SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00705-01 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925118108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00705-01 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500122030002022-00705-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1004-2023




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC1004-2023 Radicación n° 05001-22-03-000-2022-00705-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 16 de enero de 2023, en la acción de tutela promovida por C.J. y D.P.L.A., R.A.A. y J. de D.L. en calidad de herederas y cónyuge de B.A. de L., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, la Secretaría de Movilidad de esa ciudad, la Fiscalía 231 Seccional de Bello y R.M.E. auxiliar de la justicia, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado nº 2001-00109.


ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad jurídica y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los accionados.


Como sustento de su queja, relataron que su progenitora y cónyuge, B.A. de L. fue condenada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Medellín el 31 de octubre de 2001, por el delito de daño en bien ajeno, proceso en el que se ordenó el embargo y secuestro de algunos bienes de su propiedad, entre ellos varios apartamentos y taxis.


Indicaron que las víctimas adelantaron proceso ejecutivo, tramitado ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín y, actualmente en el Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, en el que se decretó el embargo y secuestro de los taxis de placa TIQ-903 y TIS-109, los cuales fueron entregados a R.M.E. en calidad de secuestre, quien, guardó los vehículos en unos parqueaderos y allí los dejó abandonados, «nunca los puso a producir, nunca los cuidó como era su deber», al punto que varios de ellos fueron hurtados y actualmente se desconoce su paradero.


Afirmaron que en diferentes ocasiones solicitaron tanto al Juzgado de conocimiento como al secuestre, la rendición de cuentas para que informaran sobre el estado de los automóviles, puesto que, en las empresas no habían efectuado los pagos y se habían dejado vencer todos los documentos, peticiones que fueron desatendidas.


Refirieron que llegaron a un acuerdo conciliatorio con los demandantes y efectuaron el pago de lo adeudado, por lo que el 19 de junio de 2019 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.


Expusieron que solicitaron al secuestre la entrega de los vehículos, quien les indicó que estaban en un parqueadero en Bello y que habían sido traslados a otro sin su autorización, ante lo cual acudieron al Juzgado de conocimiento para que efectuara las averiguaciones del caso, y el 12 de mayo de 2021 presentaron derecho de petición dirigido al Juzgado accionado, en el que solicitaron la entrega material de los vehículos y de los cupos.


Agregaron, que el 18 de mayo de 2021 se les comunicó que no era procedente la entrega requerida, porque el secuestre era la persona encargada de tal gestión, desconociendo que, para poder hacer uso del cupo, es el Juzgado el que debe ordenar la entrega, teniendo en cuenta que los vehículos desaparecieron.


Afirmaron que, por lo anterior, interpusieron denuncia penal, y el Delegado de la Fiscalía 231 Seccional de Bello el 1º de septiembre de 2021 certificó que los vehículos no habían sido recuperados.


Agregaron que, igualmente, solicitaron a la Secretaría de Movilidad de Medellín que autorizara la cancelación y desvinculación de los vehículos, pero «inicialmente piden unos requisitos, una vez se cumplen, piden otros y asís sucesivamente», pese a que los taxis se pueden cancelar por hurto conforme al Decreto 1079 de 2015 que la autoriza, así como la desvinculación, no obstante, la Secretaría se niega a recibir el trámite aduciendo que no se cumplen los requisitos.


Afirmaron que acuden a este mecanismo, al no evidenciar otra forma para lograr recuperar los vehículos, los cuales no se advierte que aparezcan, pues así lo ha manifestado el secuestre y la Fiscalía, «pero una cosa si puede hacer el juzgado y es hacer la entrega de los cupos, para que cese el daño continuado».


2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron ordenar la entrega de los vehículos de placas TIS109 y TIQ903 o, en su defecto, la entrega de los cupos para lograr reponerlos.


3. El Tribunal refirió que los accionantes allegaron los registros civiles de nacimiento y matrimonio mediante escrito del 16 de diciembre de 2022, con los que acreditaron su condición de hijas y cónyuge de B.A. (fallecida) y la escritura pública 4802 del 8 de noviembre de 2019 de la Notaría 19 de Medellín, contentiva de la sucesión correspondiente.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, señaló que C.J. L. Agudelo ya había interpuesto una acción de tutela radicada con el nº 2022-00272, buscando la protección de los mismos derechos que aquí se reclaman, la que fue declarada improcedente por el Tribunal Superior de Medellín el 10 de junio de 2022, decisión que confirmó la Corte el 3 de agosto de 2022, por lo que considera que existe una conducta temeraria.


Destacó que todas las solicitudes presentadas por los actores tendientes a la entrega material de los vehículos han sido resueltas y debidamente argumentadas, a través de providencias de fechas 18 de mayo, 21 de junio, 4 de agosto, 27 de septiembre de 2021, 16 de febrero, 23 de marzo y 10 de mayo de 2022, siendo este último donde se les corrió traslado a las partes...

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