SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69240 del 27-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925420244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69240 del 27-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Enero 2023
Número de expedienteT 69240
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL202-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL202-2023

Radicación n. 69240

Acta extraordinaria 007


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el señor HENELDO CAMPO ELIAS ROMERO VARGAS contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite constitucional al que se ordenó vincular al JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma capital, así como las demás partes e intervinientes al interior del proceso ordinario laboral bajo el radicado 11001310502220130084900.


  1. ANTECEDENTES


El accionante por conducto de apoderada judicial, interpuso el presente resguardo constitucional, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, doble instancia, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la colegiatura del trabajo accionada, al decidir confirmar la providencia de primera instancia, por medio de la cual, negó la solicitud de la parte demandante de vinculación de dos empresas a través de litisconsorcio necesario, dentro del proceso ordinario laboral por este sendero cuestionado.


Como fundamento de su petición, destacó la apoderada judicial, que en representación del accionante, impetró demanda ordinaria laboral solicitando el pago de acreencias laborales como cesantías y sus intereses, prima de servicios, salario dejados de cancelar, indemnización por terminación sin justa causa, vacaciones, entre otras prestaciones en contra Kinetex Geociences Inc. sucursal Colombia, Kinetex Sucursal Colombia Inc., H.K.M.S.S. sucursal Colombia, en liquidación judicial, estas de manera principal; solidariamente convocó a las empresas Winchester Oíl and Ga S.A., hoy Geopark Colombia S.A.S., en su condición de absorbente de la sociedad Geopark Colombia Pn S.A., y Ramshorn Internacional L., todas integrantes de la “Unión Temporal Llanos 34”, en su calidad de operadora del Bloque LLA-34 y la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH.


Seguidamente manifestó, que el trámite judicial le correspondió al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que admitió el proceso a través de auto de fecha 6 de marzo del año 2014; seguidamente anunció, que notificada en debida forma las demandadas y solidariamente a Winchester Oil And Ga S.A. hoy Geopark Colombia S.A.S., en su condición de absorbente de la sociedad Geopark Colombia Pn S.A., y Ramshorn Internacional L., como miembros de la Unión Temporal Llanos 34, así como la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, contestaron sus demandas, destacando adicionalmente, que las empresas Kinetex Geosciences Inc. sucursal Colombia y Kinetex Sucursal Colombia Inc., hoy Kinetex Multicomponent Services S.A. sucursal Colombia, la primera representada por curador y la segunda excluida del proceso por encontrarse liquidada.


Consecutivamente adujo, que dentro de otro proceso ordinario laboral de radicado No. 2014-710, el cual se tramita en el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá en contra de las mismas entidades aquí demandadas, el apoderado de la ANH, solicitó la vinculación en litis consorcio necesario por pasiva de las empresas Verano Energy Limited sociedad extranjera, con domicilio principal en Bridgetown y Parex Resources Colombia Ltd., sociedad extranjera, con domicilio principal en Barbados, teniendo en cuenta que al ceder Ramshorn International Limited, el porcentaje del 55% a estas dos nuevas empresas anunciadas, en caso de condena, la cedente ya no tiene participación alguna en el contrato E&P Llanos 34, ya que el 45% que le quedaba también los cedió a Geopark Colombia S.A.S.


Seguidamente aseveró, que las dos nuevas empresas anunciadas, son sociedades extranjeras, pero que en sus cámaras de comercio se avizoró, que poseen sucursales en el país y que, ambas se encuentran activas, por ende era procedente su vinculación al proceso de manera directa; en igual sentido dijo, que solo hasta el año 2021, pudo obtener copias de la documentación que demostraba dicha cesión, por lo que, solicitó en todos los despachos donde tramitaba demandas laborales en contra de estas mismas empresas, la integración del Litis Consorcio necesario de las empresas Verano Energy Limited y Parex Resources Colombia Ltd, en donde efectivamente los despachos judiciales consideraron necesaria su vinculación y accedieron a la integración.


Posteriormente expuso, que solicitó ante el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, la vinculación de las empresas arriba citadas y la autoridad judicial, mediante auto de fecha 23 de agosto de 2022, no accedió a lo pedido, exponiendo que la «inclusión de nuevas demandadas, eso era una reforma de demanda, y que como no lo hizo entre el 23 y 29 de enero de 2020, tomando la fecha de la última empresa que se notificó, la reforma es extemporánea. Además, que analizado mi argumento para la vinculación no se encuadra en la figura de litisconsorcio necesario, ya que para resolver las pretensiones planteadas no es necesaria la presencia de las citadas empresas»; de acuerdo a lo anterior, aseguró haber radicado recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual no se repuso en providencia de fecha 12 de septiembre de 2022, y la alzada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de proveído fechado 30 de noviembre de la misma calenda.


Acorde con lo anterior, solicitaron lo siguiente:


“(..)1.- AMPARAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de igualdad y debido proceso, consagrados en los artículos 13 y 29 de la C. N., en consecuencia, ordenar que dentro de las cuarenta y...

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