SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00958-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00958-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-00958-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC571-2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC571-2023

Radicación n°. 11001-22-10-000-2022-00958-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo peticionado por el Banco Agrario de Colombia S.A. en contra del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 2013-00161, así como a la Superintendencia de Sociedades y al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito, también de esta capital.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora procura la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito inicial, las pruebas allegadas y la información suministrada por los convocados y vinculados, se extraen como bases del reclamo, en síntesis, las siguientes:


2.1. El 26 de febrero de 2006, y bajo los parámetros de la Ley 550 de 1999, se suscribió un acuerdo de restructuración entre la sociedad Protección Agrícola S.A. -en lo sucesivo, P.S.- y sus acreedores, entre ellos, el Banco Agrario de Colombia S.A., aquí accionante.


2.2. Protag S.A. incumplió los pagos desde el 2011, la Superintendencia de Sociedades, en auto 400-001169, de 29 de enero de 2013, decretó oficiosamente el inicio del proceso de liquidación judicial1.


2.3. Inconformes con la anterior determinación, algunos trabajadores2 de la sociedad presentaron acción de tutela, alegando «que no se podía ordenar la liquidación, pues se había hecho uso de la cláusula de salvaguardia por lo que el acuerdo no estaba incumplido».


2.4. De ese amparo conoció el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, el cual, por sentencia de 6 de enero de 20133, aclarada el 18 de marzo siguiente y confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá D.C. el 31 de julio posterior4, dispuso:


PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y la defensa de los trabajadores (...) y empresa [refiriéndose a Protag S.A.][,] los cuales fueron violentados por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES al proferir el auto del 29 de enero de 2013 mediante el cual resuelve DECRETAR DE OFICIO la apertura del trámite de la liquidación judicial de los bienes de propiedad de la sociedad PROTECCIÓN AGRÍCOLA S.A. EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN (…).


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior en el término de cuarenta y ocho horas la Superintendencia de Sociedades habrá de dejar sin efectos el auto de fecha 29 de enero de 2013 por virtud del cual dispuso la apertura de la liquidación judicial de los bienes de la sociedad [Protag S.A.], donde habrán de tomarse las medidas correctivas necesarias y las decisiones que en derecho correspondan, ciñéndose a la normatividad que rige la materia.


TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS LOS ACTOS CUMPLIDOS por el liquidador designado.


(…).


2.5. Pretendiendo dar cumplimiento a lo ordenado por la jurisdicción constitucional, en auto 400-003451 de 11 de marzo de 2013 la Superintendencia de Sociedades revocó el proveído de 29 de enero anterior5, y, en su lugar, dispuso:


PARÁGRAFO: DECRETAR el desembargo de todos los bienes, de propiedad de la sociedad.


PARÁGRAFO SEGUNDO. OFICIAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PAZ DE ARIPORO, para que levante el embargo del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 475-15712.


ARTÍCULO SEGUNDO. REMÍTASE el expediente de la sociedad PROTECCIÓN AGRÍCOLA S.A., al Grupo de Supervisión y Seguimiento a Acuerdos Recuperatorios de la Superintendencia de Sociedades (…).


ARTÍCULO TERCERO: SE ORDENA a la Cámara de Comercio inscribir la presente providencia en el registro mercantil.


ARTÍCULO CUARTO: SE ORDENA a la Cámara de Comercio dejar sin efecto la inscripción en el registro mercantil, del doctor L.F.A.O. (…) como liquidador de la sociedad PROTECCIÓN AGRÍCOLA S.A.


ARTÍCULO QUINTO: SE ORDENA a la Cámara de Comercio proceder a la inscripción del Doctor FRANCISCO DE P.M.G. (…) en su calidad de PROMOTOR de la sociedad PROTECCIÓN AGRÍCOLA S.A.


(…)


ARTÍCULO SEXTO: SE ORDENA a la Cámara de Comercio remover de la razón social de la sociedad en cuestión las palabras “en liquidación judicial” y en consecuencia inscribir PROTECCIÓN AGRÍCOLA S.A. EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN PROTAG S.A. (…).


2.6. Posteriormente, los señores A.G.C.F., C.E.G.G., S.M.M.R., M.A.J., A.C., Hugo Hernando Amortegui y W.A.A., así como Iván José Castillo, formularon incidente de desacato en contra de la Superintendencia en cuestión, que fundaron -sintéticamente- en que no se adoptaron los correctivos necesarios para devolver la empresa al estado en que se encontraba antes de la orden de liquidación6.


2.7. En pronunciamiento de 22 de abril de 2015, se declaró en desacato a la Superintendencia de Sociedades7, así:


PRIMERO: Al no haber realizado o efectuada la accionada todos los correctivos necesarios para el reintegro de los trabajadores y la entrega de la empresa funcionando como estaba el 5 de febrero de 2013, y como consecuencia no haber cumplido la accionada (…) con el fallo de tutela proferido por este Juzgado el día 6 de marzo de 2013, el que fuera impugnado y confirmado por el Superior (…) el 31 de julio de 2013 y luego enviado a revisión a la Corte Constitucional, la que revocó, el mismo hace tránsito a cosa [j]uzgada, SE IMPONE decretar en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 una SANCIÓN equivalente a DIEZ SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (…).


SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, debe darse cumplimiento a los mismos y de esa forma no solo sean amparados los derechos fundamentales de trabajadores y empresa, sino satisfechos los motivos y decisiones de la tutela, retornando al estado en que se encontraban los empleados y empresa para el 5 de febrero de 2013.


TERCERO: Para el efecto y cumplimiento de lo aquí dispuesto y por cuanto la Superintendencia de Sociedades ha expresado que “no corresponde a esta entidad realizar reversión a ningún acto material, como por ejemplo sería rehacer los contractos de trabajo, o el contrato de arrendamiento” y que “… dentro de las funciones asignadas a la dependencia a mi cargo, no se encuentra la de realizar devoluciones de empresa, así como tampoco ocurre con ninguna otra dependencia de esta entidad (…)”, la señora PROMOTORA como amigable componedor y representante de la Superintendencia de Sociedades (…) deberá coordinar con la sociedad PROTAG S.A. y la Superintendencia de Sociedades la entrega de la empresa y de sus sucursales que fueron tomadas y cerradas por el Liquidador.


Concertará equivalentemente con los ex-trabajadores (sic), para que manifiesten si están en posibilidad de reincorporarse.


Citará con carácter urgente al representante legal de PROTAG S.A., para que sea la empresa junto con los proveedores, acreedores, clientes, distribuidores, intermediarios financieros, bolsa agropecuaria, entidades promotoras de salud, pensión, DIAN y demás debidamente reconocidos e incluidos dentro del acuerdo al 5 de febrero de 2013, los que concierten la puesta en marcha de la empresa y se proceda a su inmediata reactivación, para que los ex-empleados (sic), puedan reintegrarse si así lo desean a sus cargos.


CUARTO: Las determinaciones que se adopten entre la empresa PROTAG S.A., la Superintendencia de Sociedades y los proveedores, acreedores, deudores, DIAN y demás intervinientes deberán ser puestas en conocimiento del COMITÉ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR