SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127764 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127764 del 22-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127764
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16983-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16983-2022

Radicación# 127764

Acta 272


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por M.M. y Jesús Javier Duarte Quintero en calidad de representantes legales de la sociedad SIGMA SAS respecto de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 54001310500420170012301 descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 30 de septiembre de 2008, L.O.A.C. se vinculó laboralmente con la sociedad SIGMA LTDA, —ahora SIGMA SAS— como operario. El 11 de noviembre de 2011, en desarrollo de sus funciones, padeció un accidente que derivó en múltiples incapacidades —más de 710 días— y finalmente en pérdida de la capacidad laboral. Por tal razón, el 6 de diciembre de 2013 fue despedido.



Con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios por las secuelas definitivas originadas en el accidente de trabajo o enfermedad laboral por culpa patronal, A.C. promovió un proceso ordinario laboral en contra de la sociedad SIGMA SAS y de las personas naturales que conforman esa sociedad.



En sentencia del 5 de febrero de 2020, el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cúcuta negó las pretensiones de la demanda. Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta1, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta en proveído del 16 de noviembre de 2021, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró suficientemente probada la culpa de la parte demandada en las enfermedades de origen laboral padecidas por el demandante. En consecuencia, la condenó al pago de los siguientes conceptos: lucro cesante consolidado $4.804.654.62; lucro cesante futuro $62.173.906.71 y daños morales, en un equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Posteriormente, en auto del 7 de abril de 2022 el Tribunal, de oficio, corrigió la parte resolutiva de la sentencia en lo relacionado con el nombre del despacho, pues por error involuntario, hizo referencia al Juzgado 3 Laboral del Circuito, cuando en realidad era el 4 de esa especialidad.


La parte accionante formuló el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, en auto del 2 de mayo de 2022 fue negado por haber sido interpuesto en forma extemporánea.


A juicio de los representantes legales de SIGMA SAS, la decisión del Tribunal incurrió defecto fáctico al considerar «suficientemente acreditados el nexo causal y la culpa del empleador como requisitos exigidos para imponer la condena indemnizatoria plena de perjuicios». Asimismo, estimaron que esa Corporación erró «al negar el recurso de casación cuando éste era procedente».


Su pretensión es que se deje sin efectos la determinación del Tribunal y, en su lugar, emita un nuevo fallo «sin distorsionar su sentido lógico, aplicando para tales efectos, los principios y fundamentos que el derecho probatorio, comprende entre otras la valoración integral y razonada de la prueba, bajo los parámetros de la sana critica».


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 11 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.


Dentro del término del traslado, el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cúcuta reseñó los pormenores de la actuación surtida por ese despacho y defendió la legalidad de su determinación.



La Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia y adujo que negó el recurso extraordinario de casación, por cuanto fue presentado de manera extemporánea. Solicitó negar la demanda de tutela, en tanto no se estructuró ninguna vulneración de los derechos fundamentales invocados.


El apoderado judicial de Luis Ovidio Acevedo Contreras presentó escrito de oposición. Pese a ello, no aportó poder que acreditara tal calidad en esta instancia constitucional.


En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Ello, tras acreditar el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.

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