SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01375-01 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925117898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01375-01 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01375-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC990-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC990-2023 Radicación N° 11001-22-10-000-2022-01375-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 2022, en la acción de tutela que Jairo Andrés Cortés Roncancio promovió contra el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e interesados en el proceso de exoneración de cuota alimentaria con radicado 2022-00086.


ANTECEDENTES


1. Actuando mediante apoderado judicial, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.


En compendio sostuvo que, su progenitora C.I.R. adelantó proceso de exoneración de cuota alimentaria en su contra, y no obstante que el Juzgado Veintidós de 22 de Familia de Bogotá lo admitió como fue propuesta, el 28 de noviembre de 2022, determinó que sería de revisión de cuota alimentaria, porque en la decisión no accedió a la única pretensión de la demanda, y ordenó la disminución de su cuota alimentaria.


Explico que. por lo anterior, inaplicó el principio de la primacía del derecho sustancial, lo que le vulnera el derecho fundamental al debido proceso, frente a la regulación procedimental del artículo 390 del Código General del Proceso, al no tener en cuenta que el juicio debía seguir la cuerda procesal de la exoneración.


Agregó que, al disminuir su cuota alimentaria, lo puso en dificultades para su manutención y poder finalizar sus estudios superiores, que adelanta fuera de la ciudad de residencia de sus padres, pues no cuenta con trabajo y, no genera ingresos de ninguna naturaleza que le permita proveerse su propia manutención.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar «la nulidad de los autos interlocutorios, de trámite y de las demás providencias que sean producto de la continuidad de dichos autos emitidos por el Juez Veintidós de Familia de Bogotá D.C., en el proceso de Exoneración de Alimentos».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, se limitó a remitir el expediente que contiene el proceso objeto de queja constitucional.


2. Clara I.R.V., mediante apoderado judicial, afirmó que J.A.C.R., demandado en el proceso que cursó en el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, no asistió a la audiencia que se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2022, por lo tanto no escuchó que en ella el Juzgado al momento de proferir la sentencia en la parte motiva, explicó claramente que «la jurisprudencia por algunos fallos en sentencias de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, lo facultaban a que en procesos entablados como exoneración de cuota alimentaria, revisando la parte probatoria solo daba para la reducción de la misma, lo podía hacer, como fue el caso que nos ocupa» (sic).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo solicitado al no advertir vulneración de los derechos invocados, pues la decisión por medio de la cual el juez resolvió modificar la cuota alimentaria, que fijó en $565.000 mensuales a cargo de la demandante y en favor del aquí accionante, resulta razonable y se encuentra fundamentada en las pruebas allegadas y atendiendo a las prerrogativas del artículo 281 del Código General del Proceso.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con tal determinación, el accionante la impugnó sin argumento adicional.


CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de esta Corporación de manera invariable ha señalado, por regla general, que esta acción no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones, cuando con ellas se produzca vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, corresponde establecer si el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante con la decisión proferida el 28 de noviembre de 2022 en el proceso de exoneración de cuota alimentaria, o sí, por el contrario, tal actuación señala razonabilidad que impida la intervención del juez constitucional.


3. Sea lo primero indicar que la sentencia es el acto jurisdiccional asignado por excelencia al juez, cuya característica definitoria la constituye el dirimir de fondo una controversia (CSJ. SC. Sentencia de 22 de octubre de 1935, Cfr. CSJ. SC. Sentencia de 17 de diciembre de 1935; auto de 23 de septiembre de 1937; fallo de 14 de junio de 1967).


En lo que refiere a su contenido, se halla integrada por las declaraciones de hechos que, en mérito de la apreciación de las pruebas legalmente allegadas y practicadas en el juicio, estima probadas el juzgador, por las definiciones jurídicas que, de ellas, como verdad legal, se deriven, y por la consiguiente declaración del derecho discutido en la controversia (CSJ. SC. Sentencia de 2 de octubre de...

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