SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00386-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924906858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00386-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500122100002022-00386-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC782-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC782-2023

Radicación n.° 05001-22-10-000-2022-00386-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de noviembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Jader Edwin Zapata Zapata contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana y Primero de Familia de Oralidad de Bello, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, mínimo vital y dignidad humana, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicita se «revoque la decisión tomada por el Juzgado… el 15 de septiembre de 2022 y en su lugar se admitan favorablemente las excepciones solicitadas en el proceso ejecutivo…»


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Martha Noelia Montoya Gómez, en representación de su menor hijo, N. y S.Z.M. instauraron proceso ejecutivo de alimentos contra Jader Edwin Zapata Zapata, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana, el que dictó sentencia el 16 de septiembre de 2022 declarando no probadas las excepciones de «pago parcial de la obligación y pago en especie de la misma», y ordenó seguir adelante la ejecución.


2.2. Tras ser apelada la referida decisión, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de B. en auto de 6 de octubre de 2022 declaró inadmisible la alzada.


2.3. Indicó el accionante que no se tuvieron en cuenta las excepciones presentadas, el interrogatorio de las demandantes ni las declaraciones que daban cuenta que hubo un pago en especie; y que el pago de la cuota de alimentos era una suma exhorbitante, pues la misma no podía superar el 50% del salario devengado.


2.4. Señaló que no hubo incumplimiento total de la obligación porque se realizó compensación mediante el pago en especie cuando convivió con sus hijos, lo que se probó con el interrogatorio de parte y la prueba testimonial.


2.5. Adujo que interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el que fue concedido pero se rechazó porque se consideró que no estaba sustentado en debida forma, sin tener en cuenta que primaba la realida sobre la forma; que existía exceso ritual manifiesto; y que se incurrió en vía de hecho.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana indicó que al proceso se le dio el trámite correspondiente, se observaron todas las garantías procesales y se valoraron las pruebas dentro de la sana critica; que concedió la alzada impetrada de acuerdo con la suma de las pretensiones de la demanda, pero la misma fue rechazada; y que no se conculcó derecho fundamental alguno.


2. El Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Bello refirió que con proveído de 6 de octubre de 2022 declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por tratarse de un asunto de única instancia; que no había vulnerado derecho fundamental alguno; y que solicitaba se declarara improcedente el resguardo.


3. Martha Noelia Montoya Gómez, en representación de su menor hijo, N. y S.Z.M. señalaron que aunque el demandado alegó haber efectuado un pago parcial de las obligaciones, no demostró el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 2 de diciembre de 2008; que era cierto que pernoctaron ocasionalmente con su padre, pero no fue él quien se hizo cargo de cubrir con todos sus gastos de sostenimiento, sino que su madre los asumió; que el menor solo iba a dormir a donde su progenitor; que nunca se logró un acuerdo entre las partes, pues su padre les hacía propuestas irrisorias; que la falladora se pronunció frente a las excepciones, analizó las declaraciones y los testimonios, y profirió el fallo; que no era cierto que se hubiese rechazado la alzada por falta de sustentación; que el ejecutado contaba con recursos suficientes para atender la obligación impuesta y si la consideraba exhorbitante, le recordaban que él mismo la dejó acumular; y que no se transgredió prerrogativa esencial alguna.


4. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que la sentencia criticada no incurrió en vía de hecho, pues contrario a lo afirmado se profirió la decisión conforme a las pruebas practicadas e incorporadas en debida forma, la valoración se hizo de acuerdo a la sana crítica y no había una actuación irrazonable o arbitraria; que la Sala de Casación Civil de esta Corporación se había pronunciado sobre el cumplimiento de la cuota alimentaria fijada, la que no era posible alterar unilateralmente; que no era...

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