SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71400 del 23-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925420971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71400 del 23-01-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Enero 2023
Número de expediente71400
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL121-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL121-2023

Radicación n.° 71400

Acta 01


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS EMILIO ORDOÑEZ MUÑOZ, JOSÉ WILLIAM GIRALDO ATEHORTÚA y PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES OMEGA LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que les promovieron a los recurrentes MARTHA YINETH CUELLAR SANTOS, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor J.S.G.C., R.O.V. en representación de su hijo menor J.J.G.O y J.M.G.G. y A.H.D.G., juicio que también se encausó frente a PEDRO NELSON PERDOMO POLO, O.G.G. y DELTA INGENIEROS Y ASOCIADOS LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Martha Yineth Cuellar Santos, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor J.S.G.C., al igual que Rosabel Ospina Vargas en representación de su hijo menor J.J.G.O, J.M.G.G. y Adelita Hernández de G. llamaron a juicio a P. y Construcciones Omega Ltda. y en solidaridad a sus socios C.E.O.M., W.G.A., P.N.P., Polo Orlando Galindo García y Delta Ingenieros y Asociados Ltda., con el fin que se declarara: i) que entre J.G.H. y la primera de las sociedades demandadas existió un contrato de trabajo a término fijo el cual terminó por la muerte del trabajador ocurrida el 2 de abril de 2010; ii) que éste perdió la vida como consecuencia de un accidente de trabajo el 22 de enero de 2010, que acaeció por culpa del empleador por falta de diligencia al no adoptar medidas de protección ni suministrar los elementos necesarios de protección y seguridad para la labor; así como el incumplimiento de normas de salud ocupacional; iii) que, de conformidad con el artículo 36 del CST los socios del dador del empleo son solidariamente responsables.


En consecuencia, pidió que se condenara a la parte demandada a: i) pagarles los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios, teniendo en cuenta el estudio técnico actuarial así: por lucro cesante consolidado $5.690.680; por lucro cesante futuro $126.043.214 o lo que se probara en el proceso; los perjuicios morales objetivados y subjetivados a valor de mil gramos oro para cada uno de los demandantes por el profundo dolor, angustia, llanto, tristeza y desamparo que sufrieron por la muerte de su esposo, padre e hijo; ii) la indexación e intereses moratorios de las sumas adeudadas; iii) lo que se probare ultra y extra petita y iv) las costas.


Como fundamentos de sus pretensiones afirmaron que el 2 de abril de 2009 el causante sufrió un accidente de trabajo al caerse de una escalera, que duró varios meses incapacitado y recibió orden de reintegro por el médico tratante con restricción para actividades de carga y fuerza; que le realizaron cirugía artroscópica; que el 22 de enero de 2010 Jaiber Gómez Hernández comenzó su labor en la demandada a las 5:00 a.m. y recibió la orden de hacer la revisión y mantenimiento del elevador de arrastre de mezcla asfáltica; que se encontraba efectuando la revisión de la cadena con su compañero A.H. y este de manera improvisada y sin percatarse del peligro prendió la máquina de asfalto y al empezar a girar la misma provocó su caída, ocasionándole golpes mortales en el abdomen y miembros inferiores; que después de varios días hospitalizado finalmente falleció el 2 de abril siguiente.


Indicaron que la ARL Positiva Compañía de Seguros S. A. realizó la respectiva investigación de incidentes y accidentes de trabajo encontrando como conclusión del siniestro acaecido que:


DESCRIPCIÓN DE CAUSAS BÁSICAS:

FACTORES PERSONALES

Reentrenamiento insuficiente

Instrucción inicial insuficiente

FACTORES DE TRABAJO

Asignación de responsabilidades poco claras o colectivas.

Instrucción, orientación y/o entrenamiento insuficiente.

DESCRIPCIÓN CAUSAS INMEDIATAS

ACTOS SUBESTANDAR

Limpiar o hacer mantenimiento a equipo en movimiento

Trabajar en equipo cargado eléctricamente

CONDICIONES AMBIENTALES SUBSTANDAR

Método peligroso uso de método y procedimiento inherente peligroso

IX ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES DEL GRUPO INVESTIGADOR

Cada vez que ingrese el personal operativo a la planta debe tener conocimiento y funcionalidad de los equipos que van a operar y tener conocimiento de los riesgos.


Manifestaron que el trabajador nació el 3 de octubre de 1974 y murió el 2 de abril de 2010 cuando contaba 35 años 6 meses y 1 día; que convivía con su compañera Martha Yineth Cuéllar Santos con quien procreó un hijo JSGC y de una relación matrimonial anterior con R.O.V. nació JJGO; que sus padres J.M. y A. mantenían una estrecha relación afectiva con su descendiente y recibían ayuda económica necesaria para su sustento.


