SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04191-00 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04191-00 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04191-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16678-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16678-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04191-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela promovida Ana Carolina Molina Daza, quien dice actuar como agente oficioso de Eduin Samuel Durán Colina, contra los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministro de Justicia y del Derecho.


I. ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de las garantías fundamentales de su prohijado al debido proceso administrativo, acceso a la administración de justicia y derecho de petición, presuntamente trasgredidas por las autoridades accionadas en la referida causa.


2. Del escrito inicial y la revisión de las pruebas allegadas, se observan los siguientes hechos relevantes:


2.1. Mediante Nota Verbal 0249 del 10 de febrero del 2021, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Eduin Samuel Durán Colina.


2.2. Protocolizada la solicitud de entrega y culminado el trámite descrito en la Ley 906 de 2004, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió el concepto CP134-2022 del 17 de agosto del 2022, en el que conceptuó favorablemente al pedido de extradición1.


2.3. Comunicada tal actuación, la Secretaría de la Sala Penal remitió las diligencias físicas al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio no. 26773 del 25 de agosto del 20222.

2.4. El 26 de agosto del 2022, la apoderada del señor Durán Colina presentó solicitud de aclaración. Remedio procesal que fue resuelto en auto AP5325 del 15 de noviembre del 20223. En este se resolvió «declarar improcedente la solicitud de aclaración del concepto CP134-2022 de 17 de agosto de 2022». Aduce la accionante que dicha petición fue resuelta extemporáneamente y «sin contar dicha corte con el expediente de extradición de mi agenciado en su poder despacho y la sala celebrada por todo el cuerpo colegiado de esa corte superior».


2.5. El 13 de septiembre del 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho profirió Resolución Ejecutiva no. 1984, mediante la cual se concedió la extradición del señor D.C. «para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir más de cinco kilogramos de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputado en la Acusación en Caso No. 21- 20142-CR-SCOLAlGOODMAN, dictada el 11 de marzo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida». Decisión que fue confirmada mediante Res. No. 276 del 21 de noviembre del 20225.


2.6. Inconforme con las anteriores determinaciones, la defensora radicó ante la Homóloga Penal de esta Corte Suprema solicitud de revocatoria directa «del concepto CP134-2022 y la decisión administrativa o acto administrativo del 15 de noviembre del año 2022 aprobado en sala número de acta 267 que resolvió extemporáneamente recurso de aclaración sin tener facultades en esta etapa del trámite ni contar con expediente integral del proceso de extradición número interno-59562 (cui110010204000202100966-00)». Adicionalmente, hizo lo propio frente a la resolución número 276 del 21 de noviembre del 2022, dictada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Todo ello por considerar que dichos «actos administrativos» adolecen de falsa motivación y desviación del poder.


2.7. Reprocha la accionante que tales «acciones de revocatoria directa» no han sido resueltas a la fecha. Y, pese a ello, el 25 de noviembre del 2022, le fue notificado a su agenciado la decisión de extradición, se insiste, «sin resolverse los radicado pedidos a revocarse directamente, sobre todo que los señores magistrados resolvieron un recurso de ley ACLARACION, que no podían hacerlo sin tener el único expediente que está en manos y custodia del ministro de justicia por ello no gozan de facultades administrativas para tal fin porque se consolidó un desviación del poder como lo alega la abogada del mandante agenciado en la petición de revocatoria». Y es que, a su juicio, es claro que «la Resolución Ejecutiva al no encontrarse en firme, no tiene la potencialidad de producir efectos jurídicos, para exigir su ejecución por ello se observa el viernes no podían notificar de la firmeza del acto que ordena extradición si conocían de la petición de revocatoria directa de dichos actos administrativos generando acto de conmoción como re victimizado por la doble incriminación existente desvalorada por cosa juzgada que no está clara y definida su situación administrativa porque al no resolverse las peticiones no se pude obtener un acto administrativo que no solo cuenta con la posibilidad de agotar el recurso de reposición en sede administrativa, sino que además tiene la oportunidad para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 Ley 1437 de 2011) contra las decisiones proferidas por el Gobierno Nacional en el marco de su procedimiento de extradición».


3. En consecuencia, solicitó que se ordene «amparar el derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo acceso a la administración de justicia para que se responda de fondo sobre las peticiones radicadas a los órganos accionados sobre la revocatoria directa por falsa motivación desviación de poder en el contenido de los actos administrativos que ordenan la extradición del señor demandante hoy agenciado en esta acción de tutela».


II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1.- El Ministerio de Justicia y del Derecho relató el trámite de extradición del ciudadano E.S.D.C.. Indicó que la acción de tutela era improcedente en tanto que «la parte accionante acude a la acción constitucional de tutela para reclamar derechos o plantear controversias que tienen las vías o los cauces ordinarios para ser debatidos ante la autoridad respectiva, la cual sería la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». Así pues, no encontró satisfecho el requisito de subsidiariedad. Aunado a lo anterior, consideró que «lo que pretende la parte accionante es invocar una instancia más dentro del trámite de extradición, reiterando argumentos anteriormente presentados ante las respectivas instancias ya descritas con anterioridad y a la fecha de hoy, pretendiendo la...

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