SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126062 del 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925121891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126062 del 20-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126062
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17138-2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP17138-2022

Radicado 126062

Acta No. 223

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de R.E.G.B., contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

Al trámite fueron vinculados la Fiduprevisora S.A, como administradora y vocera del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. -FONECA, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de la misma ciudad y las demás partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 47001310500520110048000.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Los hechos fueron resumidos por la Sala Laboral de esta Corporación de la siguiente manera:

Del escrito inicial y de las demás pruebas aportadas, se extrae que el actor presentó demanda ejecutiva seguida del ordinario en contra de la Electrificadora del C.S..E.S.P, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe – FONECA, con el fin de que se librara mandamiento de pago, con fundamento en la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 7 de febrero de 2019 y la de 3 de febrero de 2020, emanada por la Corte Suprema de Justicia.

Que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad, mediante auto de 4 de diciembre de 2020, libró mandamiento de pago por los conceptos de retroactivo y diferencia pensional y costas procesales; que, el 15 de marzo de 2021, se adicionó el proveído anterior con el sentido de incluir la indexación del crédito «considerando que, pese a que en la parte resolutiva no fue comprendida la pretensión de indexación del retroactivo, en la parte considerativa el tribunal la estableció expresamente».

Que Foneca presentó recurso de reposición y apelación, con el propósito de que se revocara el mandamiento de pago de 4 de diciembre de 2020 y su complementación de 15 de marzo del año siguiente, por cuanto aquel:

«No se ajusta literalmente a lo ordenado en las sentencias que le sirvieron de título ejecutivo, esto es la sentencia de 7 de febrero de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y la de 3 de febrero de 2020 de la Corte Suprema Justicia, la cual, en su literalidad de su parte resolutiva, NO ORDENA la indexación que pretende de forma oficiosa adicionar al mandamiento de pago el a quo».

Que, en auto de 16 de septiembre de 2021, el juez de primer grado no repuso y concedió la apelación y, el 28 de febrero de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. revocó el de 15 de marzo de 2021 que adicionó el mandamiento de pago y, en su lugar, confirmó el de 4 de diciembre de 2020, por medio del cual se libró dicha orden.

Que contra el auto arriba mencionado dictado por la autoridad denunciada, el actor instauró recurso horizontal en subsidio queja, empero, el 29 de abril de este año se rechazaron por improcedentes.

Se quejó de las decisiones de 28 de febrero de 2022 y 29 de abril del mismo año, pues, a su juicio, no se revisó en debida forma las decisiones que fueron base del ejecutivo.

Adujo que en la sentencia de:

«Fecha 7 de febrero de 2019 en su parte motiva, folio N°17, El Tribunal Superior del Distrito judicial de Santa Marta Sala Laboral, decide “Indexación: se concederá la indexación reclamada, para lo cual se condena a la demandada, a liquidarla a partir del 1° de enero de 2019 y hasta la fecha de pago efectiva del retroactivo de que se habló, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor que certifica el DANE de conformidad con la siguiente formula, explicando por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en la sentencia con radicado 42.075 del 28 de mayo de 2014».

Citó apartes de la providencia CSJ SL15882-2017, que trataba de la indexación y señaló que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta dio:

«Cabal cumplimiento a la sentencia de segunda instancia, que en sus partes motivas y resolutivas, son clara y nítidas e indican, las condenas proferidas por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, del actor para ejecutar, como lo es la indexación decretada, sobre todo el retroactivo de las mesadas pensionales, a partir del 1° de enero de 2019 a la fecha de pago, para no vulnerar la equidad, justicia y los principios generales del derecho (…)».

A su vez, reseñó extractos de jurisprudencia del Consejo de Estado que señalaban que debías existir congruencia en la parte motiva y la resolutiva de la sentencia, ello por cuanto:

«En el caso que nos ocupa el Tribunal Sala Laboral, no resolvió en sentencia laboral con rad 2011-00480, a favor de la parte demandante, concede la indexación en la parte motiva de la sentencia, pero El Tribunal omitió plasmarlo en la parte resolutiva de la sentencia laboral, vulnerando la congruencia externa, porque en la demanda laboral de la referencia está la pretensión de la indexación del retroactivo pensional, está hecha en el numeral 19 de la demanda».

El promotor mencionó que era ex trabajador de Electricaribe, además que:

«[Es] persona con 71 años de edad, sufre de las patologías: disfunción erectiva orgánica y hemorroides internas grado dos; el cónyuge la señora M.V., persona de 61 años, sufre de las siguientes patologías: espondiloartrosis, gonartrosis, obesidad mórbida, rodilla derecha con derrame articular, tendinitis pata de ganzo bilateral, gastropatía crónica, estreñimiento crónico, hemorroides y quiste tiroides».

2. Por lo anterior, el demandante acude ante el juez de tutela para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, revoque «parcialmente el proveído de 28 de febrero de 2022» y reponga «el Auto en la parte que revoca la adición de la sentencia en la indexación de las obligaciones dinerarias y en caso de no reponer el Auto de la referencia, conceder el recurso de queja ante el superior, estos recursos fueron rechazados por el Tribunal, vulnerando el debido proceso al tutelante al no conceder la indexación».

En ese mismo sentido, solicitó:

2.- Conceder a favor del tutelante y en contra de Fiduprevisora S.A como administradora y vocera del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A - ESP - Foneca y Electricaribe S.A - ESP en Liquidación, reconocer la indexación de la condena judicial con radicado 2011 - 00480 -01 del juzgado quinto laboral del circuito de Santa Marta.

3- Conceder a favor del tutelante y en contra de Fiduprevisora S.A como administradora y vocera del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A - ESP - Foneca y Electricaribe S.A - ESP en Liquidación, confirmar el Auto del 15 marzo de 2021, que adiciono el mandamiento de pago con la indexación del retroactivo dentro del radicado 2011 - 00480 - 01, en el proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral, donde el Tribunal Sala laboral, vulnerando los derechos fundamentales deprecados en esta acción al tutelante, decide revocación parcial del Auto del 15 de marzo de 2021, en la parte que atreves del cual se adiciona el mandamiento de pago con la indexación del reajuste de mesadas retroactivas, proferido por el juzgado quinto laboral del circuito de Santa Marta.

4- Conceder a favor del tutelante la confirmación integral el Auto del 15 marzo de 2021, emitido por el juzgado quinto laboral del circuito de S.M., porque el Tribunal Sala laboral revoco la indexación al resolver el recurso de apelación interpuesto por Fiduprevisora S.A como administradora y vocera del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A - ESP - Foneca.

5- Conceder a favor del tutelante el cumplimiento integral de la sentencia con radicado 2011 - 00480 emitida por el Tribunal, tanto en su parte motiva y resolutiva, donde el Tribunal Sala Laboral en la parte motiva, concede al tutelante la indexación del retroactivo pensional a partir del 1° de enero de 2019 a la fecha de pago de la obligación insoluta.

6- Conceder a favor del tutelante las demás decisiones constitucionales del caso que sean necesarias adoptar en defensa de los derechos constitucionales de mí representado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del...

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