SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00310-00 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925117113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00310-00 del 08-02-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00310-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC991-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC991-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-00310-00

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Gustavo Adolfo Martínez Rojas, quien dice actuar en nombre de la Parcelación La Morada – Propiedad Horizontal, en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso 2016-00341 y al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor procura la salvaguarda de la garantía superior al debido proceso de quien dice representar.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Parcelación La M. demandó ejecutivamente a Alianza Fiduciaria S.A. -como vocera y administradora del fideicomiso La Morada Condominio Club- y a la Constructora Los Alpes S.A., a fin de que se les obligara a pagar unas sumas adeudadas, por concepto de expensas comunes1.


2.2. El 19 de enero de 2017, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali libró el apremio deprecado2, proveído que fue confirmado el 22 de junio posterior3 (rad. 2016-00341).


2.3. El 22 de abril de 2019, el estrado cognoscente dictó fallo4 y declaró probadas las excepciones propuestas, algunas parcial y otras totalmente; en consecuencia, revocó el mandamiento de pago y dio por terminado el proceso.


2.4. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en sentencia de 7 de julio de 20225, revocó parcialmente el fallo impugnado y ordenó seguir adelante con la ejecución respecto de Alianza Fiduciaria S.A.6, por las expensas a cargo de algunos lotes y por unos períodos de tiempo determinados.


3. El promotor se alza contra lo dictaminado por la Colegiatura accionada, pues sostiene que: (i) debió ordenarse seguir adelante con la ejecución en contra de Constructora Los Alpes S.A., por su condición de tenedora de varios de los bienes que integran la propiedad horizontal; y (ii) que Alianza Fiduciaria S.A. debe responder por las obligaciones propter rem derivadas de la propiedad que durante algunos años detentó respecto de los lotes 33, 34, 35, 43, 44, 45, 55, 60, 61, 65, 71, 72, 77, 87 y 88.


4. Con sustento en lo relatado, pidió dejar sin efectos el fallo de segundo grado y que se dicte otro ajustado a los mandamientos legales y jurisprudenciales aplicables.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala Civil del Tribunal querellado defendió la legalidad de su gestión.


2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali dijo que nada tenía que observar, en vista de que la determinación atacada la profirió el Tribunal Superior de esa ciudad.


3. Constructora Alpes S.A. sostuvo que la actuación confutada se ciñó a derecho y advirtió que el amparo propuesto no satisface el presupuesto de la inmediatez, pues la decisión fue proferida el 7 de julio de 2022.


III. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el promotor exige dejar sin efectos el fallo de 7 de julio de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ejecutivo de radicado 2016-00341.


2. De entrada, la Sala advierte que la tutela carece de vocación de prosperidad, por ausencia del presupuesto de legitimación en la causa por activa.


2.1. En efecto, sobre la legitimación en la causa para promover una acción de tutela, debe...

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