SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00324-00 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925117624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00324-00 del 08-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00324-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC930-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC930-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00324-00

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por el Banco de Bogotá SA contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia -Delegatura de Funciones Jurisdiccionales-, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal de protección al consumidor financiero, con radicado N° 2021-4683.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la entidad solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.

Para sustentar su queja, expresó que Óscar Javier Londoño Sánchez adquirió con la entidad financiera un crédito bajo la modalidad de libranza por $87.000.000, asegurado con póliza de «vida grupo deudores», emitida por Seguros de Vida Alfa SA.


Advirtió que el banco fue quien le ofreció la póliza al obligado y éste la aceptó al momento de desembolso del préstamo, y que, dicho seguro cubría la «incapacidad total y permanente (…) [cuando] el asegurado ha sufrido una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad laboral».


Indicó que L.S. fue calificado por la Junta Médico Laboral Militar y de Policía el 27 de noviembre de 2020, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 55.77%, por lo cual Vida Alfa SA objetó la reclamación de reconocimiento del seguro que aquél efectuó.


Señaló que el asegurado promovió en su contra y de la aseguradora, proceso de protección al consumidor financiero, trámite en el que reclamó exclusivamente que se ordenara «el pago del saldo insoluto de la deuda al Banco Popular S.A. de la obligación (…) por valor de $87.000.000»; pero ninguna pretensión dirigió respecto del Banco de Bogotá.


Explicó que del asunto conoció la Superintendencia accionada y adelantadas las etapas correspondientes, en audiencia de 31 de mayo de 2022 profirió sentencia en la que condenó al banco accionante a «condonar la deuda (…) por encontrarse probado, en su parecer, el incumplimiento del deber de información, y a su vez exoneró a la Compañía aseguradora de pagar el siniestro. Sin embargo, si la póliza de seguro que ampara el crédito no podía operar por la menor incapacidad acreditada, la consecuencia es que el saldo del crédito mantenía su vigencia a cargo del deudor».


Advirtió que apeló el fallo aduciendo la falta de congruencia de la sentencia, puesto que la Superintendencia Financiera se extralimitó en sus funciones al ordenar condonar una deuda sin que la ley se lo permitiera, y además adujo, que la decisión fue sorpresiva y caprichosa, como quiera que el supuesto incumplimiento al deber de información no lo alegó el demandante, así como tampoco pidió el reconocimiento de perjuicios, sin embargo, el Tribunal Superior accionado confirmó la sentencia recurrida el 24 de noviembre de 2022.


Adujo que los accionados desconocieron la sentencia que en un caso similar había proferido ese mismo Tribunal, e igualmente incurrieron en defecto sustancial al imponerle a la entidad financiera informar sobre los términos del contrato de seguro.


Destacó que la Corporación accionada ignoró el argumento de su apelación, consistente en «la inexistencia de nexo causal entre el no reconocimiento del seguro y el deber de información supuestamente incumplido» y la imposibilidad de aplicar como consecuencia la «resolución arbitraria del contrato» de mutuo, cuando el banco transfirió unos recursos al asegurado y éste dispuso de ellos.


En compendio, expresó que los funcionarios accionados incurrieron en vía de hecho porque desconocieron «el contrato de mutuo el cual es por esencial UNILATERAL (…), el perjuicio reconocido en la sentencia, llevando a indemnizar una pérdida de oportunidad hipotética y eventual (…), el contrato de seguro celebrado, y la posición contractual del Banco en dicho seguro, condenando finalmente a pagar al Banco, el riesgo que buscó asegurar», además que, incluyeron una «categoría del daño innominada», resolvieron que la infracción al deber de informar generaba la extinción de obligaciones y, fallaron extra petita y sin competencia, ya que en el proceso controvertido la ley no permite la condonación de créditos ni la afectación del patrimonio de las entidades vigiladas.


2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó «Se PROFIERA la Sentencia que en respeto de [sus] derechos fundamentales».

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Bogotá, indicó que su actuación se ajustó a la legalidad, conforme se extrae de la sentencia de 24 de noviembre de 2022 que profirió en el asunto criticado.


2. La Superintendencia Financiera se opuso a la prosperidad del amparo porque no incurrió en vulneración de garantías sustanciales. Destacó que el asunto que otrora resolvió el Tribunal y que refirió el banco accionante, no es igual al ahora debatido, puesto que allí sólo había sido demanda la aseguradora y no una entidad financiera.


3. La sociedad Seguros de Vida Alfa S.A. expresó que se ratificaba en las «excepciones presentadas en la contestación de la demanda por cuanto no se cumplieron con las condiciones contractuales para la afectación de la cobertura de incapacidad total y permanente».


4. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la censura del banco solicitante recae en la sentencia de 24 de noviembre de 2022, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la Proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia el 31 de mayo de 2022, en la que entre otras cuestiones, se condenó a la entidad financiera a «pagar o condonar el saldo insoluto del de crédito de libranza terminado en el número 4769 de titularidad del señor Ó.J.L.S. con dicha entidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión y otorgar el PAZ Y SALVO de la obligación al demandante», providencia con la cual se puso fin a la problemática aquí ventilada.


3. Fijado lo anterior, se advierte el fracaso de la protección reclamada, puesto que no se halla irregularidad lesiva de garantías sustanciales que imponga la intervención de esta especial jurisdicción, pues la Corporación accionada definió el caso bajo una interpretación prudente de las normas aplicables y de las pruebas allegadas.


En efecto, se constata que el Tribunal Superior de Bogotá en la providencia memorada, tras relatar los antecedentes del asunto y referir las razones del a quo para adoptar su decisión, señaló que el Banco de Bogotá, allí apelante, fundamentó el recurso, en...

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