SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64399 del 23-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64399 del 23-01-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Enero 2023
Número de expediente64399
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL097-2023


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL097-2023

Radicación n.° 64399

Acta 01


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por las HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, SALUD TOTAL S. A. EPS y J.G.C.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013) en el proceso ordinario que SONIA GIRALDO BOTERO y HERNEY EDUARDO DUQUE ARISTIZÁBAL, en nombre propio y en representación de sus hijos M. P. D. G. y J. D. D. G, le instauraron a las dos primeras, juicio al que se llamó en garantía a LIBERTY SEGUROS S. A. y a la recurrente inicial. También, se denunció el pleito, convocando a la persona natural que intenta este medio extraordinario.


Se acepta el impedimento formulado por el magistrado Carlos Arturo Guarín Jurado para conocer de la presente causa, de conformidad con auto del 5 de septiembre de 2022, visible a folio 150 del Cuaderno de la Corte.


Por consiguiente, se hace innecesario que la Sala se pronuncie respecto a la solicitud de recusación presentada por el apoderado judicial de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen, (f.° 152 ib).

  1. ANTECEDENTES


Sonia Giraldo Botero y H.E.D.A., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos M. P. D. G. y J. D. D. G. llamaron a juicio a Salud Total S. A. EPS y a las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la S.V., como propietarias de la Clínica de la Presentación Manizales (f.° 36 del cuaderno 1 del Juzgado) para establecer que las enjuiciadas estaban contractualmente obligadas a indemnizar por la mutilación, perforación y posterior extracción del útero de la señora G.B., como resultado de la cirugía que se le practicó en la Clínica de la Presentación, por orden de la codemandada, el 14 de marzo de 2004 (f.° 5 a 31, 687 y 688, ibidem).


En consecuencia, y como reparación de los daños materiales, pidieron el pago de $15.000.000 por concepto de lucro cesante causado a S.G.B.; $10.000.000 por el lucro cesante de H.E.D.A., que perdió semanas de trabajo por estar al lado de su esposa; $2.740.000 por gastos adicionales de enfermería, medicamentos y pasajes y, finalmente, $200.000.000 por la sola pérdida del órgano reproductivo.


Por perjuicios morales, reclamaron cien SMMLV para cada uno de ellos, lo que para el tiempo de la presentación de la demanda equivalía a $163.000.000, para un total de $390.940.000.


En específico, para S.G.B. estimaron la depresión, angustia, decaimiento, daño de vida en relación, alteraciones de la normalidad familiar y perjuicios psicoafectivos.


Respecto a H.E.D.A., señalaron que llevaba una vida de relación de pareja con aquella, pero se le generó un trauma psicológico, afectivo y familiar, por conocer que su esposa ya no podría procrear.


En cuanto a M.P.D.G. y J. D. D. G., indicaron que fueron directamente afectados por los trastornos psicoafectivos y los desórdenes orgánicos y fisiológicos de su madre.


N., como fundamento de sus pretensiones, que el 18 de febrero de 2005, S.G.B. fue atendida en la EPS Salud Total S. A., por presentar:


[…] amenorrea, mareos, maluqueras, dolor abdominal, lumbar y ha tenido diarrea. Indicándose en la historia clínica como antecedentes dos embarazos, un parto, vivos dos, fecha de la última regla 9 de julio de 2003 […] ajustaba tres (3) embarazos. Dos partos anteriores que corresponden a dos hijos vivos […] de 6 y 3 años y el embarazo frustrado.


Dijeron, que el 23 de febrero de 2004, G.B. acudió a consulta ordenada por la EPS Salud Total S. A., para realizarse los exámenes médicos practicados, en los que se informó el resultado positivo de la prueba de embarazo y el parcial de orina patológico; que el médico tratante diagnosticó «supervisión de embarazo normal» e «infección de las vías genitourinarias en el embarazo», ordenando «amoxicilina y parcial de orina, glicemia, hemoglobina y hematocrito, VDRL».


A., que en esta consulta el galeno desconoció la Resolución n.° 412 de 2000, en cuanto no remitió a la paciente al programa de promoción y prevención o control prenatal; tampoco ordenó suplemento de hierro y ácido fólico, ni pidió pruebas serológicas para toxoplasma, hepatitis, VIH y hemoclasificación, que eran de obligatoria recomendación puesto que su embarazo no era normal, al estar complicado con «IVU».


Manifestaron, que el 25 de febrero de 2004, G.B. fue a consulta de control prenatal en la UAP Manizales, constando en la historia clínica que fue el primero realizado y se le diagnosticó «SUPERVISIÓN DE OTROS EMBARAZOS NORMALES», ordenándole exámenes de glicemia, VDRL, hemoglobina, hematocrito y parcial de orina.


A., que el 9 de marzo, se realizó nuevo un control prenatal, indicando en la historia clínica, lo siguiente:


T. con dos hijos vivos de 5 y 20 meses, cursa con la semana 13 de embarazo, hasta ahora sin complicaciones. Trae paraclínicos dentro de límites normales excepto Hb un poco baja, refiere que se siente mucho mejor.


