SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127445 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127445 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127445
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16765-2022



J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP16765-2022

Radicación No. 127445

(Aprobado Acta No. 291)


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el titular del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ y el accionante JHON POOL ARRIETA NAVARRO, contra el fallo de tutela proferido el 10 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué; que concedió el amparo invocado por el accionante frente al juzgado recurrente.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


El accionante acudió a este mecanismo constitucional, al considerar vulnerado el derecho fundamental citado ut supra, con base en los siguientes hechos:


Mediante Sentencia dictada el 19 de diciembre de 2018, el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, lo condenó a 24 meses de prisión por el delito de hurto calificado.


El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto calendado 9 de octubre de 2019 acumuló jurídicamente al mencionado proceso el radicado bajo el número 11001.60.00.015.2018.04452.00 en el que el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad mediante Sentencia del 5 de octubre de 2018 lo condenó a 5 meses y 7 días de prisión quedando la pena acumulada en 27 meses de prisión.


El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué acumuló jurídicamente al radicado base 11001.60.00.015.2018.07170.00, la pena impuesta por el Juzgado 13 Penal Municipal de Bogotá dentro del radicado 11001.60.00.015.2018.04843.00 de 21 meses de prisión, quedando en definitiva una pena a descontar de 44 meses de prisión.


El Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá al resolver un recurso de apelación le concedió la libertad condicional a través de auto del 5 de agosto de 2021 imponiendo caución prendaria y como período de prueba 4 meses.


El 25 de enero pasado, terminado el período de prueba, solicitó ante el juzgado ejecutor de Bogotá la liberación definitiva, extinción de la sanción penal y la devolución de la caución prendaria prestada.


A través de auto de 27 de abril hogaño, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la sanción penal y ordenó al Centro de Servicios Administrativos solicitar a su homólogo de Ibagué la conversión del título judicial constituido el 10 de agosto de 2021 con el fin de realizar la devolución de la caución prendaria.


Al día siguiente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la conversión del título judicial, para efectos de hacer efectivo el pago de la caución prendaria. Sin embargo, esto no ha ocurrido.


En consecuencia, solicita se ampare el derecho invocado y se ordene el pago de la caución prendaria que prestó. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, tuteló los derechos fundamentales invocados por el accionante y ordenó al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ que “en el término de 5 días contados a partir de cuando se perfeccione el registro de su firma en el Banco Agrario de Ibagué, efectúe la conversión del título judicial que reclama J.P.A.N. a favor del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.”



Asimismo, mediante auto aclaratorio del 21 de octubre de 2022, dispuso “INSTAR al Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y al Director del Banco Agrario -Sucursal Ibagué, para que a la mayor brevedad posible realicen los trámites que a cada uno corresponde para que quede registrada la firma del mencionado juez y pueda ordenar la entrega de títulos judiciales.”



Lo anterior con base en el siguiente argumento principal:



El titular del juzgado vigía de esta capital informó que tiene conocimiento de la solicitud de conversión del título para su homólogo de Bogotá con el fin de efectuar la devolución del dinero al accionante, pero manifestó que no ha terminado el procedimiento correspondiente para la asignación de firmas en la plataforma de títulos judiciales del Banco...

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