SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128273 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925419788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128273 del 31-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128273
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP793-2023


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP793-2023

Radicación n.° 128273

(Aprobación Acta No.014)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por HERNÁN CASTAÑO MEDINA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con ocasión al recurso de apelación presentado dentro del proceso penal con radicación 660016000035201104386 (en adelante, proceso penal 2011-04386).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: el Juzgado Quinto Penal del Circuito de P., la profesional del derecho C.S., la Defensoría del Pueblo, y a todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2011-04386.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Narra la parte accionante que, el 11 de marzo de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira emitió sentencia condenatoria en su contra, al hallarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento.


Manifestó que, frente a la anterior decisión, fue interpuesto recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto el recurso.


Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, entre otros, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no haber sido resuelto el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2011-04386.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. manifestó que, el proceso penal 2011-04386, se encuentra actualmente en el Despacho de la Magistrado Ponente para resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa.


De su exposición, se destaca lo siguiente:


(…) debo ponerle de presente que fui nombrado Magistrado del Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante Acuerdo No. 1544 del 18 de febrero de 2021, emitido por la H. Corte Suprema de Justicia, tomando posesión del cargo a partir del nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021) mediante Acta No. 094 de esa misma fecha, resaltando que el Despacho se recibió con alta congestión de procesos penales -aproximadamente 335-, así como gran número de acciones constitucionales vencidas y sin proyectar -aproximadamente 120- a lo cual, debe sumarse al reparto que normalmente se recibe tanto de procesos penales como de acciones constitucionales, desde la fecha de mi posesión hasta hoy.


Ese cúmulo laboral al que se ha hecho alusión, ha acarreado un proceso dispendioso y desgastante pero indispensable, en aras de atender y resolver todas las cuestiones jurídicas que actualmente se encuentran en el Despacho a mi cargo. Debemos resaltar que, ante la obvia congestión judicial de esta instancia y en la ardua tarea de organización, pudimos determinar que muchos asuntos se encontraban prescritos o próximos a prescribir, amén de otros casos que se debían priorizar ante las acciones públicas (habeas corpus o acciones de tutelas) que se impetraban en contra del Despacho, por la presunta mora judicial que no ocasionó el suscrito, sino que recibí de funcionarios que desempeñaron el cargo antes de llegar a este Despacho en propiedad. Al respecto, no puede soslayarse que, en la medida de lo posible, hemos ido evacuando los asuntos con términos de prescripción urgentes que se encuentran en nuestro conocimiento y, aquellos asuntos que demanda administración de manera prioritaria.


Ahora, revisándose la actuación se puede avizorar que no resulta acertada la apreciación del accionante en cuanto la prescripción de la acción penal del asunto bajo CUI 66001 60 00 035 2011 04386-01, teniendo en cuenta la fecha de la formulación de imputación, la cual se surtió el 26 de julio de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad2, donde se le enrostraron cargos por la conducta punible de acceso carnal violento, hechos acaecidos contra los intereses jurídicos de una persona menor de edad, lo cual conlleva que de conformidad a los postulados de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal3 y de la H. Corte Constitucional4 se contabilice el término prescriptivo de la acción penal para ese tipo de comportamientos (lesivos contra la integridad y formación sexual de menores de edad) interrumpiéndose desde esa data y empezando a contarse nuevamente por diez (10) años. De todas formas, ese aspecto será analizado por esta Corporación al interior del proceso, por lo cual consideramos respetuosamente que la pretensión del accionante se torna improcedente.”


Resaltó el Tribunal accionado que, la mora en el trámite de las actuaciones a las que se refiere el accionante obedece a problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, y no a la falta de diligencia o la omisión de los deberes, lo que hace improcedente la tutela.


2.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito de P. realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2011-04386.


3.- La Defensora Pública M.C.S.M. quien funge como defensora pública del accionante, coadyuvó los argumentos y pretensiones de este.


Resaltó que, “(…) efectivamente se está vulnerando el derecho constitucional a obtener una pronta y recta impartición de justicia y debido proceso, atendiendo únicamente a las razones del tiempo transcurrido sin que se haya desatado y resuelto el recurso de apelación impetrado contra la sentencia condenatoria impuesta al señor H.C.M..”


3.- La Procuraduría 152 Judicial II Penal de P. expresó lo siguiente: “(…) si bien es cierto los despachos judiciales pueden presentar congestión por el cumulo de actuaciones que deben conocer y que justificarían en gran medida la mora judicial, también lo es, que frente a este caso concreto se encuentra una persona privada de la libertad en espera de la decisión de segunda instancia por un tiempo de casi ocho años sin que al realizar el análisis respectivo se encuentren reunidos los requisitos que justifiquen la dilación. Mírese que el tema si bien se trata de un asunto donde se vulnera la integridad y formación sexual, no es de aquellos que puedan revestir una complejidad excesiva que conlleve este paso del tiempo, si se compara además este término con el que se toman los otros dos despachos de los Magistrados que conforman la sala se observa que igual lo sobrepasa en gran cantidad, y si en gracia de discusión se pudiese aceptar que el Magistrado que actualmente preside el despacho es relativamente nuevo en el mismo y que efectivamente recibe un despacho con gran carga laboral, no puede decirse que éste...

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