa del artículo 29 de la Constitución Política, al desatender los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables y exigirle el reintegro total del valor del detrimento patrimonial para lograr la materialización del preacuerdo.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se ordene impartir aprobación al preacuerdo celebrado entre las partes por encontrarse ajustado a la ley y al existir precedentes jurisprudenciales que permiten la materialización de negociaciones con el pago por porcentajes del valor total del detrimento patrimonial. Además, porque los representantes de las víctimas están de acuerdo con la aludida suma de dinero.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
El 15 de noviembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado a los sujetos pasivos y vinculados.
El Juzgado 1º Penal Municipal de Dosquebradas con Función de...
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