SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127945 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127945 del 13-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127945
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17099-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17099-2022

Radicación #127945

Acta 291

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JAIME ERNESTO GÓMEZ MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal, la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 11001310700820180001408.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 23 de noviembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento a J.E.G.M., consistente en detención preventiva en el Complejo Carcelario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota, por su presunta participación en el magnicidio de C.P.L., fecha para la cual era su escolta.


El 11 de septiembre de 2017, la Fiscalía 1ª Especializada de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana -DIASC-, calificó el mérito del sumario y acusó a J.E.G.M. como coautor de homicidio con fines terroristas agravado, en concurso con concierto para delinquir y porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Inconforme la defensa apeló la decisión y, el 30 de noviembre de ese año, la Fiscalía 42 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó.


Por estos hechos, el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelanta el juicio en contra de JAIME ERNESTO GÓMEZ MUÑOZ bajo el radicado 11001310700820180001408.


El 28 de abril de 2022, el accionante solicitó la libertad provisional por vencimiento de términos, con fundamento en que, desde la expedición de la acusación en segunda instancia emitida por la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal, ha permanecido privado de la libertad durante más de 720 días, sin que hubiese finalizado el juicio.


El 2 de mayo de 2022, el Juzgado accionado negó la petición. Inconforme, el accionante la apeló y el 24 de octubre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, lo confirmó.


Indicó que interpuso acción de hábeas corpus, la cual fue declarada improcedente el 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado 4º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bosa. Apelada tal determinación, el 24 del mismo mes el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá la ratificó.



Afirmó el demandante que los funcionarios de primera y segunda instancia en sede de conocimiento, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a las autoridades accionadas emitir una nueva decisión acorde a sus intereses.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 2 de diciembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 7 de diciembre siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad defendieron la legalidad de sus decisiones. Por tal motivo, se remitieron a las consideraciones expuestas en las mismas. Allegaron copia de las providencias de primera y segunda instancia.


Por su parte, la Jurisdicción Especial para la Paz adujo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante. Indicó que mediante Resolución 4012 del 24 de agosto de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento voluntario a la JEP. Decisión que, con ocasión del recurso de apelación presentado por la defensa, fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TA-SA 1062 de 2022.


De otro lado, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación detalló la actuación e indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.


El Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, dada su...

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