SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69126 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69126 del 18-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 69126
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL003-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL003-2023

Radicación n.°69126

Acta n°1


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ MONTOYA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral con radicado n.°17001310500220190033002.


  1. ANTECEDENTES


El gestor del presente mecanismo excepcional lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al «mínimo vital, debido proceso, defensa y trabajo», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y la documental aportada, es posible extraer, en síntesis, que en contra de la señora Olga Patricia Pérez Ríos se promovió demanda ejecutiva laboral con radicado 2019-00330-02 por concepto los créditos laborales y costas procesales ordenadas en la sentencia n.º 80 de 2021.



En virtud de lo anterior, la parte ejecutante pidió, entre otras, una medida cautelar de embargo y posterior secuestro de la motocicleta identificada con número de placas TTR15D de propiedad de la demandada.


Por auto de 15 de diciembre de 2021 el juzgado accionado libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares deprecadas, decisión que recurrió y en subsidio apeló la demandada con fundamento en que adquirió la motocicleta de placas TTR15D con la sociedad Crediservis SA, que pactó el vehículo como garantía prendaria de la obligación y que en octubre de 2021 celebró contrato de compraventa de la motocicleta con el aquí accionante, señor Manuel Salvador Bermúdez Montoya, negocio jurídico que celebró antes de conocer la existencia del proceso ejecutivo del asunto.



El juzgado cognoscente, por proveído de 23 de agosto de 2021, no repuso el auto recurrido, decisión que en grado de apelación la confirmó la Sala Laboral del Tribunal accionado mediante auto de 19 de septiembre de 2022.



El accionante criticó la decisión emitida por el tribunal convocado e indicó que «a pesar de no hacer parte en el proceso ejecutivo objeto de censura, es quien está soportando de manera injustificada los efectos del embargo decretado», lo que se traduce «en la imposibilidad para desplazarse a su trabajo, limitando de esta manera su mínimo vital y el de [su] núcleo familiar».



Con fundamento en lo que precede, pidió «que se reconozca su calidad de comprador de buena fe» de la motocicleta objeto de la medida cautelar, en consecuencia, se dejen sin efectos los autos de 15 de diciembre de 2021 y 23 de agosto de 2022, emitidos por el juzgado y el tribunal aquí accionados, respetivamente.


Por auto de 15 de diciembre de 2022, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás vinculados e intervinientes dentro de la causa judicial censurada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales rindió informe de las actuaciones surtidas en esa instancia e indicó que el proveído de 15 de diciembre de 2021 lo fundó en apreciaciones jurídicas y fácticas consideradas a la controversia que dirimió.



Dentro del término de traslado no se aportaron más pronunciamientos.


i)CONSIDERACIONES


Esta Corte ha...

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