SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128157 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925119752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128157 del 31-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128157
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP540-2023





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP540-2023 Radicación n°. 128157 Acta 014



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes NORA NANCY MARTÍNEZ BUSTAMANTE, JAVIER ALBERTO HENAO ORREGO y CRISTIAN CAMILO ORREGO MONSALVE, frente al fallo proferido el 29 de noviembre de 2022, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO 15 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la FISCALÍA 27 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


En lo que interesa al presente trámite, refirió el apoderado judicial que sus representados fueron privados de su libertad el 13 de julio del presente año, previa orden judicial emitida por el Juez 1º de Control de Garantías Ambulante, quien además ordenó allanamiento y registro al establecimiento de comercio Fenalmedic, donde se encontró un tratamiento de uso institucional, pero no en el lugar de comercialización, vitrina o mostrador según el informe suscrito por el Intendente J.A. vega J. “medicamentos que estaban en un cajón y no en lugar de comercialización”.


Según informó N.N. fue detenida por ser la propietaria del establecimiento de comercio, vender una inyección al menudo sin caja y ser la compañera sentimental de Javier Alberto Henao, quien es detenido por ser el administrador del establecimiento de comercio y realizar llamadas cuyo contenido era solicitar medicamentos a otras farmacias por tener un cliente que los requería, con el fin de poder hacer una venta.


Además, los accionantes no conocen ni tiene relación comercial, ni tampoco otro vínculo con las demás personas detenidas, excepto con R.D.R. conocido en el gremio de las farmacias.


Respecto a C.C.O. fue detenido porque su teléfono lo tenía G.M.M., quien fue su jefe cuando laboraba en la farmacia Santa Fe desde el 10 de mayo de 2016, establecimiento que fue liquidado y continuaron llamándolo para que les prestará el servicio de mensajería, ya que esa es su labor, igualmente prestaba el mismo servicio a Blanca Estefanía Rojo.


Refirió que de dichas llamadas no existe revisión de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del C.P.P.; por ello solicitó al Juez 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías la exclusión de esa prueba; sin embargo, el despacho no se pronunció aduciendo que la defensa se refirió al contenido de la transliteración que hizo de las llamadas el Intendente M.G.C..

Afirmó que solicitado a la fiscalía el acto de legalización de las interceptaciones no fue presentado y que entregó un informe formato FPJ-11 del 2022-02-12, esto es un documento público que no puede ser controvertido, por cuanto se presume autentico mientras no se presente tacha de falsedad, su contenido se desvirtúa en el proceso y aun no existe un sistema controversial.


Agregó que al concederse la detención domiciliaria como medida de aseguramiento por parte del Juzgado 13 Penal Municipal no interpuso recurso de apelación, sin descartar que en la audiencia preparatoria podría pedir la exclusión de esa evidencia. No obstante, el Juzgado 15 Penal del Circuito en sede de segunda instancia frente al recurso interpuesto por la fiscalía revocó la decisión adoptada por el juez de control de garantías y en su lugar impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, limitándose en su argumentación a un discurso genérico, olvidando que la imposición de medida de aseguramiento debe ser acreditada con los medios legalmente obtenidos y en el caso de los tutelantes no existen y por ello no se puede determinar la peligrosidad para imponer una medida intramural.


Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la decisión dictada por el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad y en su lugar, ordenar la revisión de la decisión judicial.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en primer término aceptó la coadyuvancia presentada por el defensor de Blanca Estefanía Rojo Betancur.


De otro lado, refirió que no era procedente el amparo invocado, al considerar que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, pues los accionantes podían solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta. Además, la audiencia preparatoria es la fase correspondiente para cuestionar la presunta ilegalidad de las interceptaciones presentadas en la audiencia preliminar.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado judicial de NORA NANCY MARTÍNEZ BUSTAMANTE, J.A.H.O. y CRISTIAN CAMILO ORREGO MONSALVE, quien indicó...

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