Agregaron, se recomendó el suministro de sulfato ferroso, ácido fólico y ecografía obstétrica.


Dijeron, que el 13 de marzo de igual año, asistió a consulta en la UAP las Palmas, por presentar dolor lumbar y cólico, consignándose en la historia clínica: «PACIENTE DESDE AYER PRESENTA DOLOR PÉLVICO DOLOR LUMBAR LEVE, HACE 40 MINUTOS SENSACION DE SALIDA DE ALGO, VA AL BAÑO Y EXPULSA UN COAGULO»; que en el examen se encontró un útero aumentado de tamaño con escasos restos hemáticos en la vagina y se plasmó en los antecedentes personales de la historia clínica, lo siguiente: «AMENAZA DE ABORTO Y PLACENTA PREVIA PARCIAL EN 2 EMBARAZOS ANTERIORES» y, por lo tanto, fue identificada como gestante de alto riesgo.


Expusieron, que al realizársele una ecografía obstétrica, se reveló un embarazo anembrionado y se anotó que: «amerita remisión para la clínica de la Presentación por pedido de la paciente quien hace valer el derecho de la libre escogencia del prestador».


S., que por remisión ordenada por Salud Total S. A. EPS, la paciente acudió a la Clínica de La Presentación para la práctica de un una cirugía o procedimiento clínico, efectuada por el doctor Juan Guillermo Colonia Gutiérrez, que se registró así:


Cirujano Juan Gmo. Colonia. Diagnóstico P. muerte embrionaria. Diagnóstico postoperatorio muerte embrionaria. Operación curetaje obstétrico. Descripción del procedimiento y hallazgos operatorios: Previa asepsia BAG, se realiza examen ginecológico, útero de 12 centímetros, cuello abierto, se pinza cureta # 5 se extraen restos en abundante cantidad, no complicaciones.


Afirmaron, que la historia clínica violó lo ordenado en el artículo 36 de la Ley 23 de 1981 y el 3° y 5° de la Resolución 1995 de 1999, en lo relacionado con la claridad, legibilidad y contenido de ese documento.


Acotaron, que la Clínica de la Presentación Manizales era una dependencia de la comunidad Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen.


A., que Salud Total S. A. EPS incurrió en una omisión, al no:


Recepcionar el consentimiento informado o de la suscripción de la carta de riesgos-beneficios, a la señora S.G.B., y se sometió a mi poderdante a un procedimiento clínico bajo la decisión exclusiva del médico, sin ninguna posibilidad de oposición por parte de la paciente, hecho condenable, pues no se trataba de una persona con limitaciones de su capacidad de decidir, sino que estaba en ejercicio cabal y pleno de su conocimiento con capacidad para tomar una decisión previo estudio y análisis de los diagnósticos de las patologías presentadas; las posibilidades terapéuticas y las complicaciones quirúrgicas y anestésicas relacionadas con el procedimiento, y consecuentemente, adoptar una decisión.


Manifestaron, que se violó también el artículo 6° del Decreto 2309 de 2002, relacionado con el sistema obligatorio de garantía de calidad, al no remitirse toda la pieza quirúrgica, tejido o material obtenido en el procedimiento, para su anatomopatológico, para confirmar o descartar el diagnóstico clínico y tomar las medidas terapéuticas del caso.


R., que nunca se presentó la relación médico paciente en las condiciones ordenadas por el artículo 4° de la Ley 23 de 1981, porque esta nunca conoció al profesional que realizó la intervención, quien:


[…] de manera apresurada e inconsulta, después del último día de un agotador turno de 15 días, la abandonó a la “buena de D., para desplazarse a la ciudad de Medellín, la dejó en un estado de indefensión, pues como médico tratante, era la persona responsable de la complicación que desde el mismo momento del legrado uterino se evidenciaba por la profusa hemorragia de la paciente, hecho que fue completamente desconocido por el médico.


N., que después del legrado, la señora G.B. empezó a presentar distensión, asfixia o disnea y náuseas, por lo que su familia procedió a la búsqueda del doctor J.G.C.G., hasta que la Clínica de la Presentación les informó de su partida a Medellín por haber terminado el turno de 15 días, lo que a juicio de los demandantes era un hecho condenable, pues:


Si [S.G.B.] no se encontraba ante una urgencia, el citado médico debió abstenerse de intervenirla y permitir que el caso lo atendiera el médico que le recibía el respectivo turno. Se puede colegir entonces, que el interés de unos honorarios superó las responsabilidades éticas y científicas que como profesional de la medicina debió observar el médico tantas veces citado.


Relataron, que la Clínica de la Presentación, como entidad contratante de los servicios profesionales, imponía y sometía a los profesionales de la medicina a unas extenuantes jornadas laborales, sin ejercer ningún control de calidad o interventoría que...

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