SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91034 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924903524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91034 del 31-01-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha31 Enero 2023
Número de expediente91034
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL111-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL111-2023

Radicación n.° 91034

Acta 2


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por MARTHA LUCETTE GUARÍN PULECIO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S. A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Martha Lucette Guarín Pulecio llamó a juicio a la accionada con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, a término indefinido, que se ejecutó entre el 20 de abril de 2010 y el 13 de junio de 2013, el cual finalizó de forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador; que la norma vigente al momento de su desvinculación era la directiva interna 00575 de 2010; que cumplió los requisitos previstos en el instructivo de administración por resultados, de que trata el numeral cuarto de la disposición citada y, por ende, que adquirió el derecho al pago de la compensación variable allí prevista, de modo que la liquidación de la indemnización por despido debió incluir ese concepto y, al no hacerlo, el empleador actuó de mala fe.


En consecuencia, solicitó condenar a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP a reconocer la compensación variable, en proporción al tiempo por ella laborado; la reliquidación de la indemnización por despido injusto, incluyendo ese concepto salarial, las vacaciones causadas y no disfrutadas; la indemnización moratoria; la indexación de las sumas que no tengan naturaleza prestacional, lo ultra o extra petita y las costas del proceso.


Para soportar sus peticiones dijo que el 5 de marzo de 2009 (sic, f.° 3), con la empresa demandada celebró un contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñar el cargo de gerente de bienestar y seguridad industrial; que devengaba un salario de $15.908.972; que mediante la Directiva interna 00575 de 2010 se reglamentó el sistema de compensación variable para los cargos de la curva administrativa y, concretamente, que en el numeral tres se previó una bonificación de carácter salarial que se reconocía a los trabajadores por cumplir unos indicadores específicos; y que, a dicho título, le fue pagada la suma de $23.295.060, correspondiente al 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.


Agregó que el 13 de junio de 2013, la accionada dio por terminado el vínculo de forma unilateral y que, aunque en el primer semestre de ese mismo año cumplió los requisitos para obtener la compensación variable, esa suma no fue tenida en cuenta. Explicó que, en certificación laboral expedida por la empresa, se reconoció el derecho a ese factor.


Refirió que, al momento de efectuarse la liquidación final de sus prestaciones sociales, solo se le otorgaron las vacaciones compensadas en dinero y la indemnización por el despido sin justa causa, sin incluir ningún rubro por concepto de compensación variable ni tampoco se tuvo en cuenta para calcular las referidas acreencias, pese a que la Directiva 000575 se encontraba vigente para cuando fue desvinculada.


Anotó que, aunque mediante Directiva 00627 del 9 de septiembre de 2013 se derogó la 0575 del 1 de julio de 2010, aquella sólo entró a regir el 9 de septiembre de 2013, esto es, después de su despido, por lo que la compensación reclamada estaba vigente en su caso.


Agregó que el 19 de mayo de 2014 solicitó el reconocimiento y pago de la compensación variable, junto con la reliquidación de los conceptos a que hubiera lugar, petición que le fue resuelta negativamente, indicándole que, de acuerdo con la Directiva 627 de 2013, para causar dicha compensación era necesario laborar más de 180 días del respectivo periodo evaluado, lo que, en su caso no se cumplía, en tanto, en el año 2013, solo alcanzo a trabajar 164 días. Señaló que hizo similares solicitudes, pero que le fueron definidas desfavorablemente, invocándole, además, que la vicepresidencia de talento humano, área a la que ella pertenecía, únicamente cumplió con el 99.90% de las metas e indicadores fijados por la empresa, por lo que no se completaban los presupuestos para acceder a su reconocimiento.


Al contestar la demanda, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP se opuso a que prosperaran las peticiones allí incluidas, salvo aquella relacionada con la declaratoria de la relación de trabajo existente entre las partes.


