SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00156-00 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00156-00 del 01-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00156-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC582-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC582-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00156-00

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Jesús María Cuervo Rojas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de esta ciudad y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y citadas las partes e intervinientes en los procesos divisorio con radicado N° 2013-00164 y en el disciplinario seguido al accionante.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En apoyo de su queja, señaló que, en el proceso divisorio iniciado por A.H. contra Publio Benítez Fonseca, donde actuó como abogado de este último, el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá adoptó determinaciones erradas que llevaron al Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, a realizar un control de legalidad oficioso y anular el remate realizado el 14 de diciembre de 2016.


Advirtió que en ese trámite se dedicó «a defender la sentencia de segunda instancia, los derechos de [su] poderdante y [sus] derechos de litigante para tener un debido proceso y obtener como resultado una recta y justa terminación», sin embargo, el Juzgado accionado lo que hizo fue limitar su «trabajo» e impedirle la defensa de su poderdante toda vez que lo requirió para que no hiciera «peticiones (…) ya (…) resueltas», so pena de compulsar copias para que lo investigaran disciplinariamente, lo cual realizó en auto de 13 de julio de 2018, al resolver uno de los recursos de reposición que formuló.


Indicó que si bien sintió «un viento refrescante» (sic) porque creyó que en ese procedimiento serían evidenciadas las irregularidades cometidas por el Juzgado Municipal accionado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en sentencia de 3 de septiembre de 2021 lo declaró responsable disciplinariamente, por la infracción al deber previsto en el numeral 6°, artículo 28 de la Ley 1123 de 20071 y, le imputó la comisión de la falta disciplinaria referida en el numeral 8° del artículo 33 ídem2, a título de dolo, y, en consecuencia, le impuso como sanción la suspensión de seis (6) meses del ejercicio profesional.


Explicó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmó la decisión el 23 de noviembre de 2022 y, además, agravó su situación, porque en ese pronunciamiento se compulsaron copias para que se investigara su responsabilidad por las manifestaciones que hizo en relación con los posibles delitos cometidos por la Magistrada P.C.S., integrante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.


Aseguró que con las anteriores determinaciones se vulneraron sus derechos, porque pese a las equivocaciones del Juzgado accionado en el proceso divisorio referido, nada se dijo de ello en el trámite disciplinario y el mismo terminó con una sanción injusta, si en cuenta se tiene que estaba defendiendo los derechos de su cliente.


Agregó que acude a esta acción como mecanismo transitorio, en tanto que la sanción impuesta que será aplicada de manera inmediata lesiona sus garantías, pues no cuenta con ingresos diferentes a los generados por su profesión, tiene 83 años de edad y tendría que incurrir en gastos elevados para sustituir los procesos que tiene a su cargo a otros abogados.


2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó dejar sin «valor (…) [las] providencias de primera y segunda instancia del Consejo Superior de la Judicatura (…) por ilegales y la sanción debe desaparecer por ser hija de un acto ilegal e injusto».


3. Mediante providencia de 17 de enero de 2022, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá remitió por competencia a esta Corte, el presente amparo.


4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, indicó que conoció del proceso disciplinario seguido al accionante en segunda instancia, trámite en el que, en sentencia de 23 de noviembre de 2022, confirmó la del a quo porque halló probada la responsabilidad del investigado.


Expresó que ordenó nuevas investigaciones al abogado Jesús María Cuervo Rojas, en razón de las imputaciones penales que hizo frente a la Magistrada que conoció del caso en primera instancia. Añadió que con su gestión no vulneró los derechos del solicitante, pues actuó con apego a la ley y a las pruebas allegadas.


2. El Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, relató los antecedentes del proceso divisorio en el que el accionante actuó como abogado del demandado y destacó que, «el actuar del profesional del derecho fue puesto en conocimiento de Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, en cumplimiento del deber legal que le asiste a la directora del proceso, al advertir diversas solicitudes que impedían la continuidad del proceso». Añadió que ninguna injerencia tiene sobre las sanciones que le fueron impuestas al solicitante.


3. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta capital manifestó que conoció del proceso civil donde participó el accionante como abogado, al emitir la decisión de 7 de julio de 2017 con la que anuló dicho trámite; no obstante, en nada le atañe el actual reparo constitucional, por lo que pidió su desvinculación.


4. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó que no ha lesionado las garantías del solicitante, pues la sanción reprochada es consecuencia de «su propio actuar, no de las personas que compone[n] la Corporación donde fue sancionado»


5. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados...

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