Sostuvieron que la investigación por la muerte del causante estaba siendo adelantada por la Fiscalía General de la Nación; que para la data del accidente laboral la empresa no tenía un programa de salud ocupacional adecuado, no informó ni capacitó a los empleados sobre los riesgos profesionales, no suministró elementos necesarios para el adecuado trabajo en alturas al empleado permitiendo esa actividad en sus instalaciones sin ninguna protección.


Dijeron que la noticia repentina y trágica de la muerte J. les causó un estado de shock durante el entierro y después sobrevinieron oleadas de tristeza, un dolor intenso y ansiedad, proceso lento, largo, doloroso y devastador emocionalmente que no han superado.


Explicaron que el fallecido destinaba sus ingresos para sufragar los gastos de alimentación, vestido, educación a su esposa, hijos y padres y prestaba toda la colaboración subjetiva y necesaria; que el salario devengado para la fecha del suceso era de $692.066 (f.° 4 a 14, cuaderno del juzgado).


Pavimentos y Construcciones Omega Ltda., J.W.G.A. y C.E.O.M., se opusieron a todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos aceptaron los relacionados con el accidente de trabajo en el año 2009, la fecha de nacimiento del actor y el salario devengado; respecto de los demás dijeron no ser ciertos o no constarles.


Propusieron como excepciones de fondo las de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, falta de título y causa, pago y compensación, abuso del derecho y buena fe (f.° 85 a 93 ibidem).


Por su parte el curador ad litem de Delta Ingenieros y Asociados Limitada indicó que se acogía a lo probado en el proceso, pues carecía de elementos de juicio para oponerse a las pretensiones; sobre los aspectos fácticos manifestó que no le constaban (f.°233 a 235, cuaderno del Juzgado).


Así mismo, el curador ad litem de los demandados P.N.P.P. y O.G.G. señaló que se atenía a lo acreditado en juicio y acerca de los hechos aludió que no le constaban (f.°264 a 266, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Neiva, mediante fallo del 19 de abril de 2013 (f.° 663 a 687 cuaderno del juzgado), decidió:


PRIMERO: Se declara que el accidente de trabajo acaecido el 22 de enero de 2010 y que cobró la vida del señor JAIBER GÓMEZ HERNÁNDEZ ocurrió por culpa imputable y comprobada de su empleadora la sociedad PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES OMEGA LTDA.


SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la empleadora PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES OMEGA LTDA. a pagarle a los demandantes la indemnización plena de perjuicios los cuales habrá de reparar pagando por los siguientes conceptos que deberá indexar con base en el IPC desde la fecha del accidente en que perdió la vida el trabajador hasta que su pago se verifique:


A M.Y.C.S. (…)

A J.S.G. (…)

A J.J.G. (…)

A J.M.G. (…)

A A.H. (…)


TERCERO: Se condena a los demás demandados en su calidad de socios de la empleadora demandada solidariamente al pago de las condenas impuestas a ésta hasta el monto de sus aportes en cada compañía así: José William Giraldo Atehortúa hasta $107.692.000,oo Carlos Emilio Ordoñez Muñoz hasta $257.079.000,oo, P.N.P.P. $38.480.000,oo, O.G.G. hasta $210.236.000,oo, y Delta Ingenieros y A.L.. hasta $52.843.000,oo.


CUARTO; Se condena a los demandados a pagar a favor de los demandantes el 100% de las costas del proceso de forma solidaria […]



ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a través de sentencia del 31 de julio de 2014 (f.°17 a 25, cuaderno del Tribunal) confirmó la decisión de primera instancia y condenó en costas a la parte vencida en juicio.


Consideró como problema jurídico determinar si existió culpa patronal y si eran solidarios todos los socios o únicamente los directivos de la demandada.


Adujo que no se debatía el vínculo laboral, que finalizó por la muerte del trabajador y que los actores del proceso son los directos afectados.


Indicó que la parte apelante alegó que el a quo erró al considerar que el siniestro del señor Gómez Hernández acaeció por negligencia del empleador, que este se debió a una imprudencia del compañero de trabajo y no podía ello atribuírsele e igualmente, que el siniestro se debió a un caso fortuito o fuerza mayor que le podía haber ocurrido a cualquier persona y no era previsible.


Refirió que el fallador de primer grado concluyó que existía culpa suficientemente comprobada del empleador en el accidente de trabajo.


Luego de hacer alusión a la situación fáctica del asunto, para resolver razonó que la indemnización plena y ordinaria de perjuicios tenía fundamento en el artículo 216 del CST y citó las sentencias CSJ SL 22 ab. 2008, rad. 31076 y CSJ SL 18 mar. 2003, rad 19513 que explicaban la noción de culpa patronal, la carga probatoria del trabajador, la dinámica de la prueba en esta materia y coligió que, de los...

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