SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00445-01 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00445-01 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 6600122130002022-00445-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC435-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC435-2023 Radicación nº 66001-22-13-000-2022-00445-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).



Se dirime la impugnación que promovió M.R. contra el fallo de 6 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de esa ciudad y la Procuraduría General de la Nación, extensiva a los demás intervinientes en la acción popular nº2022-00200-00.


ANTECEDENTES


1. El gestor solicitó que se ordene aceptar el desistimiento de la acción popular que presentó, que se cumplan con los términos de tiempo que ordena la Ley 472 de 1998, que el Juzgado le comparta «el libro radicador de audiencias del despacho» y, que la Procuradora General de la Nación se pronuncie sobre el amparo y designe un funcionario de esa entidad para que formule acciones de tutela a su nombre y realice una vigilancia de todas sus acciones.


En sustento señaló que presentó la acción popular en comento, donde no se han resuelto a tiempo los recursos que ha presentado y no se ha programado audiencia de pacto en una fecha próxima; en este sentido, el accionado no ha cumplido con los términos que ordena el artículo 84 de la Ley 472 de 1998, por lo cual solicita que se acepte el desistimiento que interpuso.


2. El Juez 1º Civil del Circuito de P. remitió el link del proceso, dijo que el 23 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, que ha resuelto las solicitudes elevadas por el actor a tiempo, por lo cual indicó que no hay vulneración de los derechos alegados. Además, señaló que existe una gran congestión en los despachos civiles del circuito de esa ciudad por la gran cantidad de acciones populares que se tramitan.

La Procuraduría General de la Nación solicitó ser desvinculada, pues puso en conocimiento del actor los canales de atención a los que puede acudir y presentar sus quejas. Respecto del requerimiento para la designación de un abogado indicó que puede acudir a la Defensoría Pública.


La Procuradora Regional de Risaralda informó que el actor no le ha presentado ninguna solicitud relacionada con lo acá pedido.


3. El a quo negó el resguardo al estimar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad frente a la petición relacionada con la programación de la audiencia de pacto de cumpliendo y la negativa en compartir el libro radicador porque las providencias que resolvieron dichas peticiones no fueron recurridas, además, de que la citada diligencia ya se practicó. Frente al desistimiento tácito dijo que no existe constancia de que el actor haya acudido al Juzgado para solicitar tal decreto. Por último, con relación al reproche sobre el incumplimiento de términos procesales dijo que no existió...

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