SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022 02749-01 del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022 02749-01 del 02-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100122030002022 02749-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC672-2023






HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC672-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02749-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.T.C. le instauró al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Quinto Civil Municipal de dicha capital y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00772.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderada, exigió la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que «se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia de segunda instancia de 10 de noviembre de 2022 proferida por el juzgado accionado»


En sustento adujo que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, en el juicio verbal de resolución de contrato de promesa de compraventa de vehículo que promovió contra Yeimy Rodríguez Villalobos, C.E.G.Á., Y.P. y N.A.B.C. (rad. 2018-00772), negó las pretensiones y la condeno en costas (11 mar. 2022); veredicto que el superior revocó para acceder parcialmente a sus pedimentos (10 nov.).


Manifestó no estar de acuerdo con el ad quem respecto de la desvinculación del litigio de «Yeimy Rodríguez Villalobos, C.E.G.Á. y Y.P., ya que hicieron parte del negocio.


Acusó a dicha autoridad de incurrir en defecto sustantivo al no aplicar los artículos 96 y 97 del Código General del Proceso, por cuanto Y.P. no contestó la demanda, Carlos González lo hizo de forma «deficiente» y no formulo excepciones de fondo, al paso que Y.R. dijo que no conocía a «Carlos González, N.B. y M.T., pero le consta la entrega del automotor.


Afirmó que es comparadora de buena fe y se vio afectada por el actuar de los convocados a ese pleito quienes prometieron vender el rodante sin ser los propietarios, aprovechándose de la confianza que tenían con su familia, además «Carlos González y Yolanda Patiño» recibieron los dineros pactados, «acreditando la cercanía con la dueña Yeimy Rodríguez», quien «siempre tuvo conocimiento de la transacción».


2.- El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá informó que al desatar la alzada en la contienda confutada, declaró la nulidad del «contrato de compraventa» entre M.T.C. y N.B. Cerón; en lo que concierne con los demás involucrados «no fueron parte de ese convenio y si bien realizaron gestiones o intervenciones dentro de este, lo cierto es que la literalidad del instrumentó solamente apunta al cumplimiento de situaciones en cabeza de B.C., en su dignidad de promitente vendedor».


El Quinto Civil Municipal destacó la inviabilidad del amparo por no haber vulnerado «derecho fundamental» a la actora, ateniéndose a las resultas de este rito.


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el auxilio por razonabilidad de las «actuac...

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