SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128042 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925419766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128042 del 31-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128042
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP791-2023




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP791-2023

Radicación n.° 128042

(Aprobación Acta No. 014)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, con ocasión al proceso penal con radicación número 110016000000201500577 (en adelante, proceso penal 2015-00577).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto a: M. de León Porras, A.H., la Fiscalía 105 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, la Procuraduría 209 Judicial Penal I de Soledad – Atlántico, y a todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2015-00577.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el Ministerio Público, contra la decisión adoptada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad, en sesión de audiencia preparatoria del 6 de agosto de 2021, respecto de las solicitudes probatorias de las partes, dentro de proceso penal 2015-00577; proceso seguido contra M. de León Porras y A.H., en el cual, el accionante funge como víctima.



En síntesis, alega la parte accionante que, “(…) por la calidad de los delitos imputados, nos encontramos cerca del advenimiento de la figura de la prescripción. De hecho, ya uno de ellos se encuentra prescrito”.


Agregó que, “(…) dicha figura (prescripción) está comprendida hasta la decisión de fondo de segunda instancia y en esta causa ni siquiera se ha dado inicio al Juicio Oral, por lo que urge llamar la atención a estos despachos para que i) evacuen de manera pronta la fase de Audiencia Preparatoria al Juicio Oral ii) impartan urgente celeridad en la fase de Juicio Oral, Sentido del Fallo, Lectura de Sentencia y, en caso de que ocurra, fallo de segunda instancia.”


Siendo así, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se amparen sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que no ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal de referencia.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla manifestó que, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el juzgado de conocimiento en audiencia preparatoria surtida dentro del proceso penal 2015-00577, fue asignado por reparto al Despacho a su cargo, el 19 de agosto de 2021; sin embargó, indicó que tomó posesión de dicho Despacho, el 1 de diciembre de esa anualidad.


De su exposición, se destaca lo siguiente:


El suscrito Magistrado, no desconoce que, el proceso penal seguido contra los ciudadanos MIGUEL DE LEÓN PORRAS Y ALEXANDER HORMIGA bajo radicado No1001600000020150057700 y Referencia interna No. 2021- 00124, según constancia secretarial pasó al Despacho el 19 de agosto de 2021, y desde esa data ha transcurrido más de un (1) años sin que se haya resuelto la alzada de la providencia de primer nivel, sin embargo, es pertinente resaltar que, tomé posesión en el cargo de Magistrado Titular del Despacho No. 03 de la Sala Penal de este Tribunal, el 1° de diciembre de 2021 (acta anexa), por traslado en propiedad dispuesto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, cargo que era ocupado por el Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo (Fallecido el 8 de julio de 2022-Q.E.P.D.) y posteriormente por el doctor J.E.L.C. a quien finalmente reemplace.


5.- De igual modo, se relieva que, al suscrito Magistrado, no se le hizo entrega formal (a través de acta) y detallada de los expedientes, archivos y/o asuntos, ni de ningún bien o elemento de este Despacho No. 03 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por lo que, desde esa calenda, dispuse que, los empleados judiciales con los que cuenta esta dependencia judicial (un abogado asesor grado 23 y un auxiliar judicial grado 1) iniciaran labores tendientes a determinar que expedientes físicos y virtuales se encontraban a cargo de esta célula judicial, igualmente, para esos menesteres libré oficios y ordenes dirigidas a distintas autoridades y dependencias judiciales, a saber: (i) al Coordinador de Fiscalías delegados ante el Tribunal Superior de Barranquilla, (ii) al juez coordinador del centro de servicios de los juzgados penales del sistema penal oral acusatorio de Barranquilla, (iii) la Oficina Judicial de esta ciudad, (iv) a la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación ( comunicaciones anexas).


(…) a pesar del tiempo trascurrido desde que la actuación fue asignada a este Despacho para proyectar la decisión de segunda instancia en agosto de 2021, la presunta mora se encuentra justificada, con todo lo antes dicho y principalmente porque existen procesos de mayor antigüedad y/o prioridad que el seguido contra los ciudadanos MIGUEL DE LEÓN PORRAS Y ALEXANDER HORMIGA bajo radicado No1001600000020150057700 y Referencia interna No. 2021- 00124, mientras que el Despacho cuenta tan solo con un profesional especializado grado 23 y un auxiliar judicial grado 1, lo cual dificulta evacuarlos en tiempo, entre otras múltiples causas antes resaltadas. En ese sentido, surge nítido que no hemos vulnerado los derechos fundamentales del accionante, esto es el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, por cuanto, este derecho fundamental se ve afectado cuando la mora es irrazonable e injustificada.


(…)


16..- De otro lado, se destaca que, recientemente, en un trámite de igual naturaleza constitucional contra este Tribunal, la honorable Corte, observó que, el accionante, se dolía de la presunta mora injustificada de este Despacho para resolver la apelación de una sentencia, sin embargo, en fallo de tutela del 9 de junio de 20225, Sala de Decisión de Tutelas No. 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la honorable Magistrada doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, negó el amparo propuesto por el demandante6, en razón a que, el suscrito funcionario, expuso de manera razonada los motivos por los que no era dable saltar los turnos de resolución del recurso de apelación y, se demostró que, si bien en aquel caso, no se había resuelto de manera oportuna el medio de impugnación, ello se debe a la congestión que presenta este Despacho, por lo que se trata de una mora justificada.


(…)


17.- Finalmente, cabe relievar que, mediante oficio No. 095 del 25 de octubre de 2022...

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