SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00401-01 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925117868

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00401-01 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500122100002022-00401-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC986-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC986-2023

Radicación N° 05001-22-10-000-2022-00401-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de diciembre de 2022, en la acción de tutela que M.E. y D.H.M. promovieron contra el Juzgado Doce de Familia de Medellín, trámite al que fueron vinculados G.L., L.G. y L.V.H.M., F.J.H., S. y L.H.P., S., M., y Ricardo Dapena Henao, N.Y.R., J. e I.P.H., J.B.R.P. y demás intervinientes en el juicio de sucesión de la causante M.E.M. viuda de H. con radicado 2020-00387.



ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderado judicial, los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial accionada en el asunto referido.


En compendio refirieron que, en el juicio de sucesión de la causante Margarita Elena Mejía, el 14 de julio de 2022 presentaron inventarios adicionales en los que relacionaron debidamente todo el pasivo sucesoral, a los que presentaron objeciones los herederos L.V. y L.G.H.M. y las legatarias J. e I.P.H..


Señalaron que, el Juzgado Doce de Familia de Medellín las resolvió el 13 de octubre de 2022 para declararlas prósperas y, en consecuencia, excluyó de la totalidad, los siguientes pasivos inventariados «1. Honorarios de los abogados: Abogados E.P.P. y H.V.A. $79.665.040 Abogado P.P.C.G. $126.587.494 Avalúo $206.252.536 2. Deuda contador José Ricaurte Castañeda Avalúo $1.804.000 3. Crédito a favor de R.S.D.R.A. $36.000.000 4. Prestaciones Sociales de: Cándida R.M.T. $5.059.494 A.L.B.R. $4.829.723 Nancy Yesenia Restrepo Buriticá $6.272.487 Avalúo: $16.161.704,26»


Afirmaron que, la decisión además de ser contraria a derecho no tuvo apoyo probatorio, porque se trata de obligaciones de la causante M.E.H., además que las prestaciones sociales eran debidas a quienes estuvieron al servicio de la causante, y los contratos de trabajo no requieren solemnidad alguna y no se necesita para su pago, título ejecutivo.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron dejar sin efecto la providencia proferida el 13 de octubre de 2022 y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Doce de Familia de Medellín que proceda a efectuar el reconocimiento de las deudas de la herencia y los gastos del proceso para integrar el pasivo sucesoral.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Juzgado Doce de Familia de Medellín, además de allegar el expediente digitalizado, realizó un recuento de las actuaciones del proceso de sucesión y explicó, que resolvió objeción a los inventarios y avalúos adicionales en audiencia llevada a cabo el 13 de octubre de 2022, sin que el apoderado de los herederos M.E. y Darío Henao Mejía, hiciera uso del recurso de apelación frente a la decisión adoptada por el despacho por considerar que no procedía en esa fase procesal.


2. Los vinculados G.L.H.M., M. y S.D.H., F.J.H. y Sara Henao Pérez, manifestaron que se adhieren a los hechos y pretensiones de la acción de tutela.


3. Por su parte, L.V.H.M., solicitó declarar la improcedencia de la protección constitucional, por no cumplirse el requisito de subsidiariedad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Medellín, luego de referir las actuaciones adelantadas en el juicio de sucesión, negó el amparo, tras considerar que no se cumplió con el requisito de la subsidiariedad, pues pese a que los accionantes estaban asistidos por un apoderado judicial, no formularon contra el auto del 13 de octubre de 2022 el recurso de apelación que tenían a su alcance, para procurar la defensa de sus derechos, y señaló,


«Y, dejando de lado el anotado medio defensivo, se decidieron por acudir a esta acción tuitiva, para tratar de obtener lo que se les negó, en el decurso de la sucesión, sin tener en cuenta que, voluntariamente, declinaron la interposición de la alzada que pudieron introducir, siguiendo las previsiones del C G P, artículo 502, en conformidad, inclusive, con los múltiples precedentes judiciales, sobre la materia, de la Sala de Familia de este Tribunal, para cuestionar la citada providencia, olvidando que, compártase o no lo razonado y decidido por la señora juez accionada, esa circunstancia impide acceder a las deprecaciones de los gestores de este auxilio, al pasar por alto su naturaleza subsidiaria y residual (artículo 86 leído) que obstaculiza su estudio, en el fondo, por cuanto el juez constitucional, en presencia de esas situaciones, no puede irrumpir, so pena de subvertir el ordenamiento jurídico, en asuntos, cuya competencia recae en el juez ordinario, llamado también a proteger las prerrogativas iusfundamentales de las personas que intervienen en los asuntos, sometidos a su definición, quienes, durante su desarrollo, gozan de los medios constitucionales, de los cuales los dota el ordenamiento jurídico, para acceder a su defensa».



LA IMPUGNACIÓN

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