SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100741 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924902857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100741 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 100741
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL187-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL187-2023

Radicación n.° 100741

Acta 03


Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por C.E.L.V., A.L.E.L. y JORGE JARAMILLO VILLAREAL – MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI contra la sentencia proferida por la SALA DE SACACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 07 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovieron JUAN PABLO DOMÍNGUEZ ANGULO Y ELIZABETH FERNÁNDEZ MOLANO, en su nombre y en el de su hijo menor de edad contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal con radicado 76001310301520200021401


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «confianza legítima», salud vida y vivienda digna», los cuales considera vulnerado por las autoridades accionadas.


Como fundamento del amparo, en síntesis, la parte accionante señaló que con la C.M.S. y BANCO DAVIVIENDA S.A., celebraron negocios jurídicos coligados para conseguir una vivienda, concretamente, se adquirió a través de un leasing habitacional del accionante con el banco y este último lo compró a la Constructora.


Para sustentar su reclamo, expresó que promovió demanda contra la Constructora Meléndez S.A. y el banco Davivienda SA, con el fin de que se declarara la nulidad del contrato de compraventa celebrado por esas compañías respecto del inmueble en cuestión, y, de igual forma, se anulara el leasing que el suscribió con posterioridad con la entidad bancaria mencionada, en relación con el mismo bien, y que de manera subsidiaria pidió que se le «reparara extracontractualmente» por los perjuicios causados.


Como fundamento de la demanda indicó, que la Constructora había «mentido» al vender el predio, porque guardó silencio en relación con «las condiciones de salubridad del bien», relacionadas con fuertes olores provocados en el Zanjón el Rosario por aguas sin tratamiento.


Señaló, que el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, en sentencia de 16 de junio de 2022, negó las pretensiones al hallar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa para demandar la nulidad del citado contrato de compraventa, toda vez que el demandante, no intervino en su celebración y no estaba facultado para solicitar la nulidad por defectos del consentimiento, defensa alegada por la Constructora demandada. Que dicha sentencia por vía de apelación fue confirmada el 11 de noviembre de 2022, con argumentos similares a los del a quo, por el Tribunal Superior de Cali.


Adujo, que en la providencia de segunda instancia, se incurrió en arbitrariedad, puesto que desconoció la jurisprudencia de la Corte, en relación con el interés de los terceros para «atacar contratos que celebraron otros, si esos contratos los afectan», y argumentó, que aun cuando el Tribunal Superior refirió varias sentencias de la Corte Suprema, en cuanto al interés de terceros para demandar la responsabilidad y los perjuicios causados por negocios celebrados entre otras personas, las mismas no se aplicaban al proceso en estudio.


Refirió, que la sentencia, además, viola el deber de fundamentar las razones por las cuales se apartan de la doctrina probable de la Corte Suprema de Justicia y realizó un extenso recuento minucioso de las providencias que según su criterio servían de fundamento para dar trámite a sus pretensiones.


Indicó, que la única justificación que usa el Tribunal censurado en su sentencia, para negar su legitimación en causa en el proceso, es que señala que la única vía de acción es la de responsabilidad extracontractual, si se pretendía el reconocimiento de perjuicios.


Anotó, que también incurrió en excesivo ritual manifiesto, porque se negó a estudiar «lo tocante a los perjuicios extracontractuales reclamados», los que, si bien el demandante no los invocó al presentar sus reparos concretos, sí lo hizo al momento de sustentar la alzada ante el ad quem.


Insistió el memorialista, en que su compañera permanente e hijo menor de edad, están viendo afectados sus derechos, debido «a los graves factores de contaminación» que la Constructora no informó de manera oportuna, y pretende que por vía de tutela se ordene:


«Se DECLARE que la Sentencia del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA CIVIL, en su sala de decisión compuesta por los honorables magistrados CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA, A.L.E.L.Y.J.J.V., notificada el 15 de noviembre de 2022, es violatoria de los siguientes derechos fundamentales… Se ORDENE dejar sin efectos la sentencia del Honorable Tribunal, y por ello, se abra paso a la nulidad invocada, la cual DEJA PRÁCTICAMENTE INDEMNES ECONÓMICAMENTE A TODOS LOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO Y PROTEGE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MI FAMILIA, EN ESPECIAL, DE MI HIJO MENOR DE EDAD, o al menos, se abra paso a las pretensiones subsidiarias extracontractuales expuestas en la demanda»



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 24 de noviembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas con los demás intervinientes y correr el traslado de rigor


Dentro del término, el Tribunal accionado señaló, que la sentencia atacada no contiene irregularidad, pues resolvió con suficiencia los motivos de apelación y determinó que la parte actora no se encontraba legitimada para demandar la existencia de un vicio en el consentimiento (dolo), a través de la acción de nulidad relativa, pues el demandante se presentó al proceso como tercero perjudicado de un contrato de compraventa -del que no era parte-, demandando un vicio del consentimiento que solo podía ser alegado por la parte contratante; que además, pese a que se analizaron pormenorizadamente los precedentes judiciales traídos por el apelante, ninguno resultaba aplicable al asunto.


Insistió, en que los accionantes E.F.M. y su hijo menor carecían de legitimación para reprochar el proceso, puesto que no fueron parte o terceros reconocidos en esas diligencias.


A su vez, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, refirió las actuaciones del proceso y expresó que en el trámite del mismo no incurrió en irregularidades, ni se vulneró derecho alguno.



Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional de primer grado, mediante sentencia de 07 de diciembre de 2022, concedió el amparo de la protección constitucional invocada, y concluyó que:


«…El amparo solicitado por J.P.D.A. será concedido, debido a la falta de motivación del Tribunal Superior de Cali en cuanto a todos los argumentos que sustentaron la apelación que presentó el ahora accionante, contra la sentencia de primera instancia, particularmente, se evidenció que omitió pronunciarse en lo que refiere a la legitimación por activa invocada por el demandante en cuanto a sus pretensiones subsidiarias y, de igual modo, nada se resolvió en relación con la reparación que exigió en su demanda por los perjuicios generados.. En consecuencia, se le ordenará al Tribunal Superior de Cali, que deje sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia y las decisiones que de allí se deriven y, en su lugar, resuelva nuevamente la apelación propuesta por el accionante, teniendo en cuenta lo considerado en esta decisión.»



III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Civil la impugnó. Para el efecto indicó, que la orden dada en la tutela de primer grado, se fundamenta en la existencia de un defecto por falta de motivación y exceso ritual manifiesto.


Anunció, que como antecedentes del proceso objeto de queja constitucional, en la demanda ante la jurisdicción civil se solicitó, como pretensión principal, “Se DECLARE la nulidad del contrato de compraventa por dolo, de la casa 32 del...

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