SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00200-00 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924905907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00200-00 del 01-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00200-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC684-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC684-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00200-00

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela instaurada por José Remberto Valero Hernández contra la Sala Penal de esta Corporación. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el juicio penal de radicado 2012-00075-00.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Manifiesta que la Fiscalía Seccional Delegada de Ramiriquí –Boyacá-, el 9 de septiembre de 2002, inició investigación penal en su contra por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.


2. Indica que, surtido el trámite de rigor, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garagoa (Boyacá), con sentencia del 25 de septiembre de 2014, lo condenó a «la pena principal de Cuatro (04) años Dos (02) meses y quince (15) días de prisión por el delito de peculado por apropiación». Señala que dicha providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja el 8 de septiembre de 2015. Y anota que la Sala de Casación Penal, con proveído del 25 de enero de 2017, dispuso negar el recurso de casación interpuesto.


2.1. Menciona que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja avocó el conocimiento de las diligencias, sin embargo, con auto del 10 de junio de 2022 «decretó la prescripción de la acción penal. Realizando ocultamiento de las diligencias». En consecuencia, sostiene que requirió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el archivo definitivo y el «ocultamiento de las diligencias de vista al público». Frente a ello, expone que el referido estrado de casación, con auto del 14 de octubre de 2022 ordenó a la Relatoría de esta Corporación lo solicitado, «sin que a la fecha se haya dado una respuesta de fondo». Asimismo, indica que el 29 de noviembre de 2022 reiteró su petición, la cual no ha sido resuelta.


2.2. Así las cosas, el actor anota que «en reiteradas oportunidades se ha solicitado el archivo definitivo y ocultamiento de vista al público de las diligencias. Sin que a la fecha se haya materializado lo orden del Despacho».

3. Por lo expuesto, solicita que se ordene a la Sala de Casación Penal de la «Corte Suprema de Justicia […] que de manera inmediata resuelva de fondo la petición elevada y se realice el Ocultamiento y archivo definitivo de las diligencias».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La Sala Penal de esta Corporación señaló que el 5 de octubre de 2022 profirió auto que ordenó la supresión del nombre del actor de las bases de datos, por lo que ofició a la Relatoría para que cumpliera con ello. Además, sostuvo que dicha dependencia acató lo ordenado y remitió los documentos editados a la División de Sistemas de la Corporación para que realizara los reemplazos en los servidores. En efecto, señaló que la Oficina de Tecnología, el 19 de octubre de 2022 «dio cumplimiento a los ordenado en el auto AP4650-2022, reemplazando la providencia mencionada en el auto, en los Servidores de Publicaciones de la Corporación»1.


2. La Sala Penal del Tribunal de Tunja manifestó que «al expediente se le dio el trámite legal respectivo, razón por la cual […] no ha vulnerado derecho alguno del actor»2.

3. El Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), luego de relatar lo acontecido al interior de la causa, manifestó que procedió a ordenar «la unificación de los cuadernos de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias»3.


4. La Fiscalía General de la Nación manifestó que no es «la competente para decidir sobre el archivo definitivo y ocultamiento de las diligencias referidas» y solicitó «se desvincule de este trámite»4.



III. CONSIDERACIONES.


1. En el caso en concreto, corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales alegados por el tutelante, al no darse cumplimiento a lo ordenado en auto del 5 de octubre de 2022. Ello pues, aduce que no se ha contestado el derecho de petición elevado y su nombre no ha sido suprimido de las bases de datos del sistema judicial.

2. Pronto esta Sala advierte la improcedencia de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos implorados. Ello pues, se evidencia que la Sala Penal de esta Corte –a través de proveído del 5 de octubre de 2022- ofreció una respuesta concreta, clara y de fondo conforme a los planteamientos propuestos en el...

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