SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00560-01 del 18-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Enero 2023 |
Número de expediente | T 2500022130002022-00560-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC110-2023 |
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Establecido lo anterior, se dirime la impugnación formulada contra el fallo de 30 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que A.B. promovió frente al Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes de los procesos de fijación de cuota de alimentos y ofrecimiento de alimentos y visitas con radicado. 2022-00122-00 y 2022-00302-00, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende a través del presente mecanismo que se ordene la cancelación de la medida cautelar decretada respecto de su salario en el proceso de fijación de cuota alimentaria aludido.
En sustento adujo que fruto de la relación que sostuvo Manuela Sáenz nació su hija M.J. y en nombre de esta se promovió en su contra el juicio referido en líneas anteriores; trámite en el cual, el Juzgado aludido, por una parte, aunque alegó que no se agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación, mantuvo incólume el auto que admitió para el conocimiento dicho asunto, y por la otra, fijó alimentos provisionales a su cargo equivalentes al 20% del salario que devenga como empleado de la empresa Groupe Seb Andean S.A..
Señaló que pese a que se había ordenado la retención de los citados emolumentos en el primero de los litigios, la Juez convocada, que también conoció de la controversia de ofrecimiento de alimentos por el incoado contra su expareja, fijó estipendios temporales a su cargo en suma de $200.000,oo mensuales, los cuales viene cancelando a ordenes del despacho; el actor considera que se debió revocar el proveído que admitió el primero de los juicios, toda vez que «se están manteniendo dos medidas cautelares provisionales, que versen sobre el mismo asunto (…) entre las mismas partes y en beneficio de la misma menor de edad» lo que afecta sus recursos económicos, máxime cuando además tiene otra obligación de la misma índole.
2. La funcionaria accionada memoró las actuaciones que...
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