SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03789-00 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03789-00 del 19-01-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002022-03789-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC226-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC226-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03789-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela instaurada por F. de J.G.P. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso verbal de radicado 2018-00508-00.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resalta lo que viene.


2.1. Y.M.B.A. interpuso ante el Juzgado Tercero de Familia de Montería, demanda conexa de liquidación de sociedad conyugal contra el aquí tutelante, con el fin de que se «liquide la sociedad conyugal de los señores [demandado] y [demandante], conforme el trámite establecido en el artículo 523 del C.G.P1. De cara a ello, el actor manifiesta que el 12 de agosto de 2019 «el despacho realizó diligencia de inventarios y avalúos, aprobando el inventario de todos los lotes que figuran a [su] nombre en la urbanización Mandala etapa 1 de esta ciudad, en el que tenía un terreno y efectu[ó] un loteo, es decir la curaduría solo expidió la licencia de urbanismo sobre un loteo (sic) el cual se protocolizó en escritura pública 2.996 de fecha 10 de diciembre de 2010 emanada de la notaría tercera de Montería, los cuales entre [su] ex esposa y [el] vendie[ron] y entrega[ron] a quienes de buena [fe] compraron los lotes».


2.2. Señala que la juez, el «11 de febrero de 2021 […] aprobó un inventario adicional en el que el mismo avaluador de los lotes, […] afirmó que sobre algunos lotes existen viviendas de interés prioritario VIP […] avaluó las construcciones ilegales y que fueron hechas por las personas que de buena fe compraron los lotes, pero por desconocimiento del deber legal de registrar, no registraron sus escrituras, de compraventa de los lotes en la oficina de registro de instrumentos públicos». Contra ello, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal querellado -con proveído del 21 de mayo de 2021-, en el que resolvió «confirmar el auto de fecha 11 de febrero de 2021»2.


2.3. Seguidamente, los apoderados de las partes en litis presentaron de forma independiente trabajos de partición3. En ese sentido y ante el desacuerdo entre los partidores, con proveído del 8 de abril de 2022, la juez resolvió «abstenerse de dar curso a los respectivos trabajos de partición presentados de manera unilateral por los partidores […]». Por ello, designó a otra persona para que llevara a cabo el «trabajo de partición» correspondiente4. La auxiliar de justicia elegida, presentó el respectivo trabajo de partición. De cara a ello, con providencia del 22 de junio de 2022, se dispuso correr traslado a las partes por el término de 5 días5. Frente a esto, el extremo pasivo «manifestó su inconformidad a través de las objeciones […]», por lo que el Despacho surtió su trámite «vía incidental» y, ordenó correr su traslado6.


2.4. Al desatar el incidente, el Juzgado Tercero de Familia de Montería -con auto del 26 de julio de 2022- resolvió:


1°.- Por ser un asunto de pleno derecho y de no existir la necesidad de la práctica de pruebas, se decide de plano el respectivo incidente.

2°.- NEGAR la petición del rechazo de avalúos y la aplicación de la regla contenida en el numeral 4 del artículo 444 del CGP […].

3°.- NEGAR la exclusión de la suma de […] $10.000.000 pertenecientes al capital suscrito por la extinta sociedad Acacias S.A.S. […].

4°.- ORDENESE reelaborar la partición por el término de 15 días, en el que la partidora deberá incluir la suma de $536.868.700 por considerarla social y no haber subrogada en la escritura de compra, tal como se aprobó en la providencia proferida en estrados el 12 de agosto de 2019».

5°.- ORDENESE a la partidora corregir la inconsistencia del número de M.I. de la partida ciento noventa y ocho, por cuanto no guarda relación con el listado que acompaña al trabajo de partición que milita a folio 242 del cuaderno No. 5 del expediente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto7.


Inconforme con lo determinado, el actor impetró recurso de reposición8.


2.5. En ese orden, el Despacho querellado, con auto del 12 de agosto de 2022, dispuso «dejar incólume el numeral 2 del auto calendado julio 26 [de 2022], el que dispuso: “negar la petición de rechazo de avalúos y la aplicación de la regla contenida en el numeral 4 del artículo 444 del CGP”»9.


2.6. Así las cosas, el actor, por vía de tutela, aduce que las decisiones proferidas vulneraron «los artículos 13 y 230 de la Constitución Política. La Ley 1579 de 2012 artículo 2°». Asimismo, cuestiona que se «aprobó un inventario que incluye construcciones ilegales, es decir no cuentan con una licencia de construcción con las formalidades de ley o sea una resolución expedida por una curaduría urbana […], puesto que yo solicité una licencia de loteo, es claro que lo aprobado por el despacho es abiertamente ilegal, porque al aprobar el peritaje donde se valorizan las construcciones que no cuentan con una escritura de declaración de construcción ni mucho menos una licencia de construcción, lo que se puede evidenciar en las anotaciones del certificado de tradición y libertad. La partición adolece de nulidad absoluta, toda vez que contraría las disposiciones legales».


3. Por lo expuesto, solicita que «se reforme el numeral 2º del auto de fecha 26 de julio de 2022 proferido por el juzgado tercero de familia del circuito de Montería y en consecuencia se ordene incluir detalladamente los datos de las presuntas construcciones en cada lote de acuerdo a lo aprobado por el ente accionado y lo anotado en el peritaje de construcciones». Además, se «revoque el numeral 4º del auto del 26 de julio de 2022 […] y en su lugar se ordene reelaborar el trabajo de partición incluyendo la compensación al demandado por haber aportado a la sociedad el dinero producto de la venta de un bien propio cuya suma ascendió a $536.868.700, quedando ese bien mueble aportado por el ex consorte al haber social lo cual ocasiona una compensación a favor del...

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