SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128025 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925419555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128025 del 31-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128025
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP777-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP777-2023

Radicación n.° 128025

(Aprobación Acta No.014)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de R.S.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2015-00873.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El apoderado de R.S.G. solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, igualdad, al acceso a la administración de justicia, entre otros, que considera vulnerados por el Tribunal accionado como consecuencia de la negativa de concesión del subrogado penal de prisión domiciliaria por enfermedad grave.


Manifestó la parte accionante que, SÁNCHEZ GIL se encuentra privado de la libertad con ocasión de la condena impuesta el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín; pena señalada en 148 meses de prisión, por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado. Decisión confirmada el 2 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.


Se tiene que, con posterioridad a la emisión de la sentencia de primer grado, esto es, el 5 de julio de 2022, la defensa de SÁNCHEZ GIL solicitó la prisión domiciliaria por enfermedad grave, la cual, fue despachada desfavorablemente por el juzgado de conocimiento mediante auto interlocutorio del 20 de septiembre de 2022; decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de octubre de la misma anualidad.


Posteriormente, la defensa solicitó la aclaración del auto interlocutorio de segunda instancia proferido por el Tribunal, al considerar que, no se tuvo en cuenta el dictamen médico expedido por el profesional H.G., aportado el 5 de julio de 2022 ante el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín; por lo tanto, anexó a su solicitud: (i) copia del concepto sobre estado de salud emitido el 10 de febrero de 2022 por el médico H.G., (ii) historias clínicas, y (iii) pantallazos de correo electrónico que acusaron recibido de la documentación.


El ad quem, mediante auto interlocutorio No. 071 del 8 de noviembre de 2022, negó la aclaración solicitada por SÁNCHEZ GIL, bajo el siguiente argumento principal:


(…) para que prospere la solicitud de aclaración de providencias – en este caso de un auto interlocutorio— se requiere que su objetivo no sea el de renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo, como tampoco dar explicaciones tardías sobre el modo o forma de decidir, excluyéndose con ello, la posibilidad de replantear aspectos que ya fueron objeto de debate, y la facultad para explicar lo oscuro en el pronunciamiento no posibilita que el juzgador exponga nuevos puntos de vista que comporten una revisión total o parcial de aspectos ya decididos.


De cara a lo anterior, valga referir que frente a la solicitud de aclaración recibida por parte del defensor de R.S.G., revisado nuevamente el expediente digital remitido por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín para que se surtiera la alzada respecto de la negativa de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, encuentra la Sala que el dictamen de que se duele el defensor que no haya sido considerado, efectivamente no se encuentra en la foliatura, pese a que en audiencia de individualización de la pena y sentencia ─art. 447 C.P.P.─ se hizo referencia a él, por lo cual no puede ahora el defensor, en su empeño de conseguir a toda costa una decisión favorable, pretender mediante solicitud de aclaración que se modifique la decisión ya tomada, para que se tenga en cuenta ─de manera prevalente─ el concepto de salud emitido por el médico particular Hermes Grajales.”



Alegó la parte accionante lo siguiente: “el dictamen anteriormente expuesto hace presuponer que no solo la enfermedad es grave e incompatible con centro de reclusión como se le manifestó al juez de primera instancia y a los Honorables Magistrados del Tribunal Superior de Medellín, sino que se demuestra con el dictamen médico, que estas enfermedades cardiovasculares, neuro-cerebrales, además de la hipertensión y diabetes hacen que el accionante no pueda valerse por sí mismo y necesite un apoyo constante y permanente para realizar sus labores cotidianas, manifestar como lo hace el fallador de segunda instancia en su decisión, en el sentido de que no reposa en el expediente dicho documento aun cuando esta defensa lo remitió oportunamente al Juez de Primera Instancia, va en contra vía del derecho al acceso de la administración de justicia, en conexidad con el derecho a la salud, a la vida, va en contra vía del derecho a un sitio digno de reclusión que merecen todos los presos en Colombia, y lo peor es que va en contra vía de la misma ciencia en este caso reitero, tal como lo manifestó el perito quien conceptuó el 10 de febrero de 2022, que la situación del señor R.S.G. es grave incompatible con centro de reclusión, por ello solicito a los señores Magistrados de orden constitucional que se le conceda a mi defendido la prisión domiciliaria, para que se proteja el derecho a la vida digna como sujeto de especial protección, además esta situación es de orden legal, pues esta normado en el artículo 314 # 4 del C.P.P, concordado con el artículo 68 del C.P, es por ello que se le debe conceder la prisión domiciliaria por grave enfermedad al señor R.S.G..”


Acude al presente trámite constitucional, al considerar que no cuenta con más mecanismos de defensa a sus derechos fundamentales, por lo tanto, presenta la siguiente solicitud de: “(…) que se conceda al accionante la prisión domiciliaria por el padecimiento de enfermedad grave e incurable, no compatible con centro de reclusión, por las condiciones de salud que este padece, con el fin de garantizar el derecho a la vida, trato y condiciones dignas, la cual será cumplida en la residencia del accionante en la Cra. 24 #38a-2 Unidad parques de Cataluña, Barrio la Milagrosa de la Ciudad de Medellín.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal 2015-00873; y aseveró que, la negativa de la sustitución de la pena por enfermedad grave se dio con fundamento en la sentencia emitida en su contra, la documentación allegada por el condenado, la ley y la jurisprudencia.


Resaltó que, “[n]o desconoce el juzgado el elemento edad y las enfermedades que padece el condenado, pero ello, prima facie, no pueden ser argumento para beneficiarlo de la prisión domiciliaria, en tanto que se reitera, debe ser contrastado con la compatibilidad o no de la vida en reclusión. Resulta pues de vital importancia que se llegue a un concepto final en el que se indique de una manera integral y unificada cuál es el estado de salud de Rodrigo Sánchez Gil y con ello se explique si él puede purgar la sanción penal impuesta en sitito de reclusión o si por el contrario son sus patologías de tan latente gravedad que debe ser trasladado a su domicilio.”


3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió copia de las providencias emitidas al interior del proceso penal 2015-00873, dentro de la cual, se encuentra la emitida el 27 de octubre de 2022, en la que encontró acertadas las razones que llevaron al a quo, a negar la prisión domiciliaria; por consiguiente, resolvió confirmar la misma.


Expuso lo siguiente:...

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