SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203000202202447-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203000202202447-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 110012203000202202447-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16642-2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16642-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02447-01


(Aprobado en sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de noviembre de 2022, en la acción de tutela promovida por J.E.V.J., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, y la Alcaldía Menor de la Localidad Tres Turística de S.M., trámite al que se ordenó vincular a las partes intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario radicado número 1997-01194.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió ser el poseedor regular y de buena fe desde 1971 del inmueble ubicado en la carrera 1-B número 17 -37, de S.M., en donde hay actualmente 5 casas, 3 tienen nomenclatura diferente, y viven sus hermanos y algunas personas en arrendamiento.


Luego de relatar pormenores del ingreso al predio y de actos de posesión desplegados junto con su familia hasta la fecha, indicó que en 1985 compró a su señora madre derechos de posesión sobre parte del inmueble, en donde construyó vivienda de nomenclatura carrera 1B número 17-39, la cual habita junto con su esposa, y sin reconocer dominio ajeno.


Explicó que, en el 2019, tuvieron conocimiento de la orden de entrega proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, y en cumplimiento de la misma, pretendieron desalojarlos del inmueble no obstante de presentarse inconsistencias en la notificación de la actuación, y en las características físicas del predio que impidieron realizar la diligencia.


Denunció que quienes nunca han tenido la posesión pretenden lanzarlo del predio, además de haberlo demandado en acción reivindicatoria, en donde formuló demanda de reconvención de pertenencia, alegando los respectivos actos de posesión, trámite que se encuentra en curso, y donde se decidirá la titularidad sobre el inmueble.


Reprochó que la orden de desalojo en su contra, vulnera su debido proceso y su derecho de defensa, porque es el verdadero poseedor del predio, lo que impone suspender la diligencia hasta que se resuelva el mencionado proceso.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado, «cancelar la orden de desalojo comunicada al Inspector Central de policía de esta ciudad y ORDÉNESE LA ALCALDÍA MENOR DE LA LOCALIDAD TRES TURÍSTICA SUSPENDER Y/O ANULAR LA ORDEN DE DESALOJO recibida del Juzgado ---- Civil del Circuito de esta ciudad».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que conoce del proceso ejecutivo hipotecario radicado número 1997-1194, promovido por Carlos Alirio Rivera, M.B. de L., Luis Antonio L. Cely, y F.L.M., contra Gustavo Adolfo González Bautista en el que profirió sentencia el 18 de septiembre de 2001 mediante la cual ordenó seguir adelante le ejecución y el remate del predio de matrícula 080-17073, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M., providencia que fue confirmada el 12 de abril de 2003, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Narró que, por autos de 17 de agosto y 7 de septiembre de 2007, se adjudicaron los inmuebles a los demandantes, y el 30 de noviembre de 2007, se comisionó para la entrega al Juzgado Segundo Civil Municipal de S.M., y por solicitud de la parte ejecutante, el 14 de enero de 2019, se libró un nuevo comisorio, al no haberse llevado a cabo la anterior, y fue comisionado al mismo despacho, quien subcomisionó a la Alcaldía Local número 3, y el 1 de agosto de ese año se procedió a realizar la entrega del inmueble adjudicado en remate.


Informó que J.E.V.J., formuló oposición que negada por el alcalde local número 3 de S.M., recurrió en reposición y en subsidio apelación, la decisión se mantuvo y el segundo se concedió en el efecto devolutivo y se dijo que la entrega quedaba en firme.


Agregó que el 24 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior declaró la nulidad, le ordenó resolver la oposición, por lo que el 11 de noviembre de 2021 convocó audiencia para escuchar testimonios, así como la declaración del accionante, pruebas que no fue posible evacuar por la no comparecencia de estos, diligencia que fue programada en dos oportunidades con resultado negativo.


Adujo que, en razón de lo anterior en providencia de 16 de septiembre de 2022 y luego de adelantar el trámite incidental, no se aceptó la oposición respecto de la diligencia de entrega del citado predio, decisión que quedó en firme ya que el opositor tampoco compareció.


2. J.R.A.C., en calidad de propietario del inmueble de la carrera 1B- No.37-17, informó que el accionante había interpuesto acción de tutela anterior radicado 2019-07686-00, que correspondió por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, además refirió que no se cumple el requisito de la subsidiariedad puesto que el accionante no compareció a las diligencias.


3. El alcalde de la Localidad 3 Turística «Perla del C., manifestó que el 1º de agosto de 2019 se llevó a cabo la diligencia, en donde quedó plenamente identificado el inmueble, y que el 27 de septiembre de 2022, recibió auto de 16 del mismo mes y año, proferido por el Juzgado comitente para que se cumpla la...

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