En su defensa, explicó que lo relativo a la compensación variable semestral, prevista en la Directiva 00575 de 2010 fue derogado expresamente por la Directiva 00627 de 2013 e, incluso, anotó, previo a ello se habían expedido memorandos modificatorios de la primera de las disposiciones, por lo que ni siquiera estaba vigente para el año 2012. Agregó que, en todo caso, el bono de desempeño consiste en un sistema de compensación no constitutivo de salario que se orienta a fortalecer la productividad y eficiencia organizacional, a nivel global, y no, a retribuir los servicios prestados por la demandante. Dijo que, en el evento en que se considerase que sí constituye salario, como no se causó ni percibió en el mes en el que la trabajadora se desvinculó de la empresa, no habría lugar a su pago ni a la reliquidación de los conceptos reclamados. Frente a los hechos, admitió la existencia del contrato de trabajo, el cargo desempeñado y la forma de terminación de ese vínculo, aclarando que, por el despido, le fue reconocida la indemnización prevista en el artículo 64 del CST; los demás, los negó.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de pagar la compensación variable y la reliquidación; ausencia de causa para demandar; compensación; inexistencia de mora y actuación de buena fe; inexistencia de la obligación de pagar indexación y la genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 3 de octubre de 2018, absolvió a la accionada de las pretensiones dirigidas en su contra, declarando probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y ausencia de causa para demandar. Condenó en costas a la parte actora.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 7 de mayo de 2019, confirmó la decisión impugnada y condenó en costas a la recurrente.



Para soportar tal determinación, indicó que debía establecer si la actora tenía o no derecho al reconocimiento de la compensación variable por el segundo semestre del año 2013, así como a la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa y las vacaciones, esto último, en atención a la inclusión de dicho factor como de orden salarial.


Precisó que no era objeto de debate que la promotora prestó sus servicios en favor de la empresa demandada desde el 5 de marzo de 2009 hasta el 13 de julio de 2013; ejerciendo el cargo de gerente de bienestar y seguridad industrial, con un salario de $15.908.972, según certificado de folio 47.


Respecto de la compensación reclamada, explicó que a partir de la Directiva Interna 00575 de 2010 se derogó la 005503 de 2006, que correspondió a la bonificación de carácter salarial que se reconoce a los trabajadores por el cumplimiento de los indicadores previamente establecidos. Así mismo, en la citada circular (sic) se previó que la periodicidad para el pago de la compensación se efectuaría semestralmente y que, además, tenía como objetivo fortalecer la productividad y eficiencia organizacional (f.° 21 a 23). Por otra parte, anotó, que en el instructivo denominado administración por resultados -compensación variable- se dejó establecido que el alcance de los indicadores se ponderaría para determinar el resultado final y no podría ser inferior al 97% (f.° 33 y 34).



Posteriormente, la empresa dictó la Directiva Interna 00627 de 2013, la cual modificó el modelo remunerativo contenido en la 00575 de 2010, al establecer la creación de un bono de desempeño para cargos de la curva directiva, el cual se estipuló como no constitutivo de salario (f.° 37 a 41).


A partir de lo anterior, estimó que podía evidenciarse la potestad del empleador y el avenimiento de sus trabajadores frente a las decisiones adoptadas a través de esas directivas internas, toda vez que aquella respecto de la cual la demandante pretendía su aplicación, derogó una anterior y esta, a su vez, fue derogada por una posterior.


Mencionó que el artículo 127 del CST establece que será constitutivo de salario, la remuneración que sea contraprestación directa del servicio con independencia de la denominación que se le dé; citó el canon 132 del mismo compendio y puso de presente que las normas laborales permiten pactos consensuados sobre ello.


Anotó que no era posible acceder a las súplicas de la parte actora como quiera que se demostró que la disposición interna que consagraba la compensación variable fue derogada por una directiva posterior, sin que, a partir de esta, ningún trabajador se hiciera acreedor a tal beneficio, lo que exigía un posicionamiento de la empresa y al no reunirse ello, conllevó su desaparecimiento dando lugar al reconocimiento de un bono de desempeño no constitutivo de salario.


Añadió que, a partir del año 2013, ninguno de los trabajadores de la entidad tuvo derecho a la citada compensación, además de que, en vigencia de la relación laboral y a su término, la demandada pagó la totalidad del salario a la accionante, junto con las compensaciones a que tenía derecho.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


El recurso fue interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se pasa a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


La accionante